El Tribunal Supremo (TS) rechazó paralizar la regularización extraordinaria de inmigrantes
Recordemos que el beneficio acoge a 2 grupos de personas:
- Personas en situación irregular que llegaron a España antes del 01-01-2026.
- Solicitantes de Protección Internacional (asilo) cuya solicitud fue presentada antes del 01-01-2026.
El objetivo del Real Decreto Ordinario (RDO) que rige la regularización, según el gobierno, es beneficiar a 250.000 solicitantes de asilo y 250.000 en situación irregular que ya viven en el país para darles permiso de residencia y trabajo.
Pero, la oposición ha impugnado el procedimiento, y con razón, porque los requisitos que se exigen para solicitar la regularización son muy débiles como se ve en este enlace:
España. Regularización masiva de inmigrantes 2026 CaigaQuienCaiga.net
Tras evaluar las peticiones de paralización del RDO presentadas por Vox y la Comunidad de Madrid, el TS decidió que el decreto continuará en vigor
¿En qué se basan las denuncias en contra del RDO de regularización masiva?
*La evidente saturación de los servicios públicos sin asignación de medios adicionales
*Falta de garantías de la validez de la documentación aceptada que puede implicar la recepción de potenciales agresores
*La ausencia de un requisito referente al estado de salud mental y física de los solicitantes
*El posible impacto a mediano plazo en el censo electoral
¿Por qué el Tribunal Supremo (TS) rechazó suspender el Real Decreto Ordinario (RDO) que rige la regularización masiva 2026?
Por “no existir perjuicio irreparable y por primar el interés general”. En términos legales no lo suspende cautelarmente. Esto significa que no lo hace de manera preventiva para proteger un derecho de un daño irreparable.
La contrapartida de estos planteamientos es:
Pero, es que ya se han presentado muchos asesinatos y agresiones, no se trata de que posiblemente se presenten, ya se han ocurrido muchos casos y muy lamentables
No cuidar la seguridad de la población implica asesinatos que son daños irreparables a un derecho fundamental, que es la vida. Sin contar con los casos de abusos y agresiones físicas y/o emocionales que no se evitaron.
Respecto a “primar el interés general”
El interés general es que ingrese el perfil de personas en la cantidad que nuestra economía pueda sostener y que el sistema productivo del país requiere para sustentar el Estado de Bienestar.
Si, se debe hacer justicia con quienes entraron de forma irregular desde hace mucho, por ejemplo, más de 3 años. Si, de acuerdo. Aunque no debieron entrar en forma irregular, ya se puede considerar que se han ganado el beneficio porque han consumido aquí, por lo tanto, han pagado impuestos. Seguramente han recibido sueldos por debajo de lo que se merecen, no han contado con plenos derechos. Si, de acuerdo.
Que tras regularizarse van a comenzar a aportar a la Seguridad Social y eso conviene al interés general, Si de acuerdo. PERO este RDO No exige que residan desde hace años en España ni que hayan trabajado en el país al menos un tiempo durante esos años. Se está atrayendo a los vulnerables del mundo entero ¡Ojalá se les pudiera ayudar a todos! PERO no es viable.
Hay muchos españoles en muy mala situación.
Y en caso de poder beneficiar a TODOS, se estaría anulando el estímulo a la productividad en general y a los deseos de superación de los que SI pagamos impuestos… y muchos.
En cuanto al posible impacto a mediano plazo en el censo electoral
Tal como asegura el TS los regularizados no adquieren derecho a voto ya que para votar es requisito tener la nacionalidad española.
PERO también es cierto que por leyes impuestas desde el Consejo de Ministros se han aprobado normas que, hasta no hace mucho, eran impensables.
El Ejecutivo tiene un poder desmedido y si se lo propone puede impactar el censo electoral
Es decir que, de un momento a otro, un «gobierno progre» pueden modificar los requisitos para adquirir la nacionalidad.
O simplemente aplicar una vía excepcional y discrecional, llamada «Carta de Naturaleza», prevista en el artículo 21 del Código Civil, que es concedida directamente por el Consejo de Ministros.
Y ¿Quiénes conforman el Consejo de Ministros? … El presidente, los vicepresidentes y los ministros … ¡Pos eso!
¿Cuál es el criterio para otorgar la nacionalidad por Carta de Naturaleza?
Se otorga cuando concurren razones humanitarias, políticas, culturales o de interés nacional. Así mismo, cuando se concede a un progenitor, sus hijos menores pueden obtener la nacionalidad por opción (deciden cuando cumplan 18 años), y su cónyuge puede tramitarla por residencia abreviada (1 año) si ya reside legalmente en España.
Ejemplo. Al líder opositor venezolano Leopoldo López se le concedió por ese medio y en ningún documento oficial, según la IA, se indica que a su familia se le exigiera un tiempo de residencia previo para una eventual concesión de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza.
Otra forma de impactar, a mediano plazo, el censo electoral sería a través del Convenio Bilateral de Reciprocidad de voto en municipales (Constitución Española (art. 13.2) (*)
Esta norma consiste en una lista de paises según la cual España permite a los nacionales de esos países votar y ser elegidos en municipios españoles si ese país permite votar y ser elegidos a los españoles en sus elecciones municipales.
Requisitos comunes para poder votar y ser elegidos sin la nacionalidad española
Los ciudadanos de la UE pueden votar y ser elegidos en municipales (Art 176 LOREG) si cumplen estos requisitos comunes con los nacionales de países que tienen Convenio Bilateral de Reciprocidad de voto/elección en municipales con España.
Tanto para UE como para convenios bilaterales:
- Tener residencia legal en España.
- Estar empadronado en el municipio.
- Inscribirse en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España (CERE).
- Cumplir el plazo mínimo de residencia que exija el convenio (normalmente 5 años, excepto Noruega: 3 años).
Es decir, si el Ejecutivo quisiera alterar el censo electoral, podría aplicar alguna excepción para cambiar el plazo mínimo de residencia o modificar el convenio.
Puede que la actual regularización masiva esté motivada por el interés del gobierno de incorporar, antes del 01-01-2026, a cientos de miles de personas al censo de residentes legales, modificando la composición demográfica y la orientación política del país. Con la certeza de que sus votos serán para el partido de gobierno que les facilitó el acceso a plenos derechos y a los beneficios que conlleva la «vulnerabilidad» de estas personas.
Es probable que se haya realizado calculando el tiempo para los arreglos necesarios antes de las próximas elecciones generales en España
De hecho, miles de refugiados que adquirieron la nacionalidad de cualquiera de los paises miembros de la UE, han podido votar en las municipales lo que implica que a mediano plazo pueden llegar a controlar municipios, aun sin haber adquirido la nacionalidad española.
El Convenio Bilateral de Reciprocidad de voto/elección en municipales con España es una puerta de entrada rápida a la «Teoría del Reemplazo». En este enlace se puede ver a una eurodiputada jaleando el “barrido de fachas” del país.
Irene Montero: «Ojalá la teoría del reemplazo; ojalá podamos barrer de fachas este país
Conclusiones:
No sería humanitario recibir a más personas de las que el Estado se pueda hacer responsable hasta que estabilicen su situación económica. España se convertiría en un país de «pedigüeños» que es la mentalidad de los social-comunistas que han hundido paises maravillosos como lo fue Venezuela.
El procedimiento es deficiente y carece de garantías suficientes. Además, se ha implementado restando importancia al efecto que está teniendo «ser excesivamente abierto a los intereses de los inmigrantes», incluso anteponiéndolos a la seguridad, la salud y el bienestar de la población española.
- Deberían ser requisitos indispensables: Identidad verificable, certificado médico, certificado de antecedentes penales, haber vivido en España mínimo 3 años sin interrupciones, haber trabajado mínimo 1 año en el país.
- Eliminar la «vulnerabilidad» para la regularización de inmigrantes de manera que las condiciones para ser admitida a trámite la solicitud sea por «tener familia en España» o por «tener empleo». Principalmente, porque en los últimos años la construcción de viviendas ha sido insuficiente y obviamente acoger personas que van a requerirlas implicará para ellos una condición evidente de vulnerabilidad que agravaría la situación para todos. También porque el Estado tiene que cumplir primero con los nacionales que han pagado toda una vida impuestos y cotizaciones para recibir pensiones, atención médica y otras contraprestaciones sociales.
Se han admitido a trámite un porcentaje pequeño de solicitudes por documentación faltante o porque el procedimiento requiere de chequeos manuales muy laboriosos.
Enlaces consultados:
El Supremo rechaza paralizar la regularización de migrantes
España. Críticas a la regularización masiva 2026 CaigaQuienCaiga.net
Regularización de inmigrantes y vivienda
(*) El artículo 13.2 de la Constitución Española
Establece que solo los españoles son titulares de los derechos políticos del artículo 23 (votar y ser elegido). Como excepción, permite otorgar el derecho de sufragio activo (votar) y pasivo (ser elegido) en las elecciones municipales a extranjeros, siempre bajo criterios de reciprocidad.
Constitución Española (art. 13.2) – Buscar con Google

