En una sentencia que pasará a la historia como uno de los mayores desprecios recientes a los consumidores españoles, el Tribunal Supremo ha avalado el cobro de una comisión de apertura de 2.790 euros por parte de Banco Sabadell en una hipoteca de 186.000 euros. Casi 3.000 euros de golpe, por “abrir” un préstamo. Un servicio que, en la práctica, consiste básicamente en teclear unos datos y dar el visto bueno a lo que ya era un negocio redondo para la entidad. Esta resolución no solo da la razón al banco, sino que revoca las sentencias de instancia que habían declarado abusiva la cláusula y ordenado la devolución del dinero. El Supremo consolida así un giro jurisprudencial que beneficia claramente a la banca en detrimento de millones de familias que, durante décadas, han soportado estas comisiones sin que nadie las cuestionara con éxito.
Convalida una comisión desproporcionada y opaca para el ciudadano de a pie, que va a influir en miles de pleitos en curso de consumidores, contra la banca.
Hagamos números: 2.790 euros representan alrededor del 1,5% del capital prestado. En un contexto donde los bancos ya cobran intereses elevados durante 20, 30 o incluso 40 años, donde suman comisiones de todo tipo, seguros vinculados y gastos de formalización, esta cantidad no es un “peaje razonable”. Es un pellizco inicial que encarece de forma significativa la operación para el consumidor, especialmente cuando muchas familias firman hipotecas al límite de su capacidad económica.
El argumento clásico de los bancos —que esta comisión retribuye “servicios de estudio y tramitación”— suena hueco.
En la era digital, ¿cuánto cuesta realmente analizar una solicitud? ¿Justifica eso casi 3.000 euros por operación? Difícilmente. Lo que sí justifica es engordar las cuentas de resultados de las entidades financieras, que año tras año baten récords de beneficios mientras los ciudadanos luchan contra la inflación, los tipos de interés y una vivienda cada vez más inaccesible.
El Supremo, con esta sentencia, prioriza a la banca sobre la protección al consumidor. Lo más grave no es solo el importe, sino el posicionamiento institucional.
Durante años, muchos juzgados y audiencias provinciales habían declarado nulas o abusivas estas comisiones amparándose en la normativa europea de protección de consumidores. El Tribunal Supremo, en lugar de blindar al más débil frente al poderoso, ha optado por consolidar una interpretación permisiva que deja en manos de los bancos un margen amplio para seguir cobrando.
Esta sentencia envía un mensaje claro al consumidor: aunque te cobren de más al principio de tu mayor endeudamiento vital, el Alto Tribunal no va a ponértelo fácil para recuperarlo.
Se prioriza la “seguridad jurídica” del sector bancario frente a la equidad contractual. Una vez más, el ciudadano paga la factura de un sistema donde los contratos hipotecarios siguen siendo laberintos llenos de cláusulas que pocos entienden plenamente en el momento de la firma.
Mientras los bancos reparten dividendos millonarios y sus directivos cobran bonus astronómicos, las familias hipotecadas ven cómo cada euro cuenta.
Esa comisión de apertura no es un detalle: se suma a los intereses, a las posibles amortizaciones anticipadas con penalizaciones, a los seguros obligatorios y a una fiscalidad que tampoco ayuda.
Esta decisión del Tribunal Supremo no solo perjudica al afectado concreto de esta hipoteca. Crea jurisprudencia y desincentiva reclamaciones masivas de miles de consumidores que podrían haber recuperado cantidades similares. Es un retroceso en la protección efectiva que debería ofrecer el ordenamiento jurídico español y europeo.
Los ciudadanos no podemos seguir aceptando pasivamente que la Justicia actúe como escudo de la banca. Es urgente que el legislador intervenga con mayor claridad, que se exija una mayor transparencia real en las comisiones y que se limite de forma efectiva el importe de estos conceptos accesorios que, en la práctica, encarecen artificialmente el acceso a la vivienda.
Mientras tanto, el mensaje para los hipotecados es rotundo: lean con lupa cada cláusula, exijan desgloses claros y, si es posible, reclamen, porque, como demuestra esta sentencia, si no lo hacen ustedes, el Tribunal Supremo no lo hará por ustedes. Al contrario.

