Por Eduardo M. Morato López / Abogado
Los acontecimientos acaecidos en la frontera sur de Ceuta exigen una revisión dogmática sobre la efectividad del ordenamiento constitucional español y la exigibilidad de responsabilidades jurídicas a la cúspide del Poder Ejecutivo.
Desatención del mandato dogmático de soberanía
El precepto del artículo 2, primer inciso, CE, configura la unidad de la Nación como presupuesto sustancial de la soberanía. La pasividad ante situaciones de quiebra fronteriza lesiona la indivisibilidad del territorio. Parroalmente, esto incide en la vulneración de la seguridad ciudadana consagrada en el artículo 17.1 CE.
Inacción gubernamental y responsabilidad penal (Arts. 8.1 y 102 CE)
La misión de las Fuerzas Armadas (art. 8.1 CE) para la salvaguarda de la integridad territorial no admite postergación por razones de oportunidad política. De persistir la omisión en el deber de custodia, resulta de aplicación el procedimiento de exigencia de responsabilidad penal del artículo 102 CE ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por delitos contra la seguridad del Estado.
Hacia un proceso constituyente de recentralización
Permitir la alteración fáctica del territorio prescindiendo de los mecanismos explícitos de reforma constitucional (arts. 166 a 169 CE) quebranta la norma básica. La respuesta jurídica y política exige instar la apertura de un proceso constituyente que reestructure el Estado, recentralice y elimine todo elemento orgánico o autonómico que debilite la cohesión de la Nación.

