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Estas son todas las leyes, ordenanzas y multas que existen para playas como la de El Trampolín, en Ceuta, que tendrías que cumplir, excepto si eres un invasor procedente de Marruecos

La playa es, en España, un bien de dominio público. No es un solar vacío, no es un camping y no es un solar urbanizable. La Ley de Costas, el Reglamento General de Costas y la ordenanza municipal de Ceuta lo dicen con una claridad que no admite matices: no se puede acampar, no se pueden levantar construcciones, no se puede hacer fuego, no se puede ocupar el arenal de forma privativa y no se puede convertir la orilla en un poblado.

Eso es lo que dice la norma. Lo que ha ocurrido en la playa del Trampolín desde finales de julio de 2026 es otra cosa: un asentamiento irregular de cientos —en picos, miles— de personas que cruzaron desde Marruecos los días 30 y 31 de julio, se quedaron fuera del CETI saturado y han ido transformando un arenal de unos 140 metros en un campamento de chozas de caña, cartón, plástico y palma.

El contraste entre ambos planos —el jurídico y el fáctico— es el núcleo del conflicto que vive Ceuta.

Qué ha pasado en El Trampolín

Tras la entrada masiva de finales de julio, el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) no pudo absorber a todos los que permanecían en la ciudad. Una parte se concentró en El Trampolín, en el norte del istmo, bajo la ladera del propio CETI.

En pocos días el paisaje cambió. De una quincena de refugios se pasó a más de 80 chozas y, según crónicas de mediados de agosto, a un poblado con cerca de un centenar de construcciones improvisadas, autogestión de tareas, torneos y hasta una mezquita de cartones. Las estimaciones de ocupación han oscilado, según el momento y la fuente, entre 1.500 y más de 3.500 personas en horas de reparto de comida.

El Trampolín de Ceuta: un campamento improvisado donde 1.500 migrantes  rehacen su vida
El 20 de agosto la Policía Nacional y la Guardia Civil desalojaron el arenal y trasladaron a unos 1.200–1.800 migrantes a recursos temporales en Loma Margarita y El Embolsamiento. Horas después, cientos de personas —sobre todo jóvenes magrebíes que temían una devolución a Marruecos— volvieron a la arena, levantaron tiendas y el operativo de limpieza se interrumpió. Al día siguiente se repitió el esquema: desalojo, limpieza, reocupación.

A finales de agosto la tensión con vecinos se disparó: protestas, irrupción en la playa, intento de desmontar chabolas, pedradas y disparos disuasorios de la Policía. El arenal amaneció con custodia policial.

Ese es el escenario. Ahora, la ley.

1. La Ley de Costas: la playa no se “ocupa”

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas —modificada en 2013— parte de un principio constitucional: la zona marítimo-terrestre y las playas son dominio público estatal. Inalienable, imprescriptible e inembargable.

Tres artículos importan aquí.

Artículo 31. El uso del dominio público marítimo-terrestre es libre, público y gratuito solo para usos comunes acordes con su naturaleza: pasear, estar, bañarse, navegar, varar… siempre que no requieran obras ni instalaciones. Cualquier uso de intensidad, peligrosidad o que precise instalaciones exige reserva, autorización o concesión. Nadie adquiere derecho por el paso del tiempo.

Artículo 32. Solo se permite ocupar el dominio público para actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Y hay que garantizar la evacuación de aguas residuales.

Artículo 33.5. Texto expreso:

«Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas

El Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014) lo desarrolla en su artículo 72:

  • La prohibición de acampadas y campamentos rige en todo el dominio público marítimo-terrestre.
  • Acampada = instalación de tiendas de campaña o de vehículos/remolques habitables.
  • Campamento = acampada organizada con servicios.
  • Quien incumpla debe desalojar de inmediato a requerimiento verbal de los agentes, sin perjuicio del expediente sancionador. Si hace falta, Costas puede pedir la fuerza pública al Delegado del Gobierno.

Eso cubre, de un golpe, las chozas de caña, las tiendas, las “jaimas” de cartón, las esterillas convertidas en dormitorio permanente y cualquier estructura que convierta la playa en residencia.

2. Las sanciones estatales no son simbólicas

El título V de la Ley de Costas distingue infracciones leves y graves.

  • Ocupar o utilizar el dominio público sin título (si no llega a grave) es infracción leve (art. 91).
  • Utilizar el dominio público o sus servidumbres para usos no permitidos es infracción grave (art. 90.2.i).

Las cuantías (art. 97):

  • Usos no permitidos: mínimo 150 euros; hasta 300.000 en graves.
  • Acampada: 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, como sanción mínima.
  • Estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos: 50–150 euros.

Un poblado de decenas de chozas, durante semanas, no es una infracción anecdótica. Es una ocupación reiterada, extensiva y visible del dominio público.

3. La ordenanza de playas de Ceuta es todavía más explícita

Ceuta tiene su propia norma: la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas, de 17 de mayo de 2002, que sigue aplicándose. No es un reglamento de temporada alta. Varios artículos son literales.

  • Art. 13. Prohibido arrojar residuos a la arena. El infractor debe recogerlos.
  • Art. 27. Las playas son bien de dominio público. Se prohíbe el uso privativo.
  • Art. 28. Prohibido el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo (salvo urgencia, seguridad y servicios municipales).
  • Art. 30. «Queda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en todas las playas de nuestro litoral.» Solo se permiten parasoles diáfanos en los laterales.
  • Art. 31. Cualquier ocupación necesita autorización expresa.
  • Art. 32. «Queda terminantemente prohibido hacer fuego en la playa, así como el uso de barbacoas, anafes y bombonas de gas.»
  • Art. 33. No se permiten aparatos sonoros que molesten a otros usuarios.

Régimen sancionador local (arts. 46 y 47):

Conducta Calificación Multa
Suciedad por usuarios, música molesta, mal uso de duchas Leve hasta 150,25 €
Instalar tiendas, acampar, hacer fuego, circular con vehículos, reiteración de leve Grave 150,25 – 450,76 €
Vertidos contaminantes; ocupación con instalación fija o desmontable sin autorización Muy grave 450,76 – 901,52 €

Acampar e instalar tiendas es, en Ceuta, infracción grave. Levantar un poblado de chozas sin título es muy grave.

4. Otras normas que también entran en juego

La Ley de Costas no está sola.

Seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015). El artículo 37.7 tipifica como infracción leve la ocupación de la vía pública «con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada… por la autoridad competente». Los agentes pueden limitar la permanencia en espacios públicos cuando hay alteración de la seguridad o de la convivencia (art. 17).

Ordenanza del buen uso de los espacios públicos de Ceuta (2011). Prohíbe el uso inadecuado del espacio público cuando impide el tránsito, el uso de las vías o causa molestias a la ciudadanía.

Salud pública e higiene. Un asentamiento sin saneamiento, con letrinas improvisadas o uso de la arena como retrete, hogueras y acumulación de residuos encaja en el tipo de riesgos que las normas sanitarias y de residuos urbanos pretenden evitar. La propia ciudad instaló diez baños y treinta duchas en un aparcamiento anejo precisamente porque las condiciones higiénicas eran insostenibles. Un grupo de sudaneses organizó recogidas voluntarias de basura; eso no convierte el vertido en legal, pero muestra que el problema de residuos era real y visible.

Fuego. Además de la ordenanza de playas, Ceuta activó retenes de bomberos 24 horas en los montes por el riesgo de incendios asociado a cocinillas y fogatas en asentamientos.

5. Relación punto por punto con lo documentado en El Trampolín

Lo publicado por medios nacionales y locales permite cruzar la norma con los hechos, sin necesidad de adjetivos.

Acampada y construcciones. Chozas de caña, cartón, plástico y palma; tiendas; una mezquita de cartones; esterillas como colchones. Eso es acampada y ocupación con instalaciones desmontables sin título. Prohibido por el art. 33.5 de la Ley de Costas, el art. 72 del Reglamento y los arts. 30 y 31 de la ordenanza ceutí.

Uso privativo de un bien público. La playa dejó de ser un espacio de baño y paseo para convertirse, durante semanas, en residencia de cientos de personas. El art. 33.1 de la Ley de Costas dice que las playas no serán de uso privado. El art. 27 de la ordenanza local lo reitera.

Fuego. Crónicas de reocupación describen hogueras nocturnas. El art. 32 de la ordenanza lo prohíbe de forma absoluta.

Residuos e insalubridad. Reportajes hablan de «condiciones insalubres», de limpieza municipal interrumpida porque la gente volvía a entrar, y de brigadas —oficiales y voluntarias— retirando bolsas. El art. 13 de la ordenanza prohíbe arrojar residuos a la arena. Los vertidos que puedan contaminar son infracción muy grave.

El Trampolín de Ceuta, un campamento improvisado para 1.500 migrantes: "Es  nuestra casa y hay que cuidarla"
Impedimento del uso público. Vecinos y usuarios habituales han perdido de facto el arenal. La Ley de Costas obliga a garantizar el uso público; las ocupaciones autorizadas ni siquiera pueden superar la mitad de la playa en pleamar.

Reocupación tras requerimiento. El Reglamento de Costas exige desalojo inmediato a requerimiento verbal. Tras el operativo del 20 de agosto, cientos de personas regresaron el mismo día. Eso no es un “malentendido” administrativo: es la reiteración de una ocupación ya desalojada.

Ninguna de estas conductas sería tolerada si la protagonizara un grupo de turistas con tiendas, un festival sin licencia o un campamento de furgonetas. La norma no distingue nacionalidad. Distingue usos permitidos y usos prohibidos.

Si se reduce la cuestión a un catálogo, las prohibiciones que la ocupación de El Trampolín ha chocado de frente son estas:

  1. Acampar y levantar tiendas o chozas en playa (Ley de Costas 33.5; Reglamento art. 72; ordenanza Ceuta art. 30).
  2. Ocupar el dominio público sin título (Ley de Costas arts. 31–32 y 91).
  3. Destinar la playa a un uso no permitido y privativo (Ley de Costas 33.1 y 90.2.i; ordenanza art. 27).
  4. Instalar construcciones fijas o desmontables sin autorización (ordenanza arts. 31 y 46.C).
  5. Hacer fuego, hogueras, anafes o bombonas de gas (ordenanza art. 32).
  6. Arrojar residuos y generar un foco de insalubridad (ordenanza arts. 13 y 46).
  7. Impedir el uso público libre y gratuito del arenal (Ley de Costas art. 31; Constitución art. 132.2).
  8. Permanecer en el espacio público contra la decisión de la autoridad tras un desalojo (LO 4/2015 y Reglamento de Costas art. 72.4).

Un turista con una tienda en esa misma arena se expone a desalojo inmediato y a multa. Un poblado de decenas de chozas, durante semanas, se ha mantenido porque el Estado no ha querido —o no ha podido— aplicar a escala esa misma política.

Esa es la contradicción. No está en el Boletín Oficial. Está en la arena.

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