El abogado José Ortega ha difundido un vídeo en el que analiza la situación de las Fuerzas Armadas en Ceuta y aporta lo que presenta como una «herramienta de trabajo» jurídica para mandos y agentes: una resolución del Tribunal Supremo sobre los límites del deber de obediencia.
El contexto que describe
Ortega afirma seguir «a vista de pájaro» la situación de Ceuta y sostiene que los militares destinados allí «están reventando por intervenir, reventando por ayudar»: tendrían —dice— la capacidad y los medios para actuar, «y no les dejan». Califica la situación de «muy injusta» y «muy cruel», y considera que el Gobierno debería haber buscado «alguna fórmula segura» para permitir esa intervención.
Denuncia, además, las condiciones que sufren los efectivos en la frontera: pedradas, emboscadas y lo que describe como una humillación a las Fuerzas Armadas, a las que llama irónicamente «fuerzas desarmadas» por la escasez de armamento disponible.
La sentencia que cita
El ponente localiza una resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, en recurso de casación contencioso-disciplinario militar, con el magistrado Jacobo Barja de Quiroga como ponente, y anuncia que incluye los datos completos en la descripción del vídeo para quien quiera localizarla (en el CENDOG, el centro de documentación judicial castrense).
Se trata de un asunto entre dos guardias civiles de una misma patrulla —donde el más antiguo ostentaba el mando— en el que uno no obedeció la orden del otro. El autor subraya que es un procedimiento administrativo disciplinario, no una causa penal militar.
Del considerando que lee, destaca esta idea: «En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable de lo que realice». Y añade la frase que considera clave: «hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico».
Las cautelas que él mismo plantea
El discurso no omite advertencias, y conviene reproducirlas porque forman parte de su propio razonamiento:
- Reconoce que es «muy difícil» que un caso real encaje exactamente en el supuesto de la sentencia.
- Explica que la analogía está prohibida en Derecho penal y en el disciplinario o sancionador cuando perjudica al interesado, aunque admitida en su defensa.
- Asegura que una actuación militar contraria a las órdenes de la ministra de Defensa o de los mandos «seguro que se aplicaría el Código Penal Militar», con procedimiento penal y las consecuencias que ello implica.
- Y declara textualmente: «Yo no puedo animar a nadie, a ningún militar, a desobedecer órdenes. Yo sé lo que es eso, la milicia… Me refiero, sé lo que es eso, por experiencia propia». Aun así, expresa su deseo de que «hubiera algún atrevido» que pusiera el sistema a prueba.
Qué dice realmente la doctrina citada
La resolución a la que alude el vídeo coincide con la jurisprudencia del Pleno de la Sala Quinta (Sala de lo Militar) del Tribunal Supremo, que en 2018 estableció que en un sistema democrático no cabe la exención de responsabilidad por «obediencia debida»: el sistema aplicado es el de la obediencia legal, esto es, existe obligación de obedecer las órdenes conformes al ordenamiento y, correlativamente, de no cumplir las que sean contrarias a él. El alto tribunal precisó entonces que negar la obediencia debida no elimina el deber de obediencia jerárquica, y que en el desarrollo del servicio es el superior quien determina la forma de cumplimiento.
Ese mismo criterio tiene reflejo normativo. El artículo 44 del Código Penal Militar castiga la desobediencia de órdenes legítimas relativas al servicio —con pena agravada si afectan al servicio de armas—, pero exceptúa de responsabilidad a quien desobedezca una orden que entrañe actos manifiestamente delictivos, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados. Es decir, la excepción protege frente a órdenes ilegalmente evidentes; no habilita a decidir unilateralmente ni a emplear armamento por iniciativa propia.
El artículo 8 de la Constitución y el precedente de Valencia
El autor invoca el artículo 8 de la Constitución, que encomienda a las Fuerzas Armadas la garantía de la integridad territorial y el orden constitucional, para sostener que «cabrían pocas dudas» sobre la legitimidad de una actuación más decidida de un capitán, comandante o teniente. Recuerda también el contenido del juramento o promesa ante la bandera.
Extiende la crítica a la gestión de la DANA en Valencia, a la que se refiere como «masacre del agua», y censura que la ministra de Defensa afirmara que «el ejército no está para eso» tras enviar ayuda de la UME a Marruecos con motivo del terremoto. Defiende que la regulación creadora de la UME contempla su intervención en catástrofes, aunque admite que ese precepto carece «ni de la claridad ni de la jerarquía normativa» del artículo 8 constitucional.
La conexión con «Policías por la Libertad»
El vídeo vincula su tesis con lo que predica Juan Carlos Ramos Mateo, presidente de la asociación Policía por la Libertad, a quien cita como defensor de la negativa de los agentes a acatar «órdenes abusivas». El autor extiende el mensaje a los policías de la península y, de forma especial, a los destinados en Ceuta, a los que concluye que «los libros de historia tratarán igual que a Daoíz y Velarde» si optan por ese camino.

