InicioOpiniónEditores¿Tú crees que con órdenes como esta que figura en el BOE...

¿Tú crees que con órdenes como esta que figura en el BOE vives en lo que se entiende como una democracia?

Hay leyes que se aprueban en silencio y solo explotan cuando alguien las saca a la luz. Esta es una de ellas. El apartado 8 del artículo 7 bis de la Ley 17/2015 no es un detalle técnico de protección civil: es una obligación legal que transforma a los medios de comunicación —privados incluidos— en instrumentos de difusión gratuita al servicio de las autoridades en cualquier situación que estas decidan calificar de “riesgo” o “emergencia”.

La redacción no deja margen a la interpretación. Los medios están obligados a colaborar de manera gratuita, en la forma que aquéllas les indiquen y según los planes de protección civil que redacten las propias autoridades. No hay derecho de negativa, no hay compensación económica y no hay control editorial real sobre el mensaje que se les impone difundir. Solo obediencia.

Esto no es una norma de guerra ni un estado de excepción. Es legislación ordinaria, aprobada en 2015 y plenamente aplicable en tiempo de paz. Basta con que se active un plan de protección civil —por una alerta meteorológica, una pandemia, un incidente químico, un apagón o cualquier otra “emergencia” que se declare— para que el Estado pueda ordenar a los medios qué informar, cómo y cuándo, sin pagar un euro.

Las consecuencias son graves y evidentes:

  • Libertad de prensa convertida en servicio público forzoso. El artículo 20 de la Constitución protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. Aquí ese derecho se subordina a la voluntad administrativa. El medio deja de ser un actor independiente para convertirse en un transmisor obligatorio de la versión oficial.
  • Riesgo de propaganda institucional disfrazada de seguridad ciudadana. La historia reciente (confinamientos, estados de alarma, campañas de vacunación, restricciones de movilidad) muestra cómo se amplían los conceptos de “riesgo” y “emergencia”. Lo que empieza como información preventiva puede acabar siendo narrativa única, sin espacio para el contraste, la duda o el periodismo de investigación.
  • Carga económica unilateral. Los medios asumen el coste de la difusión (tiempo de antena, espacio editorial, recursos técnicos) mientras el Estado se ahorra la publicidad institucional. Es una expropiación de facto de la capacidad comunicativa privada.
  • Precedente peligroso. Si hoy se aplica a inundaciones o incendios, mañana puede aplicarse a cualquier crisis que el poder político quiera gestionar con un relato controlado. La ley no exige que la emergencia sea real ni que la información sea verificada de forma independiente: solo que las autoridades la indiquen.

No se trata de negar la necesidad de alertar a la población en situaciones de peligro real. Se trata de que esa alerta no puede construirse a costa de la independencia de los medios ni mediante una obligación unilateral y gratuita. En una democracia sana, la colaboración entre autoridades y prensa se basa en la persuasión, la transparencia y el interés público compartido, no en el mandato legal de difundir lo que el poder diga, cuando y como lo diga.

Esta disposición lleva más de una década en el BOE. Que solo ahora circule como “descubrimiento” escandaloso no la hace menos preocupante. Al contrario: demuestra lo fácil que es normalizar restricciones a la libertad de información cuando se presentan envueltas en el lenguaje de la seguridad y la protección civil.

Una sociedad libre no necesita que sus medios de comunicación estén legalmente obligados a hacer de altavoces del Estado. Necesita medios que puedan cuestionar, contrastar y, cuando haga falta, desobedecer. Porque la verdadera protección civil empieza por proteger también la libertad de información.

EsDiestro
EsDiestro
Es Diestro. Opinión en Libertad
Artículo relacionados

Entradas recientes