viernes, noviembre 22, 2024
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El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia sobre el abusivo índice IRPH que se aplicaba a las hipotecas

Aunque el Euribor ha sido y es el índice de referencia más usado en los préstamos hipotecarios a tipo variable en nuestro país, había un índice alternativo al Euribor que se utilizó mucho durante años a la hora de conceder una hipoteca por parte de algunos bancos y antiguas Cajas de Ahorro: el IRPH.

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) se calculaba haciendo la media entre los tipos de interés que aplicaban los bancos a las hipotecas, por lo tanto el interés resultante siempre era más alto que utilizando el Euribor, que es el tipo de interés al que se prestan dinero las entidades financieras europeas entre ellas.

Como hemos mencionado era un índice que solían aplicar las cajas de ahorro y algunos bancos. En este último caso se solía aplicar a los clientes que, por determinadas circunstancias, no daban el perfil de solvencia y capacidad de generación de recursos esperado para atender las cuotas resultantes. También se usaba en Los casos en que había que refinanciar otros préstamos que se tuvieran en vigor en los que se acumulaban cuotas impagadas.

También había situaciones en las que se ofrecía a los clientes la opción de elegir entre el Euribor con un diferencial elevado, o el IRPH con un diferencial muy pequeño, algo que podría ser engañoso.

Hoy hemos conocido que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado la puerta abierta a que se pueda reclamar lo cobrado de forma abusiva por la banca en los casos en que se ha utilizado el IRPH.

La sentencia ha surgido con motivo de una denuncia interpuesta por unos clientes del Santander, que aseguraban que el presentar las hipotecas con ese índice al que se le añadía un diferencial del 0,20% o del 0,50 %, animaba a los clientes a suscribir ese tipo de préstamo en lugar de otro revisable con el Euríbor, a pesar de que a este último se le añadiera un diferencial mayor que podría llegar incluso al 2%, pero el resultado seguiría siendo menor, por tanto también la cuota resultante.

Los clientes también afirmaban que, «a diferencia del euríbor, los IRPH se calculan sobre la base de tipos que tienen en cuenta comisiones.»

El TJUE ha asegurado que «los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices»

Además, «Por lo que respecta al carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida, el Banco Santander tendrá que probar primeramente que, según afirma, la cláusula en cuestión se negoció individualmente. De no ser así, el juez nacional tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta las indicaciones aportadas por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.» Concluye.

Se estima que cerca de un millón de españoles tienen contratada una hipoteca referenciada a ese índice por lo que, más pronto que tarde, podrán reclamar a los bancos las cantidades cobradas de forma abusiva.

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