La nueva sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, en el Asunto C-300/23, representa un hito crucial en la protección de los consumidores hipotecarios en España. Contradiciendo directamente la doctrina previa del Tribunal Supremo español, el TJUE ha dictaminado que el IRPH puede ser declarado abusivo por falta de transparencia, incluso si ha sido publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta decisión abre la puerta a la posible nulidad de más de un millón de hipotecas en España que utilizaron este índice y no proporcionaron la información adecuada a los consumidores, lo que podría acarrear devoluciones millonarias por parte de las entidades bancarias. La sentencia subraya la primacía del Derecho de la Unión Europea y exige una transparencia material y comprensible por parte de los bancos.
Más de un millón de hipotecas españolas utilizan el IRPH y se van a ver afectadas por la sentencia. La aplicación generalizada de esta doctrina europea podría implicar unas devoluciones millonarias para las entidades bancarias y financieras. El sector bancario se enfrenta al dilema de oponerse en los juzgados a las demandas de los usuarios, arriesgándose a sentencias condenatorias, o negociar acuerdos extrajudiciales que limiten el impacto económico. La segunda opción podría ser la elegida cuando el Tribunal Supremo se vea forzado a dictar sentencias contra la transparencia y abusividad del IRPH.Según esta sentencia del TJUE, el BOE español no es garantía de Transparencia Material.
Uno de los puntos más demoledores de la sentencia es la refutación del argumento bancario de que la mera publicación del IRPH en el BOE confería transparencia. La STJUE de 12 de diciembre de 2024 establece que «la mera publicación en el Boletín Oficial del Estado no exime a los bancos de su obligación de transparencia material.» El TJUE dictamina que las entidades financieras debían haber explicado a cada cliente «cómo se calcula el IRPH, su evolución histórica y, especialmente, dirigirlos hacia las fuentes oficiales donde consultar esta información.» Esta conclusión desmantela la principal línea de defensa utilizada por los bancos y avalada hasta ahora por el Tribunal Supremo.
La sentencia del TJUE abronca a los bancos españoles por no aplicar, la que llama «Circular Olvidada» del Banco de España como Prueba de Abusividad.
La sentencia destaca la importancia de la Circular 5/1994 del Banco de España, que recomendaba la aplicación de un diferencial negativo al IRPH para equipararlo al coste real del mercado. El TJUE es claro: “si no se aplicó el diferencial negativo recomendado oficialmente, la cláusula puede declararse nula.» La omisión sistemática por parte de los bancos de esta recomendación oficial durante décadas se convierte en un elemento clave para declarar la abusividad del índice. Esto revela una contradicción en la conducta bancaria: mientras se amparaban en la «oficialidad» del índice, ignoraban las instrucciones oficiales que moderaban su impacto económico.
Esta sentencia nace de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián fue fundamental. Formulada con 22 preguntas específicas que exigían respuestas de «sí» o «no», esta estrategia impidió las «declaraciones genéricas que permiten múltiples interpretaciones» y forzó al TJUE a pronunciarse categóricamente sobre aspectos que el Tribunal Supremo español había «blindado sistemáticamente.» El resultado es una sentencia que desmonta, uno por uno, los argumentos de los bancos españoles.
La sentencia especifica cuáles son los criterios para Declarar el IRPH Abusivo:
- La entidad no informó sobre su definición y método de cálculo.
- No se advirtió al consumidor sobre los recursos oficiales de consulta.
- Las cláusulas no fueron negociadas individualmente.
- Suponen un desequilibrio importante en derechos y obligaciones.
- No se aplicó el diferencial negativo recomendado oficialmente.
Estos puntos muestra la estrategia procesal para las reclamaciones de los consumidores, centrando la prueba en la ausencia de transparencia material y la inobservancia de la Circular 5/1994.
El texto de la sentencia critica la “resistencia inicial, dilación procesal y aceptación forzosa» del sistema judicial español ante las resoluciones europeas, a pesar de que el «artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces españoles a aplicar el Derecho de la Unión Europea conforme a la jurisprudencia del TJUE.» Se plantea la preocupación de cuánto tiempo dilatará el Tribunal Supremo lo inevitable y cuántos consumidores verán «prescritas sus reclamaciones mientras tanto.»
La sentencia del TJUE confiere un efecto procesal inmediato: cualquier juzgado español que rechace una demanda por IRPH basándose en la doctrina del Tribunal Supremo anterior incurre en vulneración del Derecho europeo. Esto proporciona una ventaja para los consumidores, quienes pueden invocar directamente el Derecho de la Unión. Toda hipoteca IRPH contratada sin información específica sobre su cálculo y sin diferencial negativo puede reclamarse como nula por ser abusiva.
La STJUE de 12 de diciembre de 2024 determina que la transparencia debe ser «real, material y comprensible para cada consumidor.» No vale alegar que se publico en el BOE. Los bancos se enfrentan a las consecuencias de haber aplicado un índice que, pese a su oficialidad, incumplía sistemáticamente la protección al consumidor. Para el millón de afectados, se tendrá que aplicar el Euríbor a las hipotecas, devolviéndoles el dinero cobrado de más.
La nueva estrategia procesal de los consumidores consistirá en demostrar la ausencia de transparencia material y la inobservancia de la circular del Banco de España. La sentencia reafirma la supremacía del Derecho de la Unión Europea sobre la jurisprudencia nacional contradictoria, forzando una armonización que el Tribunal Supremo deberá acabar acatando. Para reclamar al banco, sólo tiene que ponerse en contacto con el despacho de abogados especialista en derecho bancario Quercus Jurídico, llamando al tel 913658322, www.quercusjuridico.es. o escribiendo a contacto@superbiajuridico.es