viernes, noviembre 22, 2024
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Policía anónimo, delincuente reconocido

En este Bastardo de Desecho que vivimos, antítesis del estado de derecho que proclama fútilmente la Constitución, desde el Presimiente al último de los agentes de la desautorizada ”autoridad”, rivalizan duramente por el podio del infractor de más normas legales.

De las violaciones del Presimiente mucho se ha dicho en los últimos tiempos, pero hoy vamos a ocuparnos de sus fieles esbirros, que parece que repasan todas las normas estudiadas durante la oposición, para evitar que les quede alguna por infringir.. 

Se están cubriendo, y no de gloria, los que ingresaron en los cuerpos policiales bajo juramento de cumplir y hacer cumplir las leyes y la Constitución, y hoy son la mayor amenaza para los derechos y libertades de los ciudadanos. Sin duda, una amenaza mayor que la de la delincuencia común, de la que un ciudadano igualmente común, si se lo permitieran, se podría defender. De los incontestables medios que pone el tirano a disposición de sus esbirros, nadie puede defenderse.

Con ello y con todo, hay dos características esenciales que diferencian a los agentes de policía de los demás delincuentes. 

La primera es que delinquir es la función consustancial del delincuente, mientras que la del policía debería ser impedirlo. Por ello es doblemente grave el delito cometido por quien ha jurado cumplir la ley, y además tiene por misión perseguir a los delincuentes. 

Ha de procurar en lo posible, ser el reprensor irreprensible.

La segunda característica es el anonimato. Mientras que al delincuente común el “poder” le pone todo tipo de trabas para mantener su anonimato, al agente de policía se las ponen como a Fernando VII. 

Las normas aplicables lo prohíben taxativamente, pues les es obligatorio mostrar en el lado superior del pecho de TODOS SUS UNIFORMES el número de identidad (art. 18 del R.D. 1484/1987). Pero como al tirano le conviene que sus esbirros se porten violentamente con los vasallos díscolos, les regala unos bonitos uniformes de intervención que carecen del número de identidad. Y todos contentos. Todos, menos los ciudadanos víctimas de los abusos, atropellos y lesiones de esos esbirros, que lo tienen muy difícil, por no decir imposible, para identificar al agresor. 

Máxime cuando las fuerzas policiales, que pondrían todo su esfuerzo en identificar a un simple carterista, harán lo posible y lo imposible por encubrir al criminal uniformado.

Poco consuelo es que el art. 21 del mismo RD 1484/1987 obligue a esos agentes a identificarse mostrando el carnet profesional a los ciudadanos que se lo requieran y con los que intervengan, AUNQUE VISTAN UNIFORME, porque si al tiranorzuelo se le pone en la entrepierna negarse, el ciudadano no tiene a quién recurrir para exigir el cumplimiento de la ley.

No obstante, me gustaría ver un vídeo en el que un manifestante requiera a los agentes a identificarse mostrando su carnet. Porque el uniformado está obligado a ello, pero ¿lo hará? Y si el ciudadano transmite su queja por su ilegal negativa al jefe presente del agente ¿le hará algún caso o lo reventará de un porrazo?

También me gustaría ver otro vídeo de un ciudadano que exija al jefe del operativo policial que cumpla lo dispuesto en el art. 5.2.b de la L. Orgánica de FyCS, que obliga a los agentes a proporcionar a los ciudadanos que se lo pidan, información tan amplia y cumplida como sea posible sobre la causa y finalidad de la intervención. Probablemente le explique que le van a sacar un par de dientes como siga diciendo tonterías.

Mi ingenuidad me lleva a creer que esos “ejemplares” agentes, respetarán todos los derechos de los ciudadanos, les mostrarán su carnet, exhibirán su número de identidad en el lado superior derecho del pecho del uniforme, y satisfarán amplia y cumplidamente la curiosidad del ciudadano sobre la intervención.

Y usted ¿qué opina?

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