En una decisión trascendental, el Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente en la protección de la privacidad y los derechos fundamentales de los contribuyentes. En una sentencia reciente, el tribunal ha dictaminado que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos de un contribuyente durante una inspección fiscal si dicha acción vulnera los derechos fundamentales. Esta decisión ha anulado una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que permitía el acceso a un ordenador en base al régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio.
La sentencia del Tribunal Supremo es un recordatorio claro de que la protección de la privacidad y los derechos fundamentales no debe ser comprometida en el proceso de recaudación de impuestos. Los dispositivos electrónicos, como ordenadores y teléfonos, contienen una gran cantidad de información personal y confidencial, y su acceso por parte de las autoridades fiscales debe estar sujeto a restricciones específicas y justificadas.
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El tribunal reconoce que las inspecciones fiscales son una herramienta esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sin embargo, estas inspecciones deben llevarse a cabo de manera respetuosa con los derechos fundamentales de los contribuyentes. La sentencia aclara que el acceso a dispositivos electrónicos no puede ser equiparado al acceso a un domicilio, y por lo tanto, requiere salvaguardias adicionales.
Este fallo del Tribunal Supremo refuerza la importancia de la protección de la privacidad en un mundo cada vez más digitalizado. Los dispositivos electrónicos almacenan una amplia gama de información personal y comercial, y su acceso no debe darse a la ligera. La decisión también protege el derecho a la no autoincriminación, asegurando que un contribuyente no sea forzado a proporcionar evidencia en su contra.
La sentencia no solo tiene implicaciones para la autoridad fiscal, sino que también destaca la necesidad de un equilibrio entre la recaudación de impuestos y la protección de los derechos individuales.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo es un recordatorio importante de que la privacidad y los derechos fundamentales son derechos inalienables que deben ser protegidos en todo momento. Esta decisión establece un estándar para futuras inspecciones fiscales y destaca la importancia de un enfoque equilibrado en la recaudación de impuestos que respete y proteja los derechos de los contribuyentes.
Enlace para leer la sentencia: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-Hacienda-no-puede-acceder-a-los-dispositivos-electronicos-en-una-inspeccion-si-vulnera-derechos-fundamentales
La corporación estado español o reino de España, son los creadores del DNI, por lo tanto, son los responsables subsidiarios de pagar impuestos, tasas, multas, itv, etc, que vienen a nombre de la ficción legal (NOMBRE EN MAYÚSCULAS, DNI), todo es un robo y engaño. Todo son corporaciones (empresas privadas con número duns, ya basta de robarnos y mentirnos.