viernes, julio 26, 2024
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Otra buena noticia: Se decreta la suspensión cautelar de otros 6 parques eólicos en Galicia

El pasado mes de marzo nos hacíamos eco de una noticia publicada en la web oficial del Poder Judicial sobre la suspensión cautelar de las autorizaciones para la construcción de tres parques eólicos en Galicia.

Este martes ese mismo portal ha publicado que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha decretado la suspensión, de forma cautelar, de otros seis parques eólicos en esa comunidad autónoma (gobernada por el PP con mayoría absoluta).

Según se informa en el comunicado, el TSJG ha acordado la suspensión cautelar de otros seis parques eólicos autorizados por la Junta al entender acreditada la existencia del periculum in mora (peligro en la mora), que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles.

En el auto en el que suspende la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Treboada que abarca varias provincias de Orense y Lugo, los magistrados explican que la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Junta “no demuestra que haya desaparecido cualquier riesgo de daños irreversibles al medio ambiente y a los valores a proteger”. Además, subrayan, tanto en este auto como en otras resoluciones, que “difícilmente se va a poder proteger ex post a especies de flora o fauna que a causa de la ejecución de las obras puedan verse definitivamente extinguidas o amenazadas”.

El Tribunal advierte en los autos que ya se ha pronunciado sobre la aplicación de los principios de cautela, prevención y precaución propios de la normativa europea en materia de protección medioambiental, los cuales sintetiza en que es “la simple posibilidad de que tenga lugar ese daño irreparable o de muy difícil reparación” lo que hace aconsejable “la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo”, incluso habiéndose adoptado medidas correctoras sobre las zonas protegidas (como una DIA).

El TSJG también ha suspendido la autorización concedida por la Junta para las instalaciones del parque eólico Xeada, situado también en provincias de Orense y Lugo y que también cuenta con una DIA positiva, en base a la cual la Junta de Galicia (PP) considera viable el proyecto a los efectos ambientales. El tribunal incide en que, a pesar de ello, en esta fase del procedimiento no puede saber “con qué profundidad se ha cubierto el verdadero impacto ambiental que la ejecución de esas obras habrá de tener para la zona afectada”, al tiempo que recalca que, en este caso, entiende probado indiciariamente “un más que probable perjuicio irreparable, por irreversible”.

El tribunal también ha decretado la adopción de la medida cautelar respecto al proyecto de parque eólico Legre, ubicado en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (La Coruña). En este caso, al igual que en los casos anteriores el tribunal explica que la cuadrícula a la que afectará la construcción del parque “puede considerarse zona de máxima sensibilidad ambiental«, pues ahí existen especies vulnerables o en peligro de extinción.

En cuanto a la suspensión cautelar del parque eólico Dos Cotos, el TSJG basa el reconocimiento del periculum in mora en el contenido de los informes aportados por el ayuntamiento, de los que se infiere que las instalaciones se ubicarían “tanto a escasa distancia de elementos que contribuyen a la calidad paisajística de la zona como a una escasísima distancia de núcleos de población”, pues en el entorno de los aerogeneradores residen 424 personas en 13 poblaciones diferentes. En este caso se trata, no solo de la protección del medio natural, sino de “la protección de la salud y el bienestar del ser humano que habita en la zona”. Esta medida cautelar adoptada ha sido solicitada por el ayuntamiento y por comunidades de montes vecinales en mano común.

El alto tribunal, al igual que en los casos anteriores, basa su decisión de suspender las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Mesada, situado en Vila de Cruces (Pontevedra) en el periculum in mora. En el auto, la Sala recalca que es prevalente “el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos sobre el particular que tiene la promotora del parque eólico en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho”.

Por último el proyecto del parque eólico Monte do Cordal, situado en el término municipal de Friol (Lugo), también suspendido de forma cautelar. En este último caso, también se ha acreditado la posibilidad real de un daño medioambiental ya que uno de los aerogeneradores se localizaría “en el área de distribución potencial de varias especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción”, por lo que también considera acreditado el periculum in mora, determinante de la suspensión del parque.

Según se indica en el comunicado, el TSJG ha notificado hasta hoy 74 autos en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de 43 parques eólicos, de los cuales 40 han sido estimatorios y 3 desestimatorios.

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4 COMENTARIOS

  1. Pueden ser buenas o pueden ser malas porque si causa impacto en la zona si, pero si resulta que se genera energia limpia, barata y eficaz sin poner en peligro el medioambiente no es una buena noticia. Tal vez al alguien no le interese o sepa que no va a soplar el viento porque van a calentar con las fumigaciones o incluso poner paneles fotovoltaicos con el consiguiente riesgo de incendio.

    • Si, exacto: «Otra buena noticia: Se decreta la suspensión…» no es un título ni bueno ni adecuado a mi parecer: Si causa daños mediombientales, SI, pero no por la nueva moda «EOLICA NO» que muchas gente alternativa han tomado como bandera, y como verdad completa, tras el «NUCLEARES NO» de hace unas décadas.

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