viernes, noviembre 22, 2024
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Sentencia en Valencia: La nueva pareja puede vivir en la casa familiar

Un juzgado de primera instancia de Valencia, ha dictado los primeros días de julio de 2023, una sentencia en un procedimiento de modificación de medidas,  por medio de la cual, considera legítimo que la ex mujer del demandante, pueda convivir con su nueva pareja, en la que fue casa familiar, durante el periodo de uso que le corresponde, conforme al convenio firmado entre los ex cónyuges.

El supuesto de hecho era el siguiente: El ex marido presentó una demanda contra su ex mujer, intentando conseguir el uso exclusivo de la vivienda, alegando que su ex mujer convivía en el que fue hogar familiar, con su actual pareja sentimental. Para probar tal hecho, el demandante aportó al juzgado, entre otras pruebas, los testimonios de los porteros del inmueble y un informe de detective privado, en el cual, tras un seguimiento de tres días que coincidía con los inicios de fines de semana, se decía que la pareja de la ex mujer del demandante, salía del garaje de la vivienda en un vehículo, a primeras horas de la mañana, en esos tres días.

Tras la celebración del juicio, los porteros testificaron que la nueva pareja de la mujer demandada no vivía en la finca, sino que acudía esporádicamente los fines de semana; y el detective testificó alegando, a preguntas de la defensa de la ex mujer del demandante, que un seguimiento de tres días, algunas horas, no servía para determinar si existía convivencia. Como nota peculiar, en la demanda, el ex marido reconocía que cuando a él le correspondía el periodo de uso de la finca, también acudía con su pareja a la vivienda, conviviendo esporádicamente con ella, los fines de semana.

Esta sentencia, se encuentra en sintonía con la famosa sentencia dictada por el Tribunal Supremo nº 641/2018, de 20 de noviembre.  En dicha resolución el Supremo, fijo una doctrina, mediante la cual,  puede cesar el derecho de uso de la vivienda, si la ese inmueble ha perdido su carácter de familiar, cosa que no sucedió en el caso que ha conocido el juzgado de Valencia, porque el hijo menor de las partes, convivía con su madre, en la casa objeto del litigio, en los períodos que le correspondía.

El fundamento de la sentencia es claro, dice el juzgado que en la sentencia de divorcio contencioso, no se atribuye el uso del domicilio familiar a ninguno de los cónyuges con el menor , sino que se atribuye a cada uno de los progenitores, por períodos de dos años  consecutivos, que van alternándose, por lo que se pactó, por los mismos, un uso temporal, que al no ser exclusivo de uno de ellos, no supone la limitación, respecto a la convivencia en dicho domicilio, de la pareja sentimental de cualquiera de los progenitores. Por este motivo, el juzgado determina que no procede, en caso alguno, atribuir el uso y disfrute de dicho domicilio exclusivamente al marido que demando a su ex mujer, que, en su caso,   únicamente tiene el  derecho al uso y disfrute en su periodo de uso de la vivienda pactado en el convenio. Esta curiosa sentencia, que puede servir a muchas parejas para evitar litigios no deseados, ha sido ganada por el prestigioso bufete de abogados, experto en derecho de familia Superbia Jurídico. Para consultas y aclarar dudas sobre este asunto y casos similares, pueden consultar gratuitamente en www.superbiajuridico.es y contactando con contacto@superbiajuridico.es

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