jueves, diciembre 5, 2024
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Laureano Oubiña será indemnizado con 15.000 euros por una escena de la serie ‘Fariña’

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictaminado que Laureano Oubiña, el que fuera uno de los narcotraficantes más famosos de Galicia en los 80 y 90, debe ser indemnizado con 15.000 euros debido a una vulneración de su derecho a la intimidad en una escena sxUal de la serie ‘Fariña’. La decisión, tomada por la sección tercera de la Audiencia, acoge parcialmente la demanda de Oubiña contra Netflix, Atresmedia y Bambú Producciones.

Laureano Oubiña, personaje muy conocido por su relación con el narcotráfico, había presentado una demanda por vulneración del derecho al honor y a la intimidad. La disputa se centraba en una escena del primer capítulo de ‘Fariña’ que muestra un encuentro sxUal entre Oubiña y su fallecida segunda esposa. Según el tribunal, esta escena no estaba justificada por la «libertad creativa» de los creadores y productores de la serie, y por lo tanto, constituía una invasión innecesaria de la privacidad de Oubiña.

La sentencia del tribunal ordena a las entidades demandadas a retirar la escena de todas las plataformas de Antena 3 y de su página web, además de prohibir su inclusión en el futuro. Esto marca un precedente en la protección de la intimidad de las figuras públicas, subrayando que el derecho a la privacidad no se disuelve completamente pese a la notoriedad del personaje.

El tribunal reconoció que, aunque Oubiña es una figura pública, su derecho a la intimidad sigue protegido en aquellas facetas de su vida que no ha expuesto al escrutinio general. En este caso, la escena sexual representaba un ámbito personal y familiar que no estaba abierto al conocimiento público, lo que justificaba la protección de su privacidad.

Oubiña había reclamado una indemnización de 1,5 millones de euros, pero el tribunal consideró que 15.000 euros era una cantidad adecuada para compensar la violación de su intimidad. Este fallo refleja la necesidad de balancear la libertad creativa en producciones audiovisuales con los derechos individuales a la privacidad, especialmente cuando se trata de aspectos íntimos de la vida de las personas, incluso de aquellas con proyección pública.

Esta resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra establece un importante punto de referencia sobre cómo las series y producciones deben tratar la vida personal de personajes reales, garantizando que la narrativa creativa no sobrepase los límites de la privacidad individual.

 

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4 COMENTARIOS

  1. El sionismo satásnico se recochinea de los goyim constantemente y recompensa a todos sus sicarios, como los narcos colombianos y los dividepaíses independentistas terroristas, o como los políticos traidores como la Leyen o Zapatero. Además, sabe engañarnos para que no nos enteremos mientras se muere de placer viéndonos jodidos y aturdidos

  2. No viola ninguna intimidad puesto que la escena no es real otra cosa es que fuera el.
    Cada día son más imbeciles los de los Falsos Tribunales, estan provocando y un día la provocación va a dar su fruto. Pero por esa regla de tres cuando los sacamantecas de los periodistas sacan documentos privados y los hacen publicos aunque sean delincuentes pues lo mismo y ahí si que se viola su intimidad porque son hechos reales filmados o grabaciones de audio. No son ficciones como en este caso que es una mera representación, otra cosa es que pueda pedir derechos de imagen a los productores pero la escena no se va a retirar y el Tribunal puede decir misa. Hay que distinguir un documental con lo que es la ficción aunque este basado en hechos reales. Y esa escena ya esta en la red ¿que van a hecer prohibirlo a nivel mundial?.
    Sino quiere que nadie represente su vida que no cuente sus intimidades porque A3 media lo sabrá por alguien digo yo. Crea un precedente de censura audiovisual muy peligroso y que no les va a salir bien porque recurriran.

  3. Según el tribunal, esta escena no estaba justificada por la «libertad creativa» de los creadores y productores de la serie, y por lo tanto, constituía una invasión innecesaria de la privacidad de Oubiña.

    Vamos que ahpra el Tribunal va a decidir lo que esta justificado y lo que no en una producción audiovisual, lo que no se justifica es que el Tribunal diga que no se justifica, pero ellos quien son para decidir lo que se justifica o lo que no. Ellos se deben limitar a decir creemos que esa escena puede violar su derecho al honor o imagen pero no que se justifica o lo que no porque esto es muy peligroso, manaña diran que no se justfica otra cosa y poco a poco tendremos una censura que no va a prosperar pero es lo que quieren y ante estos atropellos la gente debe decir basta. Lo que no se justifica es la demanda de Derecho a la intimidad, cuando no es más que una representación ficticia de su vida pero no son documentos privados de su vida. esa es la diferencia, se puede hablar de derecho al honor o imagen pagando los derechos correspondientes pero no venir con estas huevadas como dirian en Mexico. No les gusta la escena, estupendo pero ellos no son quienes para decir lo que se justifica o lo que no porque entonces se acabo la libertad de expresión. No tienen base legal con la excusa de la intimidad por derecho de imagen o de honor tal vez y dudoso tambien.

  4. Pero si está serie es ya muy antigua y la escena de sexo es normal y propia de una trama….
    Censura pura en Españistan,propia de Corea del Norte o la época de Franco.
    Apoyando encima a un narco amigo de los políticos españoles.

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