Por Alfonso de la Vega
“Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa”. (Epicteto)
Por fin se ha conocido la sentencia sobre el juicio al hermanísimo y sociedad comanditaria socialista. Nada más y nada menos que 377 páginas de un texto denso, un poco farragoso a veces, lleno de incisos y referencias a otras sentencias y precedentes como si fuese una tesis doctoral que no obstante de la que parece traslucirse una especie como de petición de disculpas a la superioridad por no quedar más remedio que condenar aunque sea a lo mínimo posible y por solo uno de delitos juzgados.
El Tribunal parecería querer indicar que estas cuestiones de carácter político mediático no por frecuentes sería preferible se resolvieran con la asunción de responsabilidades dentro del ámbito político administrativo sin recurrir a la judicatura que tiene sus propios criterios, procedimientos, tiempos de actuación…de modo que una cosa sería la certeza moral y otra la contundencia jurídica de la prueba: “Podemos conjeturar que la actuación coordinada prevaricadora fue la respuesta a una presión coordinada de los acusados que ocupaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz pero esa hipótesis carece de tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones, como de acervo acreditativo que la sustente… No sabemos en suma quien o quienes hicieron esa presión…”
El texto sigue con una serie de argumentaciones que me han recordado las de Groucho Marx: “no basta para la condena la mera convicción judicial… la escasa fiabilidad y solidez de la prueba de cargo practicada en orden a la determinación y concreción de los hechos incardinables en los tipos penales de tráfico de influencias objeto de acusación, insuficiente para despejar toda ausencia de duda sobre la autoría de los mismos por parte de los acusados”…
Interpreto que tal redacción culterano barroca viene a significar que dado que los delitos por los que se le absuelve no se han perpetrado ante notario para que de fe pública de lo acontecido, no basta con el resultado conocido, cierto y probado, la concesión arbitraria e injusta de un momio al hermano, pero no habría pruebas concluyentes por lo que aplican un generoso “in dubio pro reo”. Mucho me temo que salvo casos de evidencia “in fragranti”, de aplicar ese mismo criterio apenas habría posibilidad nunca de condenas.
Desde el punto de vista del fallo para muchos españoles la sentencia resulta insatisfactoria por notoriamente insuficiente; para otros aún pudiera haber sido más humillante para la ciudadanía y peor. Para otros más, un ejemplo de aplicación de la famosa ley del encaje. Una absolución hubiera resultado escandalosa pero parece haberse buscado cualquier resquicio para evitar más condenas. En mi opinión lo mejor desde el punto de vista del decoro institucional o la higiene pública o la ejemplaridad es la condena aunque solo sea a simple inhabilitación para los políticos y funcionarios colaboracionistas. No creo que tal separación venga a ocasionar consecuencias funestas para las instituciones. Dado que Extremadura es la región española y seguramente europea con más funcionarios públicos la condena de estas esforzadas gentes puede servir de aviso de navegantes y el que la hace, algo paga, aunque sea socialista. Supongo que más de un personaje dispuesto a hacer ciertos méritos se tentará la ropa por si acaso.
Ahora bien, la condena del hermanísimo beneficiario se envuelve en totum revolutum con igual pena para casi todos los colaboracionistas excepto el gran padrino entonces de la Diputación y luego candidato socialista a la Junta, Señor Gallardo, al que se le condena al doble de pena, hasta dieciocho años de inhabilitación. No me parece justo tratar igual al beneficiario que ni siquiera ha devuelto ni un euro que a los probos colaboracionistas que quisieran hacer méritos con la banda o bien obedecían órdenes superiores de gentes hasta ahora impunes. Además, lo de condenar a inhabilitación a un personaje como el hermano del presidente del gobierno de Su Majestad no deja de ser ironía. Se trata de una inhabilitación redundante o superflua en la práctica para quien no se le conoce oficio ni beneficio salvo los lucrativos ya vistos derivados del nepotismo.
El Tribunal tampoco obliga devolver lo pillado, se estima que unos 300,000 euros, porque ni la Diputación socialista ni la Fiscalía que serían las únicas que según su criterio pueden hacerlo no lo han reclamado y en cambio las acusaciones particulares no son parte interesadas de modo directo. Argumento especioso que no entiendo puesto que el dinero de todos estos latrocinios o malversaciones sale del saqueado contribuyente:” la pretensión relativa a la devolución de los salarios.. .solo podría ser ejercida por la Entidad local pagadora de tales sueldos o por el Ministerio Fiscal…”
Se deduciría de este texto que pudiera existir una aparente complicidad encubierta para favorecer a los condenados por parte de fiscalía y la diputación. La primera teóricamente en manos indirectas del hermano del condenado y la segunda en las del condenado con mayor pena. Sin embargo, condena parcialmente en costas aunque únicamente por lo que se refiere a los hechos efectivamente condenados en la sentencia.
Como pontificaba toda una ex vicepresidente socialista y actual presidente del Consejo de Estado: “el dinero público no es de nadie”. La apropiación de fondos públicos con perjuicio no solo de Hacienda sino de terceros capacitados realmente merecedores del puesto usurpado o el nepotismo o el tráfico de influencias o la prevaricación salen gratis. Así como la infame campaña socialista de acoso personal contra la honrada y valiente juez instructora de la causa. Tampoco se castiga el desprestigio causado a las instituciones implicadas.
En resumen, mi impresión es que nos hallamos ante una sentencia política más o menos embarullada con farragosas argumentaciones jurídicas. Una especie de Verónica no para disuadir sino para limitar las consecuencias de la corrupción para los corruptos.
En fin, quien no se consuela es porque no quiere. El Régimen no da para más.

