jueves, noviembre 21, 2024
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Timba constitucional

Por Alfonso de la Vega

A estas alturas de la farsa debiera ser evidencia de razón que ambos partidos borbónicos turnistas son cómplices en el ordeño empobrecedor de la nación y similares en lo fundamental. Y no solo aquí donde guardan un poco las apariencias, en la hoy podrida UE actual de la Von Trinken ambos también votan lo mismo. Desde luego que, como es necesario y se explica en Mercadotecnia, hay una somera diferencia artificial de producto que tiene que ver sobre todo con el envoltorio de la mercancía averiada que se intenta colocar entre nichos de mercado diferenciados. Y hasta ahora con incomprensible éxito dados los daños sufridos por el consumidor. Unas gentes, unas y otras, muy marquistas que pese a todo no escarmientan, pero que luego se quejan del engaño.

En la timba de tahúres que se ha convertido la actual Monarquía partitocrática destaca de modo singular por su absoluto descaro la partida de tramposos entre el doctor falsario y el licenciado nacional galleguista.  Una política de pases en negro, envidos de farol y te lo veo, o no te lo veo, hoy por ti, mañana por mí, no nos peleemos entre nosotros que lo nuestro es desplumar incautos y además, cuidado, que tengo escondida la derringuer. Te cambio los chanchullos de tu enmucetada señora por los de mi novia o parentela, incluso, me viene muy bien, los del emprendedor novio de mi rival en la banda.

Aquí se puede observar sin posibilidad de duda como hacen frente común en defensa  del botín y sus intereses de casta contra los indefensos y saqueados súbditos.

Pero pese a su experiencia e ideología afines el PP no termina de asimilar las mañas del virtuoso colega socialista. O bien el amo común les obliga hacer una y otra vez el panoli. El poco lúcido papelón de payaso de las bofetadas. Y aunque sean de mentirijillas algunas terminan doliendo o al menos poniendo en ridículo para mejor solaz y entretenimiento del populacho.

Al parecer, se habría roto el pacto bajo la mesa entre el prócer nacional galleguista y el doctor falsario para no llevar a declarar a su señora, la emprendedora empresaria africanista, a cambio de dejar en paz a los directivos populares de igual servicio o sus familias o arrimados. Se ha pasado de afirmar que «tal no es su estilo» a un enrabietado “te vas a enterar”.  La prevaricación, ¿era antes o es ahora? Las solemnes instituciones constitucionales borbónicas indecorosamente convertidas en local de reyertas tabernarias, casino tramposo o corral de comedias a mejor conveniencia de caciques.

Y puestos a comentar perplejidades, tampoco se comprende desde un punto de vista ilustrado ciudadano o del simple o elemental decoro que no solo ya un forajido Puchimon sino un tipo tan merecedor de toda sospecha como Illa el de la mascarilla pueda presentarse a las votaciones catalanas y conseguir un escaño que le dé impunidad frente a una, inesperada todo hay que decirlo, futura acción judicial que le llevase a presidio.  O que la franquicia más o menos etarra con la indispensable ayuda del partido del gobierno pueda convertirse en la más importante fuerza electoral en las Vascongadas tras una campaña de sabotajes, agresiones y violencia contra la derecha española.  Otro gran logro del Régimen.

No llegará la sangre al río. Estas peleas resultan inconvenientes más allá del necesario disimulo de la farsa. Dan pistas acerca de la verdadera naturaleza del tinglado y no conviene dar tres cuartos al pregonero. Probablemente habrá un nuevo pacto que acaso recordará el tan famoso entre los Tataglia y los Corleone. Compartir, jueces, policías y periodistas al servicio común, a mayor gloria, lucro y permanencia de la casta.

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3 COMENTARIOS

  1. Definición de detención arbitraria según la DUDH.

    La noción de «arbitrario» incluye el requisito de que una forma particular de privación de libertad se produce conforme a la legislación y el procedimiento aplicables y de que sea proporcional al objetivo perseguido, razonable y necesario. No se debe equiparar el concepto de «arbitrariedad» con el de «contrario a la ley», sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como la inobservancia de las debidas garantías procesales.

    A fin de poder llevar a cabo sus tareas, el Grupo de Trabajo ha adoptado criterios específicos para el examen de los casos que se le someten. En consecuencia, según considera el Grupo, la privación de libertad es arbitraria si el caso está comprendido en una de las cinco categorías siguientes:

    Categoría I: cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que justifique la privación de la libertad (como el mantenimiento de una persona en detención tras haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable);

    Categoría II: cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12,18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
    Categoría III: cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario.

    Categoría IV: Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de recurso administrativo y judicial, y

    Categoría V: Cuando la privación de libertad constituye una violación del derecho internacional por razones de discriminación basada en el nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, situación económica, opiniones políticas o de cualquier índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra circunstancia, y que persigue o puede derivar en la vulneración de la igualdad de los derechos humanos.

  2. La CE es parte de la DUDH por lo tanto siempre se debe aplicar conforme a ellos y estoy observando que se estan modificando articulos de la CE donde dice salvo lo que estipule pues bien contraviene dicha declaración por lo tanto el TC prevarica y a conciencia y es uno de los mayores responsables de que no hay democracia en España. La ONU ahora mismo esta controlada por indeseables pero sus tratados son inviolables por lo tanto cuando esta gentuza sea detenida que lo va a ser el resto empezará a caer y la nueva ONU es la que va a hacer que los Derechos Humanos se respeten a rajatabla sin injerencias de los paises respetando las soberanías de los mismos no como pasa con la OMS que sus directivos van a ser detenidos y la nueva OMS garantizara la salud de todos porque se aplicará la nueva ciencia. Respetando las soberanías pero sin que se produzca ni una sola violación de los mismos así regimenes como el de Teherán, Arabia Saudi, Rusia, China, Israel y otros caeran, la pena de muerte será prohibida a nivel mundial de forma gradual sustituyendose por la cadena perpetua revisable y la sedación del salvaje asesino o criminal (drogado) para que no hagan daño nunca más aunque en los delitos más graves como el de genocidio se aplicará por lo menos hasta que todo se equilibre. Asi va a ser la nueva humanidad en menos de cuatro años.

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