miércoles, octubre 23, 2024
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¿Puede una empresa registrar el bolso de un empleado si sospecha de un robo?

Una empleada de unos conocidos grandes almacenes, cuando terminó su jornada laboral, se dispuso a salir del centro comercial por la puerta de salida del personal. En ese momento saltaron las alarmas antirrobo y un vigilante de seguridad se acercó a la trabajadora, la ordenó abrir su bolso y lo registró encontrando en el interior cuatro artículos que no había pagado en caja. Tres días más tarde, la empresa, una vez efectuó las oportunas comprobaciones, despidió a la empleada. En el despido, la empresa alegó que los hechos suponían una falta de lealtad y fidelidad, con independencia del perjuicio causado (al parecer los artículos eran de escaso valor económico, pero el hecho está ahí).

Inicialmente la justicia dio la razón a la empresa pero ahora el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la prueba que obtuvo el vigilante de seguridad que ordenó a la empleada abrir su bolso sin requerir la presencia de algún representante legal u otra persona de la plantilla y ha declarado nulo el despido, obligando a la empresa a readmitir a la empleada y abonarla los salarios de tramitación.

El TS, a través de una nota informativa hecha pública este jueves, considera que «El registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador. Se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida.»

Asimismo el TS recuerda que el Estatuto de los Trabajadores permite los registros bajo ciertas condiciones: Cuando sean necesarios; Dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; Respetando la dignidad e intimidad del trabajador; Con presencia de un representante legal o de otro empleado “siempre que ello fuera posible”.

¿Qué opinan ustedes de eso?

 

 

 

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6 COMENTARIOS

  1. Que tirar a arietazos la puerta de los negacionistas supercontagiadores asintomáticos es mucho más legal.
    Y que no nos van a dejar registrarles el bolso Louis Vuitton ni a la intxaufango ni a la chiqui ni a la francina ni a ninguna de nuestras repelentes empleadas.

    • Allanaron un domicilio sin orden judicial y encima sin motivos porque no había delito flagrante.
      Uno de estos payasos es portavoz de un sindicato de la policia, este payaso encima iba vendiendo cursitos de la Ley de Malestar animal ya le llegaran a todos ellos la Justicia por mucho que el Tribunal los haya absuelto porque no se van a librar de ser cesados y procesados.

      • Perdon condenados porque procesados ya lo han sido otra cosa es que sean procesados por delitos nuevos en este caso que se les pueden imputar y que creo no se les imputo.

  2. El TS ha prevaricado si hay más pruebas y lo sabe, si la prueba unica es el registro y seguramente aparezca en camara cuando la registra lleva razón en parte. Otra cosa es que la empleada alegue que alguien le metio dichos articulos y no se pueda corroborar que los haya robado, eso es distinto pero no invalida el registro aunque no hubiese nadie más y al habese encontrado dichos articulos repito si se comprueba que ha sido ella no invalida que los haya robado. Aún declarandose el registro «ilegal» el hecho es que alguien los robo y es lo que hay que determinar, si los robo ella no el registro en si. Otra cosa es que no haya más pruebas pero el registro con un testigo sería irrelevante sino se demuestra que ella los robó ya que alguien pudo introducir esos objetos en el bolso y es ahí donde debe centrarse el Tribunal. Pero el TS eso no lo menciona por lo que seguramente lo hizo y por eso el vigilante percatandose de ello registro el bolso. Si hay pruebas de que lo hizo repito aunque el registro fuera «ilegal» el TS prevaricaría y si no hay más pruebas el TS lo unico que dice son tonterias porque repito da igual con testigos o sin ellos si esa es la unica prueba hecho que no menciona el TS. Lo de las horas laborales es otra estupidez si ha sido cuando sale del trabajo, estaría fuera de su horario pero el vigilante tendría Derecho al registro o a pedir que vacie el bolso como con cualquier otro cliente.

  3. Según las payasadas que dice el TS si yo mato a alguien lo escondo en mi casa, la policia allana mi casa sin orden judicial y encuentra el cadaver el registro es ilegal que lo es pero alguien lo ha matado o me han colocado el cadaver pero el hecho es que el cadaver esta en mi casa que o bien lo he matado yo o me han colocado el muerto nunca mejor dicho. Repito una cosa es que el registro sea ilegal, otra es la carga de la prueba y otra es la cadena de custodia de la misma que puede invalidar la prueba pero no los hechos.
    Si la empleada ha robado da igual que ese registro sea nulo, el hecho es que robó.
    Lo mismo pasa con el asesino se denunciará a la policia por allanamiento pero el delito se ha cometido.

  4. Sin saber mucho mas, tener objetos no pagados en un bolso no te convierte en un ladron. Alguien los puede haber puesto (y se de casos donde se han hecho cosas asi para inculpar a empleados inocentes y poder despedirlos sin indenmizaciones, etc., por supuesto sin garantias, ni representantes de nada). Es eso lo que viene a decir basicamente el TS. Si hay camaras grabando a la empleada cogiendo y guardando los productos, la cosa cambia. El guardia de seguiridad no habra visto nada, solo habra reaccionado por la alarma. Como se dice por aqui, «si la empleada ha robado»… pero para eso hay que demostrar que ha robado y tener objetos no pagados en tu bolso no quiere decir que los hayas robado, asi de simple. Posiblemente o porque es habitual, si…. pero la ley no va de lo que es habitual y sobre eso adivinamos ¿verdad?.

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