jueves, noviembre 21, 2024
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Al infierno el bozal. Manual de combate del respiracionista

Nuestras impropiamente denominadas “autoridades” nos quieren dar una vuelta de tuerca más, utilizando para ello la infamante, inútil y peligrosa mascarilla.

Debemos luchar contra esta medida con uñas y dientes, porque si les ponemos la vida difícil a los colaboracionistas, podremos impedir medidas peores en el futuro.

Para cometer este nuevo abuso se han dictado normas de rango ínfimo (resolución, orden, protocolo, etcétera) con las que pretenden imponer su uso obligatorio.

Pero se encuentran con un problema. Deben fingir que Españistán es un estado de derecho. Eso implica que debe fingirse respeto por la jerarquía normativa que dispone la Constitución, y tenemos tres normas que –sobre el papel- impiden esta arbitraria imposición. 

La Constitución bastará para exonerar a los ciudadanos y usuarios de hospitales y centros de salud del uso de mascarilla. Para empleados y funcionarios son de aplicación otras normas. Las veremos.

1º) La Constitución Española, que establece el principio de legalidad para la imposición de cualquier tipo de sanción. Esto quiere decir que no se nos puede imponer una sanción, si no hay norma con rango de ley que describa esa conducta y la sanción que le corresponde. 

En el “escalafón” de las normas, por debajo de la Constitución están las leyes, por debajo los decretos y reales decretos, luego las órdenes, resoluciones y otras. 

Como queda dicho, por debajo de la ley, ninguna norma puede describir y sancionar conductas. Tampoco vale que la ley deje la descripción de la infracción a normas de rango inferior. Ese es un fraude de ley, conocido como “norma penal en blanco”, y está prohibido por la Constitución, como ya dictaminó el Tribunal Constitucional en muchas sentencias. Por todas, la STC 97/2009.

http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6516

RESUMIENDO: ningún ciudadano puede ser sancionado por negarse a utilizar mascarilla, al no existir ley que tipifique esa conducta como infracción. 

En los años pasados hubo leyes que imponían el uso de mascarilla, pero han sido todas derogadas.

Veamos ahora la normativa aplicable a los empleados y funcionarios de los hospitales y centros de salud.

2º) La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que como ley, tiene ese rango de ley que se precisa para imponer medidas coercitivas a los ciudadanos. Veamos lo que dice al respecto.

La presunción –que es mucha presunción- es que esa mascarilla protege de determinados riesgos biológicos. Si no es esta la presunción, la norma que impone su uso incurre directamente en arbitrariedad, falta de necesidad y de proporcionalidad, con lo que es nula de pleno derecho (arts. 9.3 C.E. y 4.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).

Supuesta esta protección –que es mucho suponer-, en el entorno laboral nos encontramos que la Ley de P.R.L. no permite que se imponga alegremente un equipo de protección individual a ningún trabajador sin la preceptiva evaluación INDIVIDUALIZADA de necesidad, eficacia y seguridad (Art. 17).

3º) El Real Decreto 773/1997 de los equipos de protección individual, establece en su art. 5.1:

1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán: 

b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

Y en su art. 7.2:

2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:

a) La gravedad del riesgo.

b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.

c) Las condiciones del puesto de trabajo.

d) Las prestaciones del propio equipo.

e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

Todo ello ratificado en la Guía Técnica “ad hoc”, que se encuentra aquí:

https://www.insst.es/documents/94886/203536/Gu%C3%ADa+t%C3%A9cnica+para+la+evaluaci%C3%B3n+y+prevenci%C3%B3n+de+los+riesgos+para+la+utilizaci%C3%B3n+por+los+trabajadores+en+el+trabajo+de+equipos+de+protecci%C3%B3n+individual/c4878c11-26a0-4108-80fd-3ecbef0aee38

Todos los EPIs tienen algún tipo de contraindicación y efectos adversos. 

Las mascarillas no son la excepción. 

Un empresario debe estudiar detallada y meticulosamente los EPIs que entrega a sus trabajadores, evaluando sus ventajas e inconvenientes. También debe informar a esos trabajadores del modo adecuado de usarlos, incurriendo en responsabilidad si no lo hace. Es decir, ningún empresario puede imponer a sus trabajadores el uso de mascarilla, sin un estudio previo que acredite su necesidad, eficacia y seguridad, problema arduo tras los datos expuestos anteriormente y los que veremos.

Lo que está ocurriendo, sin embargo, es una imposición “manu militari” sin evaluación alguna y sin atender a circunstancias personales. Sólo por que lo dice una norma de rango ínfimo, que contradice a la LPRL y al Real Decreto de equipos de protección individual.

Ya solo nos queda determinar si las mascarillas, como hemos dicho, pueden suponer algún riesgo para el usuario, porque en ese caso no hay escapatoria: sin evaluación no se puede imponer su uso al trabajador.

A) Los informes de la OMS sobre el uso de mascarilla

Estudiemos el de fecha 5 de junio de 2020, accesible en este enlace:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/332657/WHO-2019-nCov-IPC_Masks-2020.4-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

En su página 4 puede leerse:

A la fecha no se conocen estudios en los que se hayan investigado la eficacia y los posibles efectos secundarios del uso general o continuo específico de mascarilla… Esta práctica (la del uso de mascarilla) nace de las preferencias y los valores firmes que se otorgan a la prevención de posibles infecciones por el COVID-19 en los trabajadores de salud y en otros pacientes no aquejados de esta; dichas preferencias y valores pueden pesar más que la posibilidad de incomodidad y otras consecuencias negativas del uso sostenido de una mascarilla médica y la ausencia de pruebas de su utilidad por el momento.

Es decir, que no hay NINGUNA evidencia científica, ni de su eficacia, ni de sus posibles efectos adversos. En estas condiciones, imponer el uso de mascarilla vulnera el principio de precaución recogido en el art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, supuestamente aplicable en todos los estados miembros.

Pero aún hay más. En su página 5, el informe de la OMS dice:

Cuando los trabajadores de salud usen mascarillas médicas durante todo el turno, habrán de procurar:  

-cambiarse la mascarilla médica cuando se humedezca, se ensucie o se deteriore;  

-no tocar la mascarilla médica para ajustarla o desplazarla del rostro por ningún motivo; si esto llegara a ocurrir, hay que quitarse la mascarilla con cuidado, ponerse otra nueva y asearse las manos;… 

Como es público y notorio, es exactamente lo contrario de lo que hacen la inmensa mayoría de los ciudadanos. Y sigue diciendo el informe

Cuando se adopte el criterio del uso continuo específico de mascarillas médicas hay que tener en cuenta los posibles peligros y riesgos mencionados en seguida: 

• la contaminación por el propio usuario derivada de la manipulación con las manos contaminadas; 

• la posibilidad de contaminación que puede surgir si el usuario no cambia una mascarilla que se ha humedecido, ensuciado o deteriorado; 

• la posible aparición de lesiones cutáneas de la cara, dermatitis irritativa o empeoramiento del acné cuando las mascarillas se usan por muchas horas;

• las mascarillas pueden resultar incómodas; 

• una falsa sensación de seguridad (esta es la mejor de todas) que puede propiciar una observancia menos rigurosa de otras medidas preventivas esenciales, como el distanciamiento físico y la higiene de las manos; 

• el riesgo de transmisión por gotículas y de salpicaduras a los ojos, si la mascarilla no se combina con el uso de protección ocular; 

• los inconvenientes o dificultades para usar mascarilla en determinados grupos de población vulnerables como los aquejados de trastornos mentales o discapacidades del desarrollo, los sordos y los niños; 

• la dificultad para llevar la mascarilla en ambientes cálidos y húmedos.

B) Recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

Puede consultarse el original en este enlace:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Recomendaciones_mascarillas_ambito_comunitario.pdf

5. Recomendaciones sobre la puesta y retirada de las mascarillas. 

Las mascarillas quirúrgicas no deben usarse del revés en ningún caso. 

Ningún tipo de mascarilla debe llevarse al cuello o en la frente. 

El uso de mascarilla deberá ir siempre asociado al seguimiento estricto de las medidas generales de higiene descritas a continuación:

– Antes de ponerse una mascarilla hay que lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.

– Cubrir la boca y la nariz con la mascarilla y evitar que haya huecos entre la cara y la mascarilla. 

– Evitar tocar la mascarilla con las manos mientras se lleva puesta y si se hace lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.

– Desechar la mascarilla cuando esté húmeda y evitar reutilizar las mascarillas de un solo uso. Las mascarillas quirúrgicas son de un solo uso. 

– Por cuestiones de comodidad e higiene, se recomienda no usar la mascarilla por un tiempo superior a 4 h. En caso de que se humedezca o deteriore por el uso, se recomienda sustituirla por otra. 

– En caso de ser imprescindible realizar de manera muy puntual un uso intermitente de la mascarilla, se debe extremar la higiene de manos al quitarla y ponerla, y se debe almacenar en un recipiente o bolsa de papel limpios, colocándola de manera que no se contamine la parte interior que va a estar en contacto con la cara. 

– Quitarse la mascarilla por la parte de atrás, sin tocar la parte frontal ni la parte interior que está en contacto con la cara, desecharla en un cubo cerrado y lavarse las manos con agua y jabón o con una solución con base alcohólica. 

– En el caso de mascarillas higiénicas reutilizables, éstas se deben lavar conforme a las instrucciones del fabricante. 

De este punto y el anterior se concluye de modo inequívoco que el uso correcto de la mascarilla es un acto complejo y laborioso, que exige un conocimiento, celo, atención y medios materiales que no están al alcance de todos. Como técnico superior en PRL me atrevo a afirmar que no está al alcance de casi nadie, de modo que la inmensa mayoría de la población, como mucho, se limita a fingir que lo hace. 

C) El Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad.

En su página web se puede encontrar el siguiente documento:

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1130-14732008000200003

Que llega a la siguiente conclusión sobre el uso de mascarillas por los cirujanos, en intervenciones quirúrgicas de más de una hora:

Conclusiones. Según nuestros hallazgos, el ritmo del pulso aumenta y la concentración de SpO2 disminuye después de la primera hora de la operación.

De este punto y el “A” (recomendaciones de la OMS), se concluye inequívocamente que la mascarilla supone un riesgo real para todos los usuarios, incluso si se utiliza adecuadamente, cumpliendo todos los preceptos recogidos en el apartado “B”, y tanto más cuanto más se incumplan estos preceptos.

CONCLUSIÓN

Ningún empresario puede imponer a sus trabajadores el uso de mascarilla para “protegerlos” de ningún virus, sin realizar una evaluación individualizada, trabajador por trabajador. Y luego debe informarlos de su necesidad y de las precauciones necesarias para su uso. 

-¿Le han hecho a usted una evaluación individualizada de la aptitud para usar mascarilla y le han preguntado si tiene problemas de salud que lo desaconsejen?

-¿Le han indicado a usted los riesgos en que incurre al usar mascarilla?

-¿Le han dado las instrucciones pertinentes, y las precauciones que debe adoptar en su uso? 

Si alguna respuesta es negativa, usted no debe usar mascarilla.

Y si se lo ordenan, es quien se lo ordene quien comete una infracción, que el trabajador puede denunciar, con los beneficios que ello comporta. Porque un trabajador que denuncia a su empresa, o a la administración en su caso, adquiere inmediatamente protección contra represalias. Se constituye en igual de intocable que un representante de los trabajadores.

Un consejo. Si se ve en esta tesitura, denuncie a sus jefes o empresarios en la inspección de trabajo (por vulneración de la Ley de PRL) y luego –o antes- vaya al médico y pídase la baja laboral por ansiedad, ya que está siendo objeto de acoso laboral. 

Tres en uno: 1) Se libra de usar la infamante mascarilla; 2) Mete en un problema a sus jefes; 3) Adquiere protección laboral.

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3 COMENTARIOS

  1. Los trabajadores que denuncien en la inspección de trabajo las infracciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y los ciudadanos que se vean coaccionados para poner la mascarilla, que lo denuncien en el Juzgado o la policía (es gratis) por posibles delitos de coacciones y omisión del deber de socorro (si les niegan la asistencia).
    Todo, antes que tragar con esta humillación.
    Ayer me pasé por mi Centro de Salud a pedir cita, sin mascarilla. Me indicaron la -supuesta-
    obligación de ponérmela, y cuando me negué a ponérmela no se atrevieron a echarme. Me dieron cita PARA EL 24 DE ENERO.
    Allí nos veremos.

  2. El hombre sin rostro: llevar bozal impide ver el rostro de la oveja que lo lleva, no se dan cuenta que tapar el rostro con un pañal además de no poder respirar con normalidad les va a enfermar, dichosos los desobedientes al Nuevo Orden Mundial que nos quiere a todos igual como si fuésemos un objeto, nos quieren pobres, nos quieren enfermos, nos quieren muertos. Estoy muy decepcionado con la mayoría de los españoles que creen a los mongoles que gobiernan España y a las alimañas de los medios de comunicación terroristas.

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