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Los indultos polémicos de Su Majestad

Por Alfonso de la Vega

Visto el expediente de indulto de doña Laura Borràs i Castanyer, condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala Civil y Penal…estimando que, atendidas las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,

Vengo en conmutar a doña Laura Borràs i Castanyer la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado el 28 de julio de 2026.

FELIPE R.”

Ayer miércoles 29 de julio publicaba el BOE el indulto firmado por Su Majestad de la corrupta golpista que fuera sectaria madame del Parlamentillo catalán Laura Borrás condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La hipótesis explicativa más lógica es que el valido real necesita los votos de los golpistas para mantenerse en la poltrona. Así que el golpe catalán financiado por sus víctimas terminaría fracasando, algunos de los responsables huyeron como ratas.

También se indulta a otros distinguidos próceres del régimen, Juan Fernández, que fue alcalde socialista de Linares (Jaén) durante veinte años que había sido condenado por un delito de malversación. Según la sentencia, se apropió de más de 125.000 euros del erario municipal pero no para socorrer a los parias de la tierra sino para su bolsillo. En este caso, hubo un pleno municipal para solicitar el indulto del reo, aprobado además de por su partido, el PSOE, por sus socios del PP.

El tercer indulto es para Natalio Grueso, gestor cultural que fue condenado en 2020 por malversación, falsedad documental y delito societario por hechos ocurridos entre 2006 y 2012, cuando era director general del Centro Niemeyer en Avilés (Asturias). La sentencia considera que, durante ese tiempo, mediante facturas falsas realizó gastos ajenos a los fines de la fundación en beneficio propio, de familiares y amigos. Además, considera probado que manipuló las cuentas de la entidad. Fue condenado por estos hechos a ocho años de cárcel, inhabilitación para contratar con las administraciones públicas y multa de 7.000 euros. Cuando se decretó su ingreso en prisión se fugó del país, pero fue detenido después en el Algarve de Portugal.

De momento no se ha producido la novedad constitucional del indulto preventivo ingenioso mecanismo jurídico por el que se auto-indultarían nuestros probos gobernantes,

Ahora bien si del valido y su partido cabe esperar cualquier cosa aún hay gentes que se asombran del dócil papel real. En efecto los Reales Decretos sobre los indultos publicados en el BOE del miércoles los firma el rey y en consecuencia se hace responsable de ellos. Ahora bien ¿acaso pudiera no hacerlo? ¿No le quedaría más remedio aunque estuviese en contra? Veamos lo que establece la constitución en su artículo 62:

«Corresponde al Rey:

  1. a) Sancionar y promulgar las leyes.
  2. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  3. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  4. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  5. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  6. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  7. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  8. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  9. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  10. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias

Como el lector puede comprobar el texto constitucional a diferencia de los verbos empleados en los otros apartados habla de ejercer.

Según el Diccionario de la lengua española de la RAE, ejercer procede del lat. exercēre cuyo sentido original era sacar algo o a alguien de un estado de reposo para ponerlo en acción. Ejercer significa:

Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión.

Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud.

Realizar sobre alguien o algo una acción, influjo, etc.

Poner en práctica formas de comportamiento atribuidas a una determinada condición.

Como puede apreciarse se trata de un derecho o capacidad propios. No es una obligación, se hace a propuesta de, por lo que tiene libertad de hacerlo o no. Implica un protagonismo activo no el mero poner puna firma como haría un funcionario absentista al colocar un sello tampón en un oficio cualquiera. Con la constitución y la gramática en la mano don Felipe pudiera haber rechazado el indulto, de manera que, aunque propuesto, «petición viciosa» como dicen los militares, no se habría producido.

De modo que cabe concluir que el Rey es responsable de estos polémicos indultos.

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