En una decisión judicial que está revolucionando las redes y llenando de esperanza a miles de conductores madrileños, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por circular en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). El motivo: la sanción carece de cobertura legal tras la anulación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2021.
Esta resolución no es un caso aislado. Abre la puerta de par en par a la anulación de todas las multas que aún no sean firmes impuestas en el conjunto del sistema Madrid ZBE (no solo en Distrito Centro o Plaza Elíptica) hasta el 6 de abril de 2026, fecha en que entró en vigor la nueva ordenanza.
Un precedente histórico
El origen de esta victoria ciudadana se remonta a septiembre de 2024, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulos varios preceptos de la ordenanza por insuficiencia de los informes de impacto económico. El Ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Supremo, pero en abril de 2026 el Alto Tribunal inadmitió el recurso, condenó al consistorio a costas y dejó firme la sentencia.
Ahora, el juzgado madrileño ha dado un paso más: aclara que la nulidad afecta al sistema completo de la ZBE, no solo a zonas concretas. Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), esto podría alcanzar a más de 3,5 millones de expedientes sancionadores tramitados entre diciembre de 2021 y abril de 2026, por un importe que ronda los 700 millones de euros.
La asociación ya ha anunciado que solicitará la ejecución forzosa de la sentencia si el Ayuntamiento no paraliza de inmediato todos los procedimientos de cobro, apremios, recargos e incluso embargos que sigue tramitando sin cobertura jurídica.
¿Qué pasa ahora?
- Las multas no firmes pueden ser anuladas.
- Quienes ya las pagaron tienen vía abierta para reclamar la devolución.
- El Ayuntamiento tiene la obligación de paralizar todos los cobros pendientes derivados de la ordenanza anulada.
Aunque el consistorio aprobó una nueva ordenanza en marzo de 2026 con los informes económicos requeridos, las sanciones anteriores bajo la normativa declarada nula pierden su base legal.
Esta resolución marca un precedente importante en la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a medidas restrictivas que, por muy loables que sean sus objetivos medioambientales, deben aplicarse con el máximo rigor jurídico.
Los afectados pueden consultar con asociaciones como AEA o abogados especializados para iniciar los trámites de reclamación. Porque, como dice la calle estos días: la justicia ha hablado… y Almeida tiene que pagar.
¡Buena noticia para los bolsillos madrileños!

