domingo, octubre 6, 2024
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El alcalde Almeida seguirá multando a los madrileños pese a la sentencia del TSJM que desarma su Madrid Central

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que  se modifica la Ordenanza de  Movilidad  Sostenible,  de  5  de  octubre  de  2018 del Ayuntamiento de Madrid. 

El Partido Popular del Ayuntamiento de Madrid, y su alcalde a la cabeza, han hecho saber que apelarán la citada sentencia, en casación, al Tribunal Supremo. El Sr. Almeida pretende seguir cobrando multas a los vehículos de los ciudadanos que no pueden cambiar de automóvil por causas económicas y mantener el discriminatorio ZBE Madrid 360. Algo estará haciendo mal este Alcalde de Madrid, cuando hasta los Ministros de Sánchez le han animado a que presente el recurso al Tribunal Supremo. A PP y PSOE les une la Agenda 2030, origen de Madrid Central y de Madrid 360. EL ALCALDE DEBE DIMITIR. El Consistorio se niega a devolver el dinero que ha sacado de sus bolsillos a los madrileños con una Ordenanza Municipal que ha sido anulada en parte.

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El Ayuntamiento, con su anuncio de recurso, pretende ignorar que la sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de MADRID y estima sus argumentos, en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza Municipal de Madrid y considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

En contra de lo dicho por los voceros del Ayuntamiento de Madrid, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 la zona de Bajas Emisiones no es de obligatorio cumplimiento tal y como la ha hecho Almeida, y la  prueba es que  el 1 de enero venció el plazo para que 149 municipios establecieran ZBE, y solo lo han hecho 14. El Gobierno de España ni les ha amonestado.

Fue en diciembre de 2022, cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones dentro de la Ley del Cambio Climático y Transición Energética. En aquel momento exigía a todas las ciudades españolas con más de 50.000 habitantes (unas 150) poner en marcha estas áreas de especial protección medioambiental dentro de las ciudades, donde debería prohibirse la entrada de los coches con las peores etiquetas de la DGT. Tan sólo Madrid y Barcelona lo hicieron, pues ya las habían activado en 2021 y 2020 respectivamente.

El Gobierno concedió una moratoria a los municipios para que fueran desarrollando las ZBE a lo largo de 2023, con fecha límite del 1 de enero de 2024, pero a la fecha actual sólo 18 ciudades las han puesto en marcha, otras 111 las están desarrollando y otras 24 no tienen ni un proyecto presentado. 

Otras ciudades, como Sevilla, sortean con ingenio la citada Ley y Directiva, que según el Ayuntamiento de Madrid es de “obligatorio cumplimiento”. Lo que hacen es no colocan sus ZBE en el centro de las mismas, ya que las desplazan a barrios que tienen niveles muy inferiores en cuanto al tráfico rodado, por lo que surgen muchas dudas sobre si están acatando de forma correcta la ley. Concretamente el Ayuntamiento de Sevilla deja libre el centro, para no perjudicar a los sevillanos y lo coloca en la zona de la Feria Universal, donde los niveles de contaminación son bajos, y por lo tanto lo medidores de contaminación siempre están dentro de lo que dice la citada y maldita Directiva.

El Gobierno carece de argumentos legales para obligar a un ayuntamiento a ponerlas en funcionamiento, pues la Circular Europea, que según Almeida es de obligatorio cumplimiento, no habla en ningún caso de un control de la circulación de los vehículos, sino de controles periódicos sobre la calidad del aire. La Circular Europea habla de restricciones al tráfico, no de prohibiciones como ha hecho Almeida en Madrid.

Sólo en caso de que la calidad del aire no esté dentro de los límites establecidos por la Comisión Europea, se podría llegar a sancionar a un ayuntamiento retirándole los fondos y ayudas europeos, que para implantar la Agenda 2030, le hayan transferido.

La ley de Cambio Climático y Transición Energética de Sánchez, votada con entusiasmo por el Partido Popular y PSOE, especifica que “se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”.

Volviendo a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en el varapalo que se lleva el Regidor del Partido Popular, Almeida, hemos de señalar que la citada sentencia resalta en la sentencia, que en la Ordenanza de ZBE, se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”. La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición. Las restricciones de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) afectan al acceso y a la circulación en la Capital. Desde el 1 de enero de 2024, unos 440.000 coches sin etiqueta no pueden moverse por todo el término municipal de Madrid, aunque sean vehículos de trabajo. Se está discriminando a los discapacitados que tienen vehículos antiguos sin adaptar. A partir del año 2025, el Ayuntamiento de Madrid solo va a renovar la tarjeta de movilidad reducida a vehículos sin etiqueta adaptados, pero no a los que no lo están por falta de dinero del discapacitado en adaptarlos.

Recordemos que el ayuntamiento ha recaudado 330 millones de euros que debe de devolver a los madrileños, y que Almeida no puede hacerlo, porque ya se los ha gastado. Pero se nos olvida, que también debería de devolver las subvenciones que Madrid ha recibido de la Unión Europea, por instalar la salvaje e injusta Zona de Bajas Emisiones Madrid 360 o Madrid Central. Vamos que Almeida si cumple con la sentencia del TSJM dejaría al Ayuntamiento en una difícil situación económica.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

¿Cómo recurrir las multas por entrar en las ZBE de Madrid? 

El trámite necesario para interponer un recurso de multa es sencillo: Enviar al ayuntamiento la solicitud de su anulación con los motivos correspondientes establecidos en la sentencia del TSJM al Ayuntamiento de Madrid.

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.c61bb691882ed9d32e202e2084f1a5a0/?vgnextoid=592aa38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextchannel=592aa38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default&target=Reclamaciones&selectedChannel=true

Estos son los pasos que puedes seguir para recurrir la sanción o pedir la devolución de las multas que ya te hayan puesto y estén pagadas:

  1. Leer con atención el contenido de la multa
  2. Hacer pliego de alegaciones para impugnar la multa, en el  plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de su publicación en el Tablón Edictal Único. En la alegación, se pueden presentar argumentos basados en errores de procedimiento, inconsistencias en la documentación o cualquier otro motivo que pueda respaldar la anulación de la multa. 
  3. Recurso de reposición con la presentación de pruebas adicionales, en un plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la desestimación de la alegación. Se entenderá desestimado si no se emite una resolución expresa en el plazo de un mes.
  4.  Recurso contencioso-administrativo en los tribunales con asistencia de un abogado 

Desde Quercus Jurídico podemos asesorarte gratuitamente sobre los pasos a dar. www.quercusjuridico.es  y contacto@superbiajuridico.es

 

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1 COMENTARIO

  1. Mil gracias a D. Eduardo por su ayuda en favor de los desfavorecidos.
    Porque ya es hora de que veamos sin complejos que la agenda 2030 es un sistema de apartheid contra los pobres. Quieren matarlos a todos, pero de a poquito, para que no se note mucho.
    Si fueran negros o judíos los discriminados, los mass mierda estarían echando fuego. ¿Por qué callan ahora?
    Yo añadiría a sus consejos otro. En el caso de sanciones ya firmes, cabe el recurso extraordinario de revisión (art. 125.2 Ley 39/2015), por la aparición de un documento que evidencia la ilegalidad de la resolución sancionadora dictada, que es esa sentencia del TSJM.
    Hay 3 meses de plazo desde que la sentencia fue dictada.
    Un fuerte abrazo a todos.

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