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La Audiencia Nacional investigará la invasión de Ceuta

La juez María Tardón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, ha declarado la competencia del tribunal para investigar la entrada masiva irregular de personas en Ceuta desde Marruecos los días 30 y 31 de julio de 2026. Considera que los hechos constituyen un ataque grave contra la integridad territorial de España, garantizada en el artículo 2 de la Constitución, y que afectan a la paz o independencia del Estado.

La resolución se basa en un informe favorable de la Fiscalía y en el análisis del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF). Según la instructora, no se trató de un episodio incidental, ocasional o espontáneo, sino de un proceso planificado en el que la finalidad migratoria operaba solo como cobertura formal.

Un proceso detectado con antelación y de carácter coordinado

El auto recoge que en los días previos se registró un aumento sostenido de entradas hacia Ceuta. El 29 de julio de 2026, el CENIF emitió una alerta de riesgo extremo de entrada masiva —a nado y por salto coordinado a la valla— dirigida a los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla a través del Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos (CEFRONT).

Las oleadas de distinta intensidad y perfil provocaron el colapso de la capacidad de respuesta del sistema de control fronterizo y una violación masiva de la soberanía territorial. En la fase posterior se produjeron efectos de desestabilización que, según el auto, siguen evolucionando: en seguridad pública, sanidad, servicios sociales y defensa, además de consecuencias geopolíticas, de política interna y de desinformación.

La juez destaca el “absoluto desprecio para la vida de las personas más vulnerables”. Se incitó a lanzarse al mar sin preparación, con ropa inadecuada y con elementos de flotabilidad precarios —algunos poco más que juguetes—. Entre los afectados había personas de avanzada edad, familias con niños y bebés en brazos. Hasta el momento se han acreditado 83 fallecimientos por ahogamiento o aplastamiento en aguas españolas, en la travesía hacia la playa de El Tarajal.

Permisividad y “guiado activo” desde territorio marroquí

El auto señala una “clara e indudable gestión favorecedora” desde Marruecos, documentada con fotografías y vídeos. En la playa de Fnideq (Castillejos) y zonas aledañas, las fuerzas de seguridad marroquíes no realizaron ninguna tentativa seria de reducir, dispersar o alejar a la masa el 30 de julio. Al contrario, según la instructora, se observó un “guiado activo”: agentes uniformados daban indicaciones sobre cómo cruzar, superar obstáculos y acceder a la zona de la playa, incluso dentro del agua. También se identificaron agentes dinamizadores no uniformados.

La magistrada vincula estos hechos con métodos de “guerra híbrida” o “zona gris”, en los que se combinan llamamientos por internet, desinformación en redes sociales y el uso de flujos migratorios masivos para alterar la vida y los derechos de los ciudadanos de una ciudad autónoma. Recuerda que el presidente del Gobierno, durante su visita a Ceuta el 31 de julio de 2026, calificó lo ocurrido como “un ataque, una violación de la integridad territorial de España”.

Delitos que investigará la Audiencia Nacional

En un examen provisional, Tardón considera que los hechos encajan en:

  • Un delito que compromete la paz o la independencia del Estado (artículo 590.1, inciso 2.º del Código Penal), por actos ilegales que exponen a los españoles a vejaciones o represalias.
  • Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (artículo 318 bis, apartados 1 y 3) en conexidad con homicidios imprudentes (artículo 142 del Código Penal), por las 83 muertes acreditadas.
  • Un delito de organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal).

La competencia de la Audiencia Nacional se fundamenta en que se trata de delitos cometidos en el extranjero (artículos 23.3.ª, 23.4.d) y 65.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial). También se invoca el artículo 65.1.º LOPJ por atentar contra la forma de gobierno, al constituir un ataque a la integridad territorial.

La resolución alude además a la Estrategia de Seguridad Nacional (Real Decreto 1150/2021), que advierte de la especial vulnerabilidad de Ceuta y Melilla ante el uso de flujos migratorios irregulares para desestabilizar la seguridad nacional.

Una estructura de cinco niveles

El informe policial describe una estructura criminal con al menos cinco niveles:

  1. La masa de personas que cruzó.
  2. Los dinamizadores del mensaje, con un papel central de las redes sociales.
  3. Los organizadores sobre el terreno: policías uniformados marroquíes y agentes dinamizadores no uniformados.
  4. Quienes planificaron el proceso, con una ejecución más depurada que en episodios anteriores.
  5. Quienes ostentaban la dirección, con capacidad de influencia en redes, en fuerzas de seguridad marroquíes y en la planificación.

En tres de esos niveles es posible identificar a personas concretas; en los otros, de momento no. La investigación abarcará toda forma de autoría y participación (artículos 10 a 12 y 27 a 29 del Código Penal), incluidas las actuaciones en territorio español relacionadas con las alertas, la respuesta y sus efectos.

Secreto parcial y personaciones

A petición de la Fiscalía, se acordará el secreto parcial de las diligencias cuya ejecución requiera evitar el conocimiento por las partes, salvo el Ministerio Fiscal.

La juez acepta la personación de todos los denunciantes excepto Se Acabó la Fiesta. Deberán prestar fianza de 6.000 euros y agruparse en una sola representación. Si no lo hacen, se designará a Iustitia Europa —primera entidad que interpuso denuncia—, una vez abone la fianza.

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