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Una Ley a recuperar

Por Alfonso de la Vega

La invasión de Ceuta por parte del enemigo tradicional ayudado por nuestros siempre leales amigos EEUU e Israel ha mostrado la triste realidad de un estado fallido. En el que casi nadie en la oficialidad institucional o entre sus infinitos paniaguados o mercenarios adláteres se libra del ridículo más espantoso, si  es que no de poder ser acusados con contundentes argumentos de traición. También ha mostrado el grado de estupidez en el que ha caído gran parte del heroico pueblo español tras medio siglo de Régimen capaz de engullir los absurdos o desatinos más enormes y canallescos, aceptando la neolingua engañosa con los significados tergiversados de las palabras más elementales. Solidaridad ahora significa, en vez de defender a España y a los españoles, cooperar con el enemigo o que el gobierno de Su Majestad al modo Plácido o Viridiana reparta peligrosos invasores por toda la geografía excepto Cataluña y Vascongadas para vivir a costa del contribuyente o para que perpetren toda clase de delitos.

Pero casi todo está inventado y hablando de genuina memoria histórica uno de los hitos a recordar hoy por lo bien que viene al pelo es una famosa ley republicana de tiempos de Azaña elaborada por socialistas como Ruiz Funes o Jiménez de Asúa.  Me refiero a la Ley relativa a vagos y maleantes que fue aprobada con el consenso de todos los partidos políticos el 4 de agosto de 1933 por las Cortes de la Segunda República española con la finalidad de tratar a los vagabundos, nómadas, proxenetas y otras personas con comportamientos considerados incívicos y antisociales. Fue reformada por el régimen del general Franco en 1954 para incluir también a los rufianes, proxenetas y homosexuales que en la jurisdicción ordinaria solía encajarse como delito de escándalo público. Tenía la peculiaridad de ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba prevenirlos antes de su comisión, no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo reglamentario y posterior ejecución desvirtuaron la ley: se crearon campos de internamiento llamados «Reformatorios de Vagos y Maleantes» y se utilizó para reprimir a las personas sin recursos potencialmente delincuentes durante la Segunda República y después.

La tipología de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley eran diez:

  1. Los vagos habituales.
  2. Los rufianes y proxenetas.
  3. Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
  4. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
  5. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
  6. Los ebrios y toxicómanos habituales.
  7. Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
  8. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
  9. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
  10. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

A resaltar por su actualidad un caso tras la aprobación del reglamento el 3 de mayo de 1935. El llamado “paso clandestino de portugueses”, apartado F del artículo 1º del reglamento: “los que faciliten habitualmente la entrada en el país o la salida de él a quienes no se hallen autorizados para ello, protegiendo la emigración o inmigración clandestina o la introducción o exportación de cosas prohibidas con fines ilícitos o atentatorios contra la seguridad del Estado”. El apartado 9º del artículo 6º; los extranjeros declarados peligrosos serán expulsados del territorio nacional y si quebrantaren  la orden de  expulsión serán internados por el tiempo de un año. 

De modo que para incluir los actuales invasores apenas haría falta una corrección de estilo tal como “los invasores que cruzan ilegal o violentamente cualquiera de nuestras fronteras.”

La ley también pudo ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos o para sancionar comportamientos que se consideraban inconvenientes o mal vistos por la sociedad, por ejemplo con la expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese. La de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley de control social de ciertas conductas. El gobierno republicano creó establecimientos de régimen de trabajo o colonias agrícolas, establecimientos de custodia y casas de templanza o asilos curativos. Para poder atender a la inmensidad de expedientes condenatorios, planificó la construcción de tres colonias penitenciarias en la España continental en Burgos, el Puerto de Santa María y Alcalá de Henares y otra en la isla de Annobón en la Guinea Española. Hoy podrían apagar incendios mientras permanezcan en España.

En 1970 fue sustituida y derogada por la Ley sobre peligrosidad y rehabilitación social, de términos similares que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que se «rehabilitaran». La represión de la homosexualidad era injusta salvo perversión de menores, pederastia, violaciones o grave escándalo público. Fue reformada casi por unanimidad en diciembre de 1978 para despenalizar, entre otras conductas, la mendicidad, la homosexualidad, el consumo de drogas, la venta de pornografía o el ejercicio de la prostitución, aunque la ley continuó vigente hasta su total derogación en el año 1995. Una medida que cabe presumir preventiva para salvar las conductas que luego habrían de extenderse desde el Poder como estamos sufriendo. Hoy se fomenta la vagancia con paguitas disuasorias de trabajar por lo que hay que importar gente dispuesta a hacerlo.

Pero en ejercicio prudente de la memoria histórica lo de la ley de Vagos y maleantes y los campos de rehabilitación republicanos aunque peligrosa según quien la aplique no deja de ser tan mala idea y acaso convendría estudiar la forma de recuperarla con los prudentes cambios reglamentarios que fuesen menester. Invasores delincuentes habituales o vagos y maleantes sin oficio pero con el beneficio de paguita, políticos en grupos especiales  de riesgo, empresarios y funcionarios corruptos pudieran estar entre los posibles candidatos.

En realidad y sin ese nombre lo de encerrar a los invasores hasta su deportación definitiva en recintos cerrados como buques o campos de concentración ya lo está haciendo la Meloni con buen criterio. Probablemente es la única salida provisional para evitar el efecto llamada o convertirlo en efecto disuasorio.

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