InicioEconomiaEl crédito al consumo entra en una nueva era: autorizarse o desaparecer

El crédito al consumo entra en una nueva era: autorizarse o desaparecer

El anteproyecto que redefine quién puede prestar dinero en España

El 7 de enero de 2026, el Consejo de Ministros dio el primer paso hacia la transformación más profunda del mercado del crédito al consumo en más de una década. Ese día aprobó en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, acompañado de un proyecto de real decreto de desarrollo, y lo sometió de inmediato a audiencia e información pública hasta el 30 de enero. Superado ese trámite, el texto sigue hoy su recorrido hacia las Cortes Generales, a la espera de convertirse en proyecto de ley.

La norma no es una reforma cosmética. Incorpora al ordenamiento español dos directivas europeas —la (UE) 2023/2225, sobre contratos de crédito al consumo, y la (UE) 2023/2673, sobre servicios financieros celebrados a distancia— y sustituye por completo el marco vigente desde 2011.

El cambio de mayor calado, y el que da título a esta pieza, es de naturaleza estructural: la actividad de conceder crédito al consumo deja de estar abierta a cualquier operador y pasa a configurarse como una reserva de actividad. En la práctica, esto significa que ya no bastará con competir en el mercado; será necesario, antes de operar, contar con autorización del Banco de España e inscripción en un registro público.

La expresión «condición de existencia» no es retórica. El incumplimiento de este requisito no se limitará a sanciones administrativas: tendrá efectos civiles y procesales sobre las propias operaciones. Desde Quercus Jurídico hacemos el siguiente aviso: los contratos firmados por prestamistas sin licencia podrían quedar directamente afectados de nulidad, y de que la reserva alcanza también a las plataformas digitales, las fintech de crédito rápido y los prestamistas online que hasta ahora operaban en un terreno regulatorio más difuso.

Para dar cobertura a este nuevo perímetro, el anteproyecto crea dos figuras inéditas en el ordenamiento español: el «Prestamista de Alto Coste», para determinados tipos especiales de crédito, y el «Establecimiento Financiero de Crédito de Actividad Limitada» (EFCAL), una nueva categoría de EFC con un ámbito de actuación más restringido. El Banco de España asumirá la autorización de ambas figuras y un amplio abanico de potestades de supervisión e intervención sobre todos los prestamistas sujetos a la norma, incluidas medidas cautelares y la posibilidad de prohibir o restringir la comercialización de determinados créditos o prácticas comerciales.

La reforma no se limita a ordenar quién puede prestar: también pone límites, por primera vez en España, a cuánto puede cobrarse por ese préstamo. El ministro de Economía, Comercio y Empresa, presentó la medida como una respuesta a un mercado que no deja de crecer: el crédito al consumo alcanzó los 114.000 millones de euros en noviembre de 2025, en torno al 15% del crédito total a los hogares y un máximo histórico.

El anteproyecto diseña dos regímenes de coste. Con carácter general, la TAE de los créditos al consumo no podrá superar un determinado umbral de referencia. De forma transitoria y mientras se fijan los tramos definitivos, ese tope se ha situado en el 22% para créditos de hasta 6.000 euros, aunque para las operaciones entre 1.500 y 6.000 euros los tramos finales lo reducirán posteriormente al 17%. Para los créditos considerados de alto coste —aquellos que superen en diez puntos la media del mercado— se prevé además un límite mensual del 4%, una duración mínima de tres mensualidades y un período de reflexión obligatorio de 24 horas antes de la firma. La norma también prohíbe destacar en la publicidad la rapidez de la contratación, imponiendo ese mismo margen de 24 horas entre la recepción de la oferta y su formalización.

El texto amplía además su ámbito de aplicación a productos hasta ahora en una zona gris, como los microcréditos inferiores a 200 euros, y contempla eliminar los microcréditos con plazos inferiores a tres meses para evitar el uso de este producto como puerta de entrada al sobreendeudamiento.

Nueve meses después de aquel primer Consejo de Ministros, la ley aún no ha completado su recorrido. Cerrado el trámite de audiencia pública el 30 de enero, el Gobierno debe incorporar las alegaciones recibidas, recabar los informes preceptivos y aprobar el texto definitivo como proyecto de ley antes de remitirlo a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. A comienzos de septiembre de 2026, el propio Ministerio de Economía situó esta norma —junto con la futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero— entre las prioridades regulatorias del otoño, con el objetivo declarado de cerrarla antes de que termine el año.

La urgencia no es solo política. La directiva europea que la ley transpone, la (UE) 2023/2225, fija el 20 de noviembre de 2026 como fecha límite de aplicación obligatoria en todos los Estados miembros, un plazo que España, como otros socios comunitarios, ya afronta con retraso. Mientras tanto, el saldo vivo del crédito al consumo sigue batiendo récords —121.600 millones de euros en julio de 2026— y el único límite ya en vigor es el tope transitorio del 22% de TAE, aprobado por real decreto como medida de urgencia a la espera de que el anteproyecto complete su tramitación.

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