El 19 de mayo de 2026, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama (Juzgado Central de Instrucción nº 4) imputó al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y falsedad documental. Lo citó a declarar para el 2 de junio. El auto de 85 páginas describe a Zapatero como el “núcleo decisor” o “vértice” de una estructura de influencias destinada a favorecer el rescate de 53 millones de euros a la aerolínea Plus Ultra.
Este caso ha generado un intenso debate no solo por la figura imputada —el primer expresidente investigado en democracia de esta manera—, sino por el camino procesal que ha seguido y por una coincidencia personal que plantea dudas sobre la apariencia de imparcialidad.
El tortuoso camino del caso: de Madrid a la Audiencia Nacional
El procedimiento tiene su origen en 2021, tras el polémico rescate de Plus Ultra por la SEPI durante la pandemia. Inicialmente, Manos Limpias presentó una querella que recayó en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid. La instrucción inicial sufrió un error formal (falta de prórroga de plazos), lo que provocó un archivo parcial.
En 2024-2025, la Fiscalía Anticorrupción y la UDEF impulsaron una reapertura con nuevas evidencias: cooperación internacional de Francia, Suiza y otros países sobre posible blanqueo de fondos vinculados a Venezuela (PDVSA/CLAP), y ramificaciones transnacionales. La titular del Juzgado nº 15, la magistrada Esperanza Collazos, asumió la pieza separada. Fuentes describen que quedó “escandalizada” por el volumen de documentación. En diciembre de 2025 se produjeron detenciones clave (Julio Martínez, Roberto Roselli y Julio Martínez Martínez, empresario vinculado a Zapatero).
En febrero de 2026, Collazos decidió inhibirse en favor de la Audiencia Nacional al considerar que los hechos superaban su competencia (trama organizada internacional con blanqueo y tráfico de influencias).
La causa entró en la Audiencia Nacional en marzo de 2026. Correspondió inicialmente al Juzgado Central de Instrucción nº 2, cuyo titular es Ismael Moreno (juez instructor del caso Koldo). Moreno se abstuvo por antecedentes en el procedimiento (había conocido fases previas o diligencias relacionadas), una inhibición estándar por posibles cuestiones de imparcialidad.
Por reparto ordinario (sustituto natural), el caso pasó al Juzgado Central de Instrucción nº 4, a cargo de José Luis Calama, quien lo aceptó, mantuvo el secreto de sumario (levantado parcialmente el 19 de mayo) y dictó la imputación de Zapatero.
Calama es un magistrado veterano (nacido en 1959 en Salamanca), con experiencia en delitos económicos (Banco Popular, Pegasus, apagón eléctrico). Fuentes jurídicas lo describen como “serio, minucioso, discreto y exhaustivo”, sin perfil mediático.
La coincidencia del indulto: un motivo de recusación potencial
Uno de los elementos más controvertidos es que el hermano de Calama, Miguel Ángel Calama Teixeira (exdirectivo de Banesto y del Grupo Santander), fue indultado parcialmente por el Gobierno de Zapatero mediante el Real Decreto 1753/2011, de 25 de noviembre de 2011 (publicado en el BOE).
Miguel Ángel había sido condenado por el Tribunal Supremo por un delito de acusación/denuncia falsa (hechos de 1994) a tres meses de arresto mayor, multa e inhabilitación para cargos directivos en entidades financieras. El indulto conmutó el arresto por multa y eliminó expresamente la inhabilitación, permitiéndole continuar su carrera. Formaba parte de un paquete que incluyó a Alfredo Sáez.
Esta circunstancia es factual y verificable, aunque ocurrió hace 15 años y Calama asumió el caso por reparto automático.
¿Quiénes podrían recusar al juez Calama y por qué?
En el derecho procesal español (Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 217 y ss., y Ley Orgánica del Poder Judicial), cualquier parte personada en la causa puede presentar recusación si existe causa legal de abstención o recusación que afecte a la imparcialidad objetiva o subjetiva del juez.
Posibles recusantes principales:
- La defensa de Zapatero y otros investigados (directivos de Plus Ultra, etc.).
- Las acusaciones particulares o populares (si se personan PP, Vox u otras) podrían no tener interés en recusar, o incluso oponerse si confían en la instrucción.
Motivos más plausibles para una recusación:
- Relación familiar y el indulto → Existe un vínculo directo (hermano) beneficiado por una decisión del Gobierno de Zapatero. Esto podría generar dudas razonables sobre imparcialidad (art. 219 LOPJ: parentesco o amistad íntima, o cualquier otra causa que pueda afectar a la objetividad). Aunque el indulto es antiguo, la apariencia de parcialidad es un estándar jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Supremo español.
- Cualquier otro vínculo previo (no constatado públicamente) con las partes o hechos.
La recusación se tramitaría ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, el Tribunal Supremo. Si se estima, el caso pasaría a otro juez por reparto. Hasta la fecha (21 de mayo de 2026), no hay constancia pública de que la defensa de Zapatero haya anunciado recusación, aunque es un movimiento previsible en las próximas semanas.
Conclusión: procedimiento estándar con sombra de duda
El caso Plus Ultra siguió un itinerario judicial ordinario: error inicial en Madrid → reapertura por nuevas pruebas internacionales → inhibición por competencia → abstención por antecedentes → reparto en la Audiencia. No hay indicios de manipulación del reparto. Sin embargo, la coincidencia del indulto al hermano de Calama introduce un elemento de controversia que pone el foco en la percepción de imparcialidad, un pilar del Estado de Derecho.

