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La Audiencia Nacional condena al Ministerio de Transportes a pagar los daños provocados en un vehículo debido a un socavón en la A-4 y le impone todas las costas por “indudable temeridad” procesal

La sentencia 127/2026, de 10 de julio, del magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez critica duramente la “patente desidia” y la “morosidad clamorosa” en el mantenimiento de las carreteras estatales. Condena al Estado a indemnizar íntegramente a la empresa Clazamar, S.L. por los daños en su Mercedes-Benz y a pagar la totalidad de las costas procesales

Un socavón en el kilómetro 394 de la autovía A-4, a su paso por Córdoba, ha servido de escenario para un nuevo y contundente reproche judicial al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional ha estimado íntegramente la demanda presentada por la mercantil Clazamar, S.L. y ha condenado al Estado a pagar la indemnización por los daños sufridos por su vehículo —un Mercedes-Benz S 350 D 4MATIC— más la totalidad de las costas procesales, al apreciar “indudable temeridad” en la defensa del Ministerio.

Los hechos: 4 de febrero de 2026, 18:30 horas

Ese día, sobre las 18:30, el vehículo circulaba con normalidad cuando impactó contra un socavón de grandes dimensiones que reventó dos neumáticos (delantero y trasero del lateral derecho). No fue un incidente aislado: la sala de emergencias de la Guardia Civil de Córdoba recibió “múltiples llamadas” por socavones similares que estaban dañando neumáticos de varios vehículos en la misma zona.

La propia Unidad de Carreteras de Córdoba reconoció que el asfalto estaba “envejecido”. El tráfico intenso y un episodio de lluvias —calificado por el tribunal como fenómeno “ordinario y previsible”— agravaron la situación. Existía una señal de peligro por “perfil irregular” instalada desde 2021, es decir, cuatro años advirtiendo de un problema que nunca se resolvió de raíz. El último pase del servicio de vigilancia había tenido lugar a las 06:50 de la mañana. El corte de carril por “reparación del firme” no se anotó hasta las 18:52, veintidós minutos después del siniestro.

Responsabilidad patrimonial del Estado: daño efectivo, nexo causal y antijuridicidad

El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez aplica el régimen de responsabilidad patrimonial del artículo 106.2 de la Constitución Española y de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Considera acreditados el daño efectivo, el nexo causal directo e inmediato y la antijuridicidad de la actuación (o más bien, omisión) administrativa.

Descarta expresamente cualquier culpa del conductor y rechaza que la lluvia pueda considerarse fuerza mayor. El problema, subraya la sentencia, es estructural: un “déficit de conservación prolongado” que ninguna alegación meteorológica puede ocultar.

Crítica judicial sin precedentes: “inaceptable normalización del deterioro”

El tono de la sentencia 127/2026 es especialmente severo. El fallo habla de:

  • Inaceptable normalización del deterioro
  • Patente desidia
  • Morosidad clamorosa

El magistrado recuerda que los ciudadanos cumplen rigurosamente con sus obligaciones tributarias para financiar, entre otras cosas, la red viaria. Resulta, por tanto, “jurídicamente censurable” que el Estado eluda sus obligaciones más básicas de mantenimiento y traslade después el perjuicio al administrado. Se trata de un argumento de reciprocidad institucional que el tribunal considera de especial relevancia.

El precedente gemelo: sentencia 92/2026

Este no es un caso aislado. En mayo de 2026, el mismo órgano judicial dictó la sentencia 92/2026 por un accidente prácticamente idéntico ocurrido en agosto de 2025, apenas ocho kilómetros más adelante (punto 386 de la misma A-4). En aquel caso ya se rechazaron las mismas alegaciones del Ministerio sobre las lluvias y se constató el mismo patrón de deterioro.

Seis meses después, “absolutamente nada se ha enmendado de forma estructural” en ese tramo de la vía, escribe el ponente. La Administración, añade, “persevera en el sistemático incumplimiento de sus deberes competenciales”.

Temeridad procesal y costas sin límite

El punto más relevante para futuros litigios es la apreciación de “indudable temeridad” en la conducta procesal del Ministerio de Transportes. La Abogacía del Estado repitió argumentos “estereotipados y formularios” ya descartados meses antes en un caso gemelo.

Esto permite al tribunal sortear el límite habitual del tercio de la cuantía que establece el artículo 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Aplicando supletoriamente los artículos 243.2 y 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la sentencia condena al Ministerio al pago de todas las costas procesales, sin descuento ni limitación.

Además, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo fijada el 10 de marzo de 2026 (recurso 5128/2024), se excluye el IVA de la indemnización principal, al tratarse de una mercantil que puede recuperarlo fiscalmente. La cuantía reclamada ascendía a poco más de 2.500 euros; la indemnización efectiva reconocida se sitúa en torno a los 2.122,85 euros (netos).

La sentencia es de cuantía reducida y, por tanto, no susceptible de recurso.

Sin declaraciones ni planes de reparación conocidos

Ni la empresa demandante ni la Abogacía del Estado han realizado declaraciones públicas sobre el fallo. Tampoco hay constancia, al cierre de esta información, de que el Ministerio de Transportes —dirigido por Óscar Puente— haya planificado una intervención estructural en ese tramo de la A-4.

El expediente judicial se cierra. El socavón —y lo que representa— sigue abierto.

Un aviso claro a la Administración

Más allá del caso concreto, la sentencia 127/2026 envía un mensaje nítido: cuando la Administración insiste en defensas ya rechazadas en precedentes prácticamente idénticos, no solo pierde el pleito. Arriesga pagar todas las costas sin límite y recibir un reproche judicial de máxima dureza por su gestión del patrimonio viario.

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