jueves, noviembre 21, 2024
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¡La querella, Begoña y paniaguados varios, la querella!

Ya saben que la imputada Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, a pesar de todo el mega-dispositivo policial y el desorbitado gasto en seguridad que pagaremos todos lo ciudadanos de bien, se ha negado a declarar este viernes en sede judicial alegando no tener conocimiento de la causa abierta contra ella, algo que ha sido respaldado por la mayoría de políticos paniaguados y medios de comunicación subvencionados liderados por, por ejemplo, «la bien pagá» de la cadena pública RTVE, Silvia Intxaurrondo y colaboradores varios quienes, son tan listos ellos, que son capaces de opinar tanto de política, como de moda, de leyes, de sanidad, de ¡inmigración, de sociedad o de lo que les pongan por delante con tal de cobrar su suculento cheque a fin de mes.

Pues bien, dando por hecho, con toda seguridad, que ninguno de ellos se ha leído la querella presentada por la plataforma ciudadana ‘Hazte Oír’, una de las partes personadas en la acusación, esta asociación, en un ejercicio de absoluta transparencia, ha decidido hacerla pública en las redes sociales este mismo viernes. Merece la pena leerla porque no tiene desperdicio. Estamos rodeados de auténticos mafi0s0ss.

Este es el contenido de la querella: 

«Querellante: Hazteoir.org
Procurador: María Esmeralda González García del Río
Letrado: Javier Ma Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
Querellada: María Begoña Gómez Fernández

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 41 DE MADRID

COL. XXXXXXX DOÑA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Procurador de los
Tribunales y de la ASOCIACIÓN HAZTEOIR.ORG, con CIF G-83.068.403 e inscrita en el
Registro del Ministerio del Interior, bajo el número 167.805, y domicilio en la Calle
xxxxxxxxx (28006- Madrid), representada por medio de su presidente, SR. DON
IGNACIO ARSUAGA RATO con DNI No xxxxx, según se acredita por medio de poder que
se acompaña como documento no 1, y bajo la dirección letrada de DON JAVIER MARÍA PÉREZ-ROLDÁN Y SUANZES-CARPEGNA, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con carnet no 66.950 y despacho profesional en la Calle Diego de León 22, 2o dcha. (28006 Madrid), teléfono 915708739, fax 915797163 ante el Juzgado comparecemos y como mejor proceda en derecho D I G O:

Que por el presente escrito presentamos, en debida forma, Querella Criminal contra María Begoña Gómez Fernández, mayor de edad, nacida en Bilbao en 1979, de estado civil casada, con DNI/NIF xxxxxxxxxxxxxxxxx con domicilio en el Palacio de la Moncloa (Av. Puerta de Hierro, s/n, Moncloa – Aravaca, 28071 Madrid), como presunta autora de un número por ahora indeterminado de Delitos de Tráfico de influencias de
los artículos 429 y 430 del Código Penal.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 270 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exponemos los apartados de esta querella:

-I-

JUZGADO COMPETENTE

La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de Madrid al
que por turno de reparto corresponda, por haberse realizado los hechos en Madrid,
donde tiene su domicilio la querellada

-II-

NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DEL QUERELLANTE
El querellante es la ASOCIACIÓN HAZTEOIR.ORG, con CIF G-83.068.403 e
inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, bajo el número 167.805, y domicilio
en la Calle xxxxxxxxxxxx (28006- Madrid), representada por medio de su presidente,
SR. DON IGNACIO ARSUAGA RATO con DNI No xxxxxxxxxxxx

Como DOCUMENTO No 1 se adjunta poder especial para pleitos. Como DOCUMENTO No 2 se adjunta copia de los Estatutos de la Asociación.
Como DOCUMENTO No 3 se adjunta certificación del registro acreditando el cargo de Presidente
Como DOCUMENTO No 4 se adjunta acta acreditativa del acuerdo tomado
en relación a la presentación de esta querella.

– III-
NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DE LA QUERELLADA

La querellada es María Begoña Gómez Fernández, mayor de edad, nacida en Bilbao en 1979, de estado civil casada, con DNI/NIF xxxxxxxxxxx con domicilio en el Palacio de la Moncloa (Av. Puerta de Hierro, s/n, Moncloa – Aravaca, 28071 Madrid).

– IV-
HECHOS

PREVIO.- SOBRE UNA DENUNCIA EN FISCALÍA
El pasado 8 de abril esta parte presentó denuncia en Fiscalía por los mismos
hechos, que han venido siendo publicados por multitud de medios de comunicación.

No obstante en la actual querella se han ampliado algunos, y se presenta la documentación
que esta parte ha podido obtener por obrar en archivos públicos.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no ha habido pronunciamiento de la Fiscalía, pues solo hemos tenido comunicación que el 11 de abril se dio traslado de la
misma a la Fiscalía Provincial de Madrid, lo que motiva la presentación de la actual querella.
En cualquier caso, los hechos que se relatan han sido publicados por numerosos medios de comunicación, y salvo error por esta parte, no han sido desmentidos. Siendo su publicación pública y notaria, no se incorporan a la querella, sin perjuicio de incorporarlos más adelante y citar para declarar a los autores de las citadas investigaciones y noticias.

Como DOCUMENTO No 5 se adjunta copia de la presentación de la denuncia en Fiscalía.

PRIMERO.- SOBRE LAS RELACIONES FAMILIARES DE LA QUERELLADA CON EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Y SU SITUACIÓN LABORAL
María Begoña Gómez Fernández, nacida en Bilbao en 1975, es desde el año
2006 esposa de Pedro Sánchez Pérez-Castejón (nacido el 29/02/1972), diputado por vez
primera en la IX legislatura desde el 15/09/2009 en sustitución de Pedro Solbes Mira,
secretario general del PSOE en su primera ocasión desde el 27 de julio de 2014 hasta el
1 de octubre de 2016, en la segunda ocasión desde el 21 de mayo de 2017 hasta la
actualidad y presidente del Gobierno de España desde 1 de junio de 2018.
Debemos indicar que el ascenso político de Pedro Sánchez a la dirección política del PSOE, y por tanto su mayor relevancia como candidato y posible nuevo presidente del Gobierno, comenzó en diciembre de 2013, cuando presentó su libro «La nueva diplomacia económica española» con numerosos dirigentes socialistas, y empezó a sonar como candidato a la Secretaría General, para su presentación como candidato del partido a las generales de 2015.

La trayectoria laboral de la querellada ha estado vinculada en los últimos años al
ascenso político de su esposo. Así la Sra. Gómez comenzó a trabajar en 1995 como
directora de cuentas en la empresa MQM; directora en el Centro de Negocios Atenea
(1996 – 1999); profesora en el Máster de Marketing y Gestión Comercial en EAE
Business School (2009 – 2010) y consultora de estrategias y entrenamiento de equipos
España – Portugal (1999 – 2018). El 22 de noviembre de 2012 entró a formar parte,
como consejera, de Task Force y pasó a ocupar el puesto de secretaria del Consejo,
puesto en el que permanece hasta octubre de 2014 cuando la empresa se extingue por
absorción de Inmark Europa. No obstante, desde tal fecha, pasa a ser accionista de
Inmark Europa, y continuó trabajando allí como directora de consultoría en externalización comercial, desde donde coordinaba la captación de comerciales para ONG, energéticas, bancos y otros sectores. Finalmente se acogió a la excedencia un mes después (julio de 2018) de que su esposo fuese designado presidente del Gobierno, y empezó a prestar sus servicios (8 de agosto de 2018) para el Instituto de Empresa (IE) para dirigir el recién creado Africa Center, un centro para «la innovación, el liderazgo ejecutivo, el emprendimiento y el desarrollo de proyectos de acción social en el continente africano», que depende la Fundación del IE. En diciembre de 2018, unos meses después, Begoña Gómez lanzaba su agenda internacional. Lo hacía en solitario y con un viaje a África para abordar su nuevo cargo en la citada institución.

La querellada estuvo vinculada al IE desde el 8 de agosto de 2018 a junio de 2022. En
cualquier caso la Fundación IE incrementó sus ingresos un 33% entre 2019 y 2022 tras el fichaje de la querellada.
Coincidiendo con la decisión de su esposo de luchar por la Secretaría General del PSOE, en el curso 2013/2014 pasa a ser co-Directora del Master en Fundraising Público y Privado para Organizaciones sin Ánimo de Lucro en el Centro Superior de Estudios de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid y, además, forma parte del equipo docente del Área Social y de Sostenibilidad como ”experta en el tercer sector”. Y ello a pesar de no tener título de licenciatura ninguno.

En julio de 2020 intervino en un coloquio en plena desescalada como codirectora de un nuevo máster de la Universidad Complutense que comenzaría a partir del mes de noviembre de 2020: el máster propio en “Transformación Social Competitiva: Los ODS como estrategia”. E igualmente pasó a ser codirectora en el título de captación de fondos para el tercer sector (UCM y AEFR –Asociación Española de Fundrasing): el Máster de Formación Permanente en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin
Ánimo de Lucro. La propia Universidad lo anuncia como «la primera Titulación Universitaria de posgrado presencial en Dirección de Captación de Fondos (Fundraising) para ONL». Estas titulaciones están especializadas en ‘fundraising’, es decir captación de fondos para ONG’s. Y entre otros fondos, partidas de la Unión Europea que distribuye el propio gobierno de España.

Igualmente ha sido Socia colaboradora en WAS (Women Action Sustainability); Socia colaboradora AEFR (Asociación Española de Fundraising); e Impulsora del emprendimiento rural (Fademur y El Hueco)”.
Como se verá a lo largo de la presente querella las empresas que de algún modo han tenido relación o vínculo con la querellada desde el nombramiento como Presidente del Gobierno de España, han mejorado su facturación, alguna casi en un 4.000%. En este tiempo, la querellada ha comparecido en distintos foros y eventos empresariales, en
ocasiones junto a altos cargos del Gobierno. E igualmente ha realizado viajes oficiales
en acompañamiento de su esposo, a lugares en los que ella tenía sus propios intereses
laborales/profesionales/comerciales.
Es de interés tener en cuenta, como se verá a lo largo de la presente querella, un
elemento clave: la vinculación OMT (Organización Mundial del Turismo), Globalia, Barrabés.biz y el Instituto de Empresa con la querellada, Begoña Gómez, debiendo tenerse en cuenta que es en agosto de 2018 cuando la querellada accede al puesto de directora del IE Africa Center, centro vinculado al IE Business School, y que como se verá a continuación, tendrá vinculaciones tanto con OMT como con Globalia y Barrabés.biz
Esta breve biografía laboral de la querellada entendemos que es necesaria por cuanto, como se verá a lo largo de la querella, entendemos que hay indicios suficientes
para sostener (con grado indiciario suficiente para abrir una investigación penal)

1) que la querellada se ha prevalido de su condición de esposa del Presidente del Gobierno,
para establecer relaciones comerciales y profesionales con diversas empresas y entidades; 2) que incluso para establecer estas relaciones ha sido miembro del sequito
de acompañamiento del Presidente del Gobierno en varios viajes oficiales de éste;

3) que desde sus cargos y puestos laborales indiciariamente se ha podido ofrecer (por
la concurrencia entre sus relaciones personales y la concesión de ayudas) para
influir ante su propio esposo, como Presidente de Gobierno, para la concesión de
subvenciones y ayudas públicas;

4) y efectivamente en algún caso la influencia parece indiciariamente probada desde el momento en que se ha publicado se incorporaron cartas de recomendación a los expedientes administrativos de concesión del concurso.

SEGUNDO.- SOBRE UN CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA CONCEDIDO POR EL GOBIERNO DE SÁNCHEZ A INMARK EUROPA, DE LA QUE ES ACCIONISTA SU ESPOSA BEGOÑA GÓMEZ
Inmark Europa S.A. se define como una «empresa multiservicios» que se
dedica a contratar vendedores para desarrollar campañas comerciales de duración
limitada. Y como ya dijimos más arriba en octubre de 2014 absorbió a la mercantil
Task Force, en la que el 22 de noviembre de 2012 la querellada pasó a ser Consejera y
secretaria del Consejo. En cualquier caso, debemos indicar que la mercantil tuvo por
nombre primero INMARK SALES PHARMA SL.
Y aunque desde la absorción la querellada dejó de ocupar cargos en el nuevo Consejo de Administración, no obstante al parecer pasó a ser accionista de la misma, poseyendo entre un 1 y un 1,5% de las acciones.
Pues bien, a Inmark Europa S.A., según se ha publicado en varios medios, se le
han adjudicado contratos desde el Gobierno de Pedro Sánchez, a pesar de ser su esposa
socia. Así:
1.- El BOE del 7 de septiembre de 2018 publicaba que la empresa pública
Red.es adjudicaba un contrato por valor de 750.200,00 € a la empresa Adalid Inmark
SL, filial de Inmark Europa SA. El contrato tenía por título «Servicios de formación
en competencias para la transformación digital» y su objeto consistía en la “prestación
servicios para proporcionar los conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para
adquirir competencias que les permitan afrontar procesos de transformación digital
que afectan al desarrollo de los puestos de trabajo”.
2.- Igualmente, en enero de 2019, y siendo aún accionista Begoña Gómez, el
ministerio de Industria, a través de la Dirección General de Política Comercial y
Competitividad, adjudicó el pasado un contrato a la empresa Inmark Europa, por valor
de 14.875,00 euros con objeto de la realización de un estudio sobre ‘Tendencias del consumidor español’. La adjudicación apareció publicada el 14 de enero de 2019 en la
Plataforma de Contratación del Estado. Para poderlo adjudicar directamente se ajustó su
valoración al límite, pues la ley establece que pueden adjudicarse como contratos menores aquellas contrataciones de servicios de hasta 15.000,00 euros, y el presente contrato se valoró en 125,00 euros menos del límite establecido.
Como DOCUMENTO Nº 6 se adjunta informe, resumen ejecutivo, de Inmark Sales Pharma, S.L. (extinguida en la actualidad).
Como DOCUMENTO Nº 7 se adjunta informe, resumen ejecutivo, del Grupo Empresarial Inmark, S.A.
Como DOCUMENTO Nº 8 se adjunta certificación registral de que la querellada además de administradora de la mercantil Transforma TSC, SL, de la que después hablaremos, aparece como administradora y apoderada de TASK FORCE SA.
Como DOCUMENTO Nº 9 se adjunta información mercantil de TASK FORCE SA.

TERCERO.- SOBRE SU RELACIÓN CON EL GRUPO GLOBALIA, Y LOS
RESCATES DEL GOBIERNO A DIVERSAS EMPRESAS DEL GRUPO, ASÍ COMO CONCESIONES DE OTROS CONTRATOS.
A principios de 2020 Air Europa (del Grupo Globalia) firmó un contrato confidencial con el IE Africa Center dirigido por Begoña Gómez, por medio del cual la mercantil Wakalua (creada el 22 enero de 2019 entre Globalia y la OMT, en las misma), filial de Air Europa (que en el momento de firmar ese acuerdo estaba pasando serios problemas económicos) se comprometía a pagar al centro de estudios 40.000
euros al año. No ésta del todo claro si estos pagos se produjeron o no, pues como más
adelante indicaremos, Wakalua no es transparente en cuestiones económicas. Y en
cualquier caso, debemos destacar que en esos momentos el Grupo Globalia estaba
pasando un momento económico difícil, por lo que resulta muy sospechosa tal
operación, que reúne indicios de servir para conseguir “la influencia” de la
querellada en otras operaciones.

Unos meses después de este contrato confidencial, el 3 de noviembre de 2020, el
Consejo de Ministros aprobó el rescate de la Air Europa (del Grupo Globalia, propiedad
de la familia Hidalgo) por 475 millones de euros de dinero público (que supuso una
inversión en préstamos participativos y ordinario de 240 millones de euros – otorgado el
11 de noviembre de 2020 – y de 235 millones de euros – de los cuales se entregaron 100
millones de euros el 25 de marzo de 2021 y 135 millones el 7 de mayo de 2021-),
resultando que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, estuvo presente en esa
reunión del Consejo de Ministros, pese a un claro conflicto de intereses, y no se inhibió.
Debe señalar que el señor De Adama, participó en las negociaciones de Air Europa con
el Ministerio de Transportes para tal rescate, pues fue asesor de Air Europa entre finales
de 2018 –aunque no oficializaron la relación hasta septiembre de 2019– y septiembre de
2020 y recibió por sus servicios de intermediación unos 10.000 euros mensuales.
Debe señalarse que este rescate no sólo fue el más cuantioso y el más rápido en
procesarse de todos los que concedió el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas
Estratégicas (Fasee) que gestionó la Sociedad Estatal Participaciones Industriales
(SEPI) para hacer frente a los efectos de la pandemia sino que, además, esquivó el
posterior escrutinio de la Comisión Europea debido a que la entrega de los 475 millones
fue troceada lo que permitió a España eludir la fiscalización de la ayuda por parte de las
autoridades europeas. Pues según se estableció en la orden de funcionamiento del fondo,
el órgano competente para resolver sobre las solicitudes era el consejo gestor del Fasee,
siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las
operaciones. Además, añadía que aquéllas cuya cuantía fuera superior a los 250
millones de euros por beneficiario, o incluyesen como medidas de apoyo público
temporal instrumentos híbridos de capital con vencimiento superior a siete años, serían
objeto de notificación individualizada a la Comisión Europea al amparo de lo previsto
en el marco temporal.
Igualmente el 16 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el rescate de
Globalia-Ávoris, UTE de la firma ligada a la familia Hidalgo con Barceló, dotado con
320 millones. El préstamo se articuló en un crédito participativo de 163 millones y un
crédito ordinario de 157 millones. Debiendo considerarse, por otra parte, que Globalia
estuvo asesorara por la empresa de Víctor Aldama como asesor externo.
Debemos tener en cuenta, además, que estos acuerdos no fueron
“improvisados”, sino que llevaron un tiempo de negociación.

Así, en septiembre de 2018 (un mes después de que la querellada fuera contratada por IE Africa Center) Zurab Pololikashvili, secretario general de la OMT (Organización Mundial del Turismo), que será sponsor con Globalia (a través de Wakalua), se reúne con Sánchez en Moncloa.
Entorno a Junio de 2019 (pocos meses después de crearse Vakalua, en enero de
2019), la querellada se reunión con responsables de Globalia; y en octubre de 2019 en
San Petersburgo, donde se celebraba una reunión de la Organización Mundial de
Turismo (OMT), se reunieron en un Hotel a medianoche la querellada, Begoña Gómez,
Víctor de Aldama (principal comisionista de la Koldotrama, imputado en el caso), y
Javier Hidalgo (CEO de Globalia, matriz de Air Europa). Y en tal reunión Hidalgo le pidió ayuda a la mujer del presidente del Gobierno con una deuda de su compañía que impedía desarrollar un nuevo negocio de Globalia. En cualquier caso, debemos destacar que aunque Wakalua no tenía empleados, si logró contar con tres representantes en esa reunión de la OMT.
El caso es que el 21 de enero de 2020 Africa Center y Walua, con asistencia de
Javier Hidalgo, CEO de Globalia y Begoña Gómez, directora del África Center, repartieron premios a dos empresas africanas avaladas por el IE. Y ese mismo día Sánchez respalda la iniciativa de la OMT de convertir España en sede de la Cumbre Mundial del Turismo. Y al día siguiente, 22 de enero, El CEO de Globalia, Javier Hidalgo, mantiene un encuentro en el stand del grupo con la presidenta y la directora del IE Africa Center, Felicia Appenteng y Begoña Gómez, dentro del marco FITUR. Y en agosto Wakalua e IE volvieron a lanzar otro certamen similar. Y dos días después, el 24 de enero, el presidente de Globalia, Juan José Hidalgo, presente en la intervención de Sánchez ante el Consejo Español de Turismo (Conestur).
El 5 de marzo de 2020 African Solutions, organizada en Londres por IE Africa Center, plantea un papel de liderazgo para definir el futuro. El evento contó con el patrocinio de Wakalua, el hub puesto en marcha por Globalia y la OMT. En el acto, junto a representantes de Wakalua, estuvieron presentes la presidenta del IE Africa Center, Felicia Appenteng, y la directora, Begoña Gómez.
Y del mismo modo, en ese año 2020 hubo nuevas reuniones entre la querellada y la cúpula de Globalia: los días 24 de junio y 16 de julio en la sede de la compañía en Pozuelo de Alarcón; y el 24 de julio, por vía telemática. Poco después llegaría el rescate de Air Europa.

En cualquier caso la mercantil Wakalua, filial de Air Europa que se comprometió a pagar IE Africa Center dirigido por la querellada 40.000 euros al año (prácticamente igual a su propio patrimonio), se encontraba en una situación económicamente irregular. Y es que tenía cero empleados y debía dinero al Estado cuando firmó ese acuerdo. Y sin embargo, bajo la presidencia de Sánchez sumaron 1.400 millones en contratos (Imserso, vuelos y handling) y rescates.
Debemos señalar que Wakalua, facturó en 2020, 180.000 euros sin empleados y
tuvo unos gastos en profesionales independientes por 232.000 euros y 44.857 en
relaciones públicas y publicidad. Dada así la situación económica, Globalia tuvo que
restablecer el equilibrio patrimonial y evitar la quiebra, inyectando en 2019, 120.000
euros; en 2020, 128.000 euros; y en 2022, 300.000 euros. Es decir: 548.000 euros para
reflotar la empresa que debía financiar el IE Africa Center de Begoña Gómez. Es decir,
parece evidente que esta operación ocultaba otra cosa, pues ninguna empresa en tal
situación económica invierte 40.000 euros anuales en filantropía, salvo que la operación
buscara otra cosa “comprar”, a través de la responsable de Africa Center, ayudas del
gobierno.
Y debemos señalar igualmente que en 2022 el Gobierno cede gratuitamente a la OMT (parte de Wakalua), como sede central, el Palacio de Exposiciones en Madrid tras una reforma previa de 72 millones.
Cabe señalar que en enero de 2019, mismo mes de la creación de la empresa
mencionada Wakalua, se filtró en diferentes medios de comunicación la negativa,
tras ser elegido Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, esposo de la querellada, a
la cesión de dicho edifico. Dicha decisión no fue del agrado de la agencia de Naciones Unidas. (https://www.elindependiente.com/economia/2019/01/09/la-onu-sopesa-
llevarse-unica-agencia-espana-tras-choque-industria/).

Sin embargo, finalmente la postura del Gobierno del esposo de la querellada se modificó y se aceptó la cesión gratuita del edificio mencionado y dicho cambio coincide en el tiempo en las diversas vinculaciones establecidas por la querellada, doña Begoña Gómez, con la propia OMT (apareciendo esta organización como patrocinador del IE Africa Center en la propia web de dicho centro, asistiendo la querellada a la Asamblea General de la OMT en 2019 en San Petersburgo o acudiendo a otros eventos de dicha organización).

En cualquier caso, debe indicarse que la Fundación del Instituto de Empresa (IE) de la que depende el Africa Center no informa en su web, como hacen el resto de fundaciones, de quienes son sus donantes, ni del importe de las donaciones.
En su Informe Anual de 2022, la Fundación dice que ha contado con 5.800 donantes, que no detalla. Sólo concreta que el 62,9% son empresas y fundaciones, un 34,3% de la comunidad IE y un 2,8%, ingresos financieros. Estos porcentajes operaban casi a la inversa en 2019: la comunidad concentraba el 68% de las donaciones, y las empresas y fundaciones, el 27%, cuando Begoña Gómez acababa de entrar en el IE.
Entonces los ingresos totales eran de 7,2 millones. En 2022, se han elevado a 9,6 millones.
En cualquier caso, desde junio de 2019, en que la querellada entró en contacto con el Grupo Globalia, hasta que la misma abandonó el IE en junio de 2022, poco después de que Wakalua se transfiriera a Barceló, el Grupo Globalia, recibió un trato, por parte del Gobierno, que puede calificarse de privilegiado, y más teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria había impuesto al grupo turístico sanciones, pues en 2014 se firmaron actas en disconformidad por importe de 39.985.000 de euros de cuota más 6.836.000 de intereses de demora. Y es que en total, en este periodo Globalia, Air Europa y Avoris (todas pertenecientes a la familia Hidalgo) percibieron del Gobierno 1.100 millones de euros en avales, créditos y ayudas, según la tabla que se acompaña como documento no 16. No obstante, las principales “ayudas” fueron las siguientes:

1.- Así, como hemos dicho el 3 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el rescate de la Air Europa (del Grupo Globalia, propiedad de la familia Hidalgo) por 475
millones de euros de dinero público rescate que fue el más cuantioso y el más rápido en procesarse de todos los que concedió el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas
Estratégicas (Fasee) y que se fraccionó para evitar el control de Europa.
2.- Del mismo modo en 2020, Avoris, compañero de UTES de Globalia, logró créditos del ICO por 141,5 millones.

3.- Igualmente el 16 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el rescate de Globalia-Ávoris (ya filial de Globalia), UTE de la firma ligada a la familia Hidalgo con Barceló, dotado con 320 millones.
4.- Ávoris percibió igualmente más 42 millones en subvenciones de Seguridad Social y autonomías. Y, en alianza con Globalia, percibió 51 millones del Imserso en 2019; y 8,7
millones en 2021.
5.- Contratos por 28 millones de Sánchez, Armengol y la koldotrama.
6.- El concurso de Aena de 2023. La mesa de contratación se reunía precisamente en junio de 2019 (debemos recordar la reunión que tuvo la querellada justo en esas fechas). Y, tras un baile de exclusiones y ponderaciones de sólo tres ofertas, Iberia y Globalia se repartieron el contrato: 51,1 millones para Avoris/Globalia y 52,8 millones para Iberia. Ganaron por ser «la oferta más ventajosa y haber aportado la documentación exigida». Pero no triunfó la más barata: Iberia ganó el primer lote pese a ser más cara. 52,8 millones frente a 47,6 de Avoris/Globalia. Y los Hidalgo consiguieron el segundo lote con
un precio superior en 18.998 euros al de Iberia. Sólo en el tercer lote venció la oferta más ventajosa: Avoris/Globalia.
Finalmente, Ávoris quedó al 100% en manos de Barceló, que adquirió el 49,5% que poseía Hidalgo por un simbólico euro, a finales del año 2022.

Como DOCUMENTO No 10 se adjunta informe de la mercantil AVORIS.
Como DOCUMENTO No 11 se adjunta informe mercantil de WAKALUA.
Como DOCUMENTO No 12 se adjunta informe de la mercantil
GLOBALIA.
Como DOCUMENTO No 13 se adjunta informe resumen ejecutivo del
Instituto de Empresa, S.L.

Como DOCUMENTO No 14 se adjunta balance y cuentas de resultados de
AVORIS.
Como DOCUMENTO No 15 se adjunta balance y cuentas de resultados de
WAKALUA INNOVATION HUB S.L.
Como DOCUMENTO No 16 se adjunta la recopilación de avales, créditos y
ayudas concedidos en este periodo a Globalia, Air Europa y Avoris.
Como DOCUMENTO No 17 se adjunta informe de ADALID SERVICIOS
CORPORATIVOS.

CUARTO.- SOBRE LAS REUNIONES DE BEGOÑA GÓMEZ EN LAS QUE SE PRESENTA COMO ESPOSA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA.
En cualquier caso, antes de entrar a analizar nuevos hechos de relevancia
económica, conviene llamar la atención sobre la manera de actuar de la querellada, que
constantemente, en reuniones que supuestamente son propias de su actividad
profesional, se presenta como esposa del Presidente del Gobierno de España, con todo
lo que ello supone a efectos de los posibles delitos de Tráfico de influencias, Cohecho y
Negociaciones prohibidas.
Así el 18 de febrero de 2022 se hizo pública una nota de la Embajada de Ghana en la que se relataba «la recepción a María Begoña Gómez Fernández, esposa del Presidente del Gobierno español» y añadió que la «esposa del Primer Ministro español, María Begoña Gómez Fernández, visitó al embajador Muhammad Adam en la Cancillería de la Embajada de Ghana en Madrid el 31 de enero de 2022 para discutir posibles áreas de colaboración entre su oficina y la Misión» y que «La esposa del Primer Ministro, que también viaja frecuentemente a Ghana, ha expresado su deseo de llevar a cabo proyectos orientados a cuestiones de género».
Estas menciones son tanto más graves en cuanto que la esposa del presidente del
Gobierno carece de una supuesta «oficina» ligada a su condición de mujer del
presidente, y que además, esa reunión tenía un objeto privado y personal de la
querellada en tanto en cuanto directora del Africa Center.

Igualmente a finales de octubre del año 2022, el presidente del gobierno tuvo una gira a Kenia y Sudáfrica. Y le acompañó su esposa. En principio a título particular, pues Moncloa aseguró inicialmente que la presencia de Begoña Gómez no ocasionaba ningún gasto público, señal de que era ella o alguna entidad privada a nombre de ella, quien pagaba el viaje, alojamiento, manutención, etc. Sin embargo, pronto surgieron dudas en tanto en cuanto, siendo la directora del Africa Center, si acompañaba a su esposo para sus negocios propios, parecía haber un conflicto de intereses además de un posible tráfico de influencias, y por eso el Ministerio de Presidencia cambió rápidamente de versión para asegurar que la querellada acudía «En calidad de esposa del presidente del Gobierno, no como representante o cargo público».
Debemos tener en cuenta, al respecto de estos dos viajes, la relación de los
mismos con «Foco África 2023», que es el programa de acción del III Plan África y
conecta los objetivos de este con la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024. Fue
presentado el 29 de marzo de 2021 con la participación del Presidente del Gobierno, y
tiene por objeto «la proyección de la acción exterior en el continente de todos los actores institucionales del Gobierno de España y su concreción en acciones durante esta Legislatura», es decir, el apoyo de acciones e inversiones con dinero público y subvenciones de los distintos Ministerios y las estrategias y los planes de la Cooperación Española.
Sus prioridades se centran en «Marruecos, Argelia, Egipto, Ruanda, Uganda, Senegal, Costa de Marfil, Kenia, Tanzania y Ghana», añadía el plan Foco. Dándose la “casualidad”, de que Kenia y Ghana (junto a Etiopía) fueron los países principales receptores de programas de cooperación del Africa Center del Instituto de Empresa cuando la querellada dejó el cargo para asumir la dirección de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid.
Por tanto, parece evidente que estos viajes «como esposa de presidente del Gobierno» (y el segundo de ellos pagado por el propio Gobierno) suponían una colisión y confusión de intereses que indiciariamente se ajustan a los tipos delictivos denunciados.
Del mismo modo Begoña Gómez comenzó los días 17 y 18 de mayo en CaixaForum de Madrid su promoción empresarial internacional aprovechando que el Consejo Empresarial Alianza por Iberoamérica (CEAPI) celebra su congreso aquí. El acto contó con el respaldo de Pedro Sánchez, su marido y presidente del Gobierno, que justificó su presencia por desarrollarse el evento en España.
Igualmente la querellada acudió al año siguiente, como «Directora de la Cátedra
Extraordinaria Transformación Social Competitiva de la UCM-ESPAÑA» al evento que se celebró en República Dominicana. En el evento figuró Reyes Maroto, Ministra de
Industria, Comercio y Turismo. Y el entonces presidente de empresa pública y ahora
ministro: Jordi Hereu. Era por aquel entonces presidente de Hispasat y ahora es ministro
de Industria y Turismo de Pedro Sánchez.

QUINTO.- SOBRE LA ESPONSORIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS QUE ESTÁ INVOLUCRADA LA QUERELLADA, Y EL POSTERIOR AUMENTO DE NEGOCIO DE LAS ENTIDADES ESPONSORIZADORAS CON EL GOBIERNO. LAS RELACIONES DE LA QUERELLADA CON LA CONSULTORA BARRABÉS.
Antes de entrar a describir los hechos que estimamos reúnen la apariencia de delito, conviene aclarar quien es Carlos Barrabés, por ser la persona entorno a la cual se
articulan todos los hechos que se relatan a continuación.
Quién es Barrabés, nacido en 1970 en Banasque, fue el empresario que puso en contacto as Begoña Gómez con Air Europa en 2019. Además, diseñó después, buscó profesores y llenó de contenido el Máster en Transformación social competitiva de la UCM que dirige Begoña Gómez. La consultora Barrabés cultivó sus relaciones con Begoña Gómez al tiempo que su facturación con el Gobierno creció de medio millón de euros en los años de Mariano Rajoy a más de 20 millones con Pedro Sánchez, casi el 3.900 % más.
La consultora de Barabés, Barrabes.BIZ, con domicilio en la Calle de Méndez Álvaro, 9, Planta 0 (28045 Madrid), apoyó desde un primer momento el hub Wakalua, que sirvió de soporte a Begoña Gómez para protagonizar diversos eventos, como hemos detallado más arriba.
Como hemos dicho Barrabés y su consultora incrementó su facturación con el sector público a raíz de la llegada al poder de Pedro Sánchez, y tras la amistad desarrollada con su esposa, Begoña Gómez. Así, bajo el gobierno del PP, solo tuvo unos pocos contratos: 57.000 euros en 2017; 205.000 en 2016; y 200.00 euros en 2015, todos para ropa de la Guardia Civil. Más 85.000 de Correos en 2017. Y sin embargo, con el PSOE en el poder pasó a facturar 20 millones de euros.

La relación y amistad con Begoña Gómez, se desarrolló progresivamente, según
se describe a continuación:
1.- El 22 de enero de 2019 Globalia y OMT (Organización Mundial del
Turismo) presentan su hub Wakalua, que estaba ubicado en el Barrabés Growth Space
de la Calle Méndez Álvaro 9, espacio que la consultora Barrabes.biz tiene reservado
para startups. Es más Carlos Barrabés, presidente de Grupo Barrabés, llegó a afirmar
que «Barrabes.biz va a aportar su excelente equipo y metodología para hacer que esta
iniciativa innovadora liderada de forma única por Globalia y la OMT tenga impacto
global y sobresaliente»
2.- El 13 de junio de 2019 se celebra el evento organizado por Ifema y
Barrabes.biz, sobre la situación del mundo rural. La jornada es inaugurada por «la
experta en el tercer sector e impacto social, Begoña Gómez».
3.- 15 de julio de 2019. Tuvo lugar un ‘Challenge day’ donde cada startup
presentó sus ideas de negocio en IE University en Madrid [en la que como hemos
detallado más arriba estaba vinculada Begoña Gómez] «frente a un panel de mentores
de MasterCard, Barrabés e IE University. Pololikashvili, Secretario General de la
OMT, asistió con otros funcionarios de la OMT como uno de los socios clave del
evento».
4.- 20 de enero de 2020. La OMT, con Globalia, designa las ganadoras de la
Segunda Competición de startups de Turismo. Asisten Javier Hidalgo y Pololikashvili.
En sus dos primeras ediciones, barrabes.biz ha recibido propuestas de casi 5.000
startups. “Un año más, el hub de innovación turística acogerá a las empresas
ganadoras en el espacio de barrabes.biz, la consultora de innovación que además es
colaboradora como socio adicional”. Uno de los premios lo otorga IE Africa y lo
representa Begoña Gómez.
5.- 5 de marzo de 2020. El evento tuvo como escenario SOAS University of
London y contó con el patrocinio de Wakalua, el hub puesto en marcha por Globalia y
la OMT. Junto a representantes de Wakalua, estuvieron presentes la presidenta del IE
Africa Center, Felicia Appenteng, y la directora, Begoña Gómez.

6.- 20 de julio de 2020. Begoña Gómez y Barrabés debaten en la sede de dicho
empresario utilizada por Wakalua.
7.- Por otra parte, y como indicamos más arriba Barrabés diseñó, buscó
profesores y llenó de contenido el Máster en Transformación social competitiva de la
UCM que dirige Begoña Gómez. Así, la cátedra de Begoña Gómez fichó como
profesores asociados a Carlos Barrabés, fundador de barrabes-biz, y a Luis Miguel
Ciprés, CEO de barrabes.biz. y Barrabés se publicita como asesor y colaborador de la
cátedra de Gómez.
Al hilo de estas relaciones cada vez mayores entre Barrabés y Begoña Gómez,
aumentan las adjudicaciones del gobierno al Grupo Barrabés:
2019: Fundación EOI (Reyes Maroto), 76.000 euros. Interior (Marlaska),
380.000 euros. ICEX (Calviño), 200.000 euros. Correos (Serrano, exjefe de gabinete
socialista de Sánchez), 220.000 euros.
2021: Sociedad de Proyectos para la Transformación Digital (Calviño), 581.000
euros. Red.es (Calviño), 4,4 millones. ICEX (Calviño), 130.000 euros.
2022: ICEX (Calviño), 34.131 euros. CSD (Iceta), 3,6 millones. Renfe, (Raquel
Sánchez), 2 millones para el trenlab, hub antes en manos de Telefónica. Red.es,
(Calviño), 5,8 millones en UTE. Sociedad de Proyectos para la Transformación Digital
(Calviño), 1,8 millones
2023: Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Yolanda Díaz),
339.584 euros.
Es decir, desde que se produce la mediación de Begoña Gómez en julio de 2020
firmando una carta de recomendación de la que luego hablaremos, hasta 2023, el
Gobierno de Pedro Sánchez ha adjudicado a Barrabés contratos por valor de 18.684.584
euros. Debemos destacar, en cualquier caso, que Barrabés estaba especializado en ropa
deportiva y material de montaña.

Con todo, lo más destacado es que el Gobierno de Pedro Sánchez adjudicó dos
contratos al Grupo Barrabés, y en los expediente de adjudicación constaban dos cartas
de recomendación/aval de Begoña Gómez. Estos contratos son los siguientes:

10 Julio de 2020: Una licitación de 7,7 millones de euros del Ministerio de
Economía, cuyo contrato fue finalmente adjudicado a Barrabés a través de una UTE
constituida al efecto (Innova Next, consultora del Grupo Barrabés y la escuela de
negocios The Valley). Es importante destacar que la licitación por el lote 1, que se
publicó en la Plataforma de Contratación del Estado el 8 de junio de 2020 por un precio
máximo de 5,5 millones de euros, suponía el 60% de la facturación que obtuvo Barrabés
a lo largo de todo el ejercicio de 2019. Y que la comisión evaluadora alabó el proyecto
de forma que la UTE recibió la máxima puntuación total- un 9,23-, muy por encima de
sus 17 competidoras. De hecho, fue puntuada con sobresaliente en los tres criterios a
valorar. En el informe se destacaba el apoyo de «instituciones», sin citar expresamente
la Universidad Complutense de Madrid, cuya carta, firmada por la querellada, fue
valorada. En cualquier caso, debe indicarse que el Consejo de Ministros, presidido por
Sánchez, autorizó la licitación el 5 de mayo de 2020.
20 Agosto de 2021: Igualmente consta una carta de apoyo/recomendación/aval
en el concurso, con un presupuesto base de 11 millones de euros, que estaba destinado a
adjudicar un «servicio de formación para personas desempleadas en la economía
digital». En este caso, a la UTE de la que formaba partes Barrabés (por medio de Innova
Next) junto a la escuela de negocios The Valley, le fue adjudicado uno de los dos lotes
de la licitación, por 4,4 millones de euros, y en su oferta incluía la «declaración de
interés» firmada de su puño y letra por la propia Begoña Gómez y dirigida a la mesa de
contratación. A este concurso se presentaron también otras 20 empresas por el bloque 1,
entre ellas gigantes como Everis, DXC Technology, Altia Consultores y Manpower.
Barrabés y The Valley acabaron imponiéndose a todos sus rivales por un ajustadísimo
margen, resultando adjudicataria del citado lote 1 con una oferta económica de 4,4
millones de euros, sin que trascendiera en ningún momento el contenido de la oferta
ganadora, la única que presentó una carta de recomendación de la mujer del presidente
del Gobierno, Begoña Gómez. El peso de las cartas de apoyo en los expedientes de
licitación fue valorado por la mesa de contratación en el apartado subjetivo de los
concursos, con un peso del 40% de la puntuación final. El otro 60%, de carácter
objetivo, dependía directamente de la oferta económica. Aunque la adjudicación se
fechó en agosto de 2021, no fue hasta dos años después, en agosto de 2023, cuando el
Ejecutivo incluyó la documentación que suponía la inyección con dinero procedente de
Bruselas.

Debe señalar que la UTE adjudicataria obtuvo una puntuación ponderada de
9,23 puntos; seguida de la propuesta formulada por Everis España (7,63) y la de Altia
Consultores (6,45).

A estos contratos habría que añadir un nuevo, ya sin carta de recomendación, en
el año 2022, en la que Innova Next, consultora del Grupo Barrabés concurrió a uno de
los lotes de un megacontrato de 3,9 millones del ICEX, dependiente del Ministerio de
Asuntos Económicos, para la puesta en marcha de un «programa de apoyo
personalizado para la internacionalización empresarial». Y acabó siendo adjudicataria
de 169.303,2 euros, resultando vencedora a distancia de sus dos competidoras, con
altísimas calificaciones. En concreto, recibió la máxima puntuación (10) en dos
apartados de su propuesta técnica sometida al juicio de valor de los examinadores:
«Organización del trabajo» y «propuesta de metodología para la fase de asesoramiento
a empresas». En el tercero, fue puntuada con un 4,25 sobre 5 por su «propuesta de
encuesta de valoración/satisfacción, tabulación de los datos obtenidos y modelo de
balance de los resultados finales del programa». El informe recoge la buena percepción
de los evaluadores, que le otorgaron la calificación de «excelente» en cinco de los seis
apartados a analizar, muy por encima de los «bueno», «aceptable» o «poco adecuado»
con que fueron puntuados sus rivales. «Propuesta completa, totalmente detallada…», se
destaca en el informe. La calificación final fue de 24,25 puntos sobre 25, con
sobresaliente en todos los apartados. El segundo mejor calificado recibió 19 puntos, y el
tercero, apenas un 10,75. Innova llegó a cuadruplicar la nota de esta última en algunos
apartados.

Como DOCUMENTO No 18 se adjunta informe mercantil de THE VALLEY DIGITAL BUSINESS SCHOOL, S.L.
Como DOCUMENTO No 19 se adjunta la recopilación de avales, créditos y
ayudas concedidos en este periodo a Globalia, Air Europa y Avoris.

SEXTO.- SOBRE LA CREACIÓN DE LA MERCANTIL TRANSFORMA TSC, SL.

Finalmente, la querellada creó, el 2 de noviembre de 2023, la mercantil Transforma TSC, S.L., de la que es administradora única, y que tiene por objeto Impulsar y promover la estrategia de Transformación Social Competitiva integrando los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante, ODS) en las organizaciones, para promover una sociedad más justa y un planeta sostenible. Y ello adaptando las empresas a la Agenda 2030.
Al respecto debemos indicar que la Universidad Complutense de Madrid (UCM) contrató el desarrollo de una web para captar datos de potenciales clientes bajo la marca
Transforma TSC, y tal contratación costó 60.500,00 euros. Sin embargo, en la web
(www.transformatsc.org) no figuran los datos obligatorios de información y protección
de datos, por lo que no los intereses entre la Complutense como directora de la Cátedra
de Transformación Social Competitiva (TSC) y como empresaria con la compañía
Transforma TSC SL es completamente difusa.

Como DOCUMENTOS Nº 20 A 22 se adjuntan notas del registro mercantil sobre TRANSFORMA TSC, SL.

-V-
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Sin perjuicio de que el desarrollo del procedimiento conduzca a una más ajustada calificación jurídica de los hechos, los mismos ponen de manifiesto una conducta consciente y dolosa de la querellada.
En cualquier caso, para la correspondiente investigación, los hechos podrían subsumirse en el delito de tráfico de influencias, teniendo en consideración los siguientes artículos del CP, pertenecientes al Capítulo VI, del Título XIX (Delitos contra la Administración Pública) del Libro II:

CAPÍTULO VI
Del tráfico de influencias
Artículo 429

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público omautoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
[Tal artículo, en su configuración actual está vigente desde el 1 julio 2015, por lo que es directamente aplicable]
Artículo 430
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la
pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de
seis meses a dos años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
[Tal artículo, en su configuración actual está vigente desde el 1 julio 2015, por lo que es directamente aplicable]
Artículo 431
A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.

Debemos tener en consideración, pues lo que se entiende por funcionarios y
autoridad a los efectos de estos artículos, y ello en tanto en cuanto, además, la
querellada es la esposa del actual presidente del Gobierno de España.

Artículo 24
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por
sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Artículo 427
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:
a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización
internacional pública.
c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
d) Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.
– VI –

DILIGENCIAS QUE SE INTERESAN

Sin perjuicio de las diligencias que se estime útiles y necesarias, esta parte solicita la práctica de las siguientes:
A.- Que se requiera a El Confidencial (Vía de las Dos Castillas, n.o 33, Edificio Ática 7. Planta 1.a. Oficinas E, F, G y H – 28224 Pozuelo de Alarcón -Madrid) para que aporte copia de las cartas de recomendación citadas en el hecho Quinto, y aportada (una
de ellas) en copia parcial como documento no 19.
B.- Que con carácter previo a cualquier otra diligencia se requiera a las
siguientes mercantiles, personas físicas o entidades e instituciones, la información que
en cada caso se indica:

B.1 A la mercantil INMARK (o sus filiales, con independencia del nombre que hubieren podido tener desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, y con NIF: B65344483 / A83411215 /A78395969 y domicilio en la Avenida del Llano Castellano, 43, Madrid. 28034) para que en referencia a la Administración General del Estado (ya financiadas con fondos nacionales o de fondos europeos) aporten listado detallado de todas las subvenciones y ayudas públicas, así como adjudicaciones públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran aportado en el correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la resolución administrativa de adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo
prórrogas, modificados o sanciones.
B.2 A la mercantil Instituto de Empresa SL, con NIF B82334319 y domicilio en el Paseo de La Castellana, 259 E (28046 – Madrid) para que en referencia a la Administración General del Estado (ya financiadas con fondos nacionales o de fondos europeos) aporten listado detallado de todas las subvenciones y ayudas públicas, así como adjudicaciones públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran aportado en el correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la resolución administrativa de adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que
apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo prórrogas, modificados o sanciones.

B.3 A la mercantil ADALID SERVICIOS CORPORATIVOS SL (Antes ADALID Inmark, S.L.), con NIF:B83685552, Calle María de las Mercedes de Borbón, 19, (Madrid, 28055) para que
en referencia a la Administración General del Estado (ya financiadas con fondos nacionales o de fondos europeos) aporten listado detallado de todas las subvenciones y ayudas públicas, así como adjudicaciones públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran
aportado en el correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la resolución administrativa de adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo prórrogas, modificados o sanciones.
B.4 A la mercantil Innova Next / Barrabés.BIZ, con NIF B86413689 y domicilio en la Calle Méndez Álvaro, 9, (Madrid, 28045) para que en referencia a la Administración General del
Estado (ya financiadas con fondos nacionales o de fondos europeos) aporten listado detallado de todas las subvenciones y ayudas públicas, así como adjudicaciones públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran aportado en el correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la resolución administrativa de
adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo prórrogas, modificados o sanciones. B.5 A la mercantil The Valley Digital Bussiness School, con CIF B86265642 y domicilio en la Calle Torregalindo, 1, (Madrid-28016) para que en referencia a la Administración
General del Estado (ya financiadas con fondos nacionales o de fondos europeos) aporten listado detallado de todas las subvenciones y ayudas públicas, así como adjudicaciones
públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran aportado en el correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la
resolución administrativa de adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo prórrogas, modificados o sanciones.
B.6 A la mercantil Wakalua Innovation Hub SL, con NIF B16610966, y domicilio en la Calle Gremi de Fusters, 23, (Palma, Illes Balears, 07009) para que en referencia a la Administración General del Estado (ya financiadas con fondos nacionales o de fondos europeos) aporten listado detallado de todas las subvenciones y ayudas públicas, así como
adjudicaciones públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran aportado en el correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la resolución administrativa de adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo prórrogas, modificados o sanciones.
B.7 A la mercantil GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A., con NIF A07835077 y domicilio en la Carretera Arenal-Llucmajor Km 21.5 (07620 Llucmajor, Illes Balears) por sí y por las empresas de su grupo (Globalia Business Travel S.A.U.; Globalia Travel Club Spain; Groundforce Be Live Hotels; Air Europa; Halcón Viajes; Viajes Ecuador; Viajes tu billete; Welcome Incoming Services;Travelplan; Iberrail; y Touring club) para que en referencia a la Administración General del Estado (ya financiadas con fondos nacionales o de fondos europeos) aporten listado detallado de todas las subvenciones y ayudas públicas, así como adjudicaciones públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran aportado en el correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la
resolución administrativa de adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo prórrogas, modificados o sanciones.
B.8 A la mercantil AVORIS CORPORACION EMPRESARIAL SL, con NIF B02829299, y domicilio en la Calle Gremi de Fusters, 23, (Palma, Illes Balears, 07009) para que en referencia a la Administración General del Estado (ya financiadas con fondos nacionales o de fondos europeos) aporten listado detallado de todas las subvenciones y ayudas
públicas, así como adjudicaciones públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran
aportado en el correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la resolución administrativa de adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo prórrogas, modificados o sanciones.
B.9 A la mercantil Transforma TSC, con NIF B56701972, y domicilio en la Calle Serrano Anguita, 13 (Madrid-28004), para que en referencia a la Administración General del Estado (ya financiadas con fondos nacionales o de fondos europeos) aporten listado detallado de todas las subvenciones y ayudas públicas, así como adjudicaciones públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran aportado en el correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la resolución administrativa de adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo prórrogas, modificados o sanciones. C.- Que se requiera a la Plataforma de Contratación del Sector Público,
SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE LA CONTRATACION
ELECTRONICA (Calle José Abascal 4, 2a Planta, 28003, Madrid), para que en
relación a las siguientes mercantiles, personas físicas o entidades e instituciones informe
en relación a todas las subvenciones y ayudas públicas, así como adjudicaciones
públicas de las que hubieran sido beneficiaria/s desde el 1 de junio de 2018 hasta la
actualidad, acompañando 1) la documentación que hubieran aportado en el
correspondiente expediente o convocatoria para la concesión de la misma; 2) la resolución administrativa de adjudicación o concesión; 3) en su caso la indicación del Boletín Oficial y página, en que apareciera publicada la adjudicación o concesión; 4) indicación si en su caso, en el desarrollo del contrato adjudicado, hubo prórrogas, modificados o sanciones. Las entidades sobre las que deben informar son:
1º INMARK (o sus filiales, con independencia del nombre que hubieren podido tener desde el 1 de junio de 2018 hasta la actualidad, y con NIF: B65344483 / A83411215 / A78395969 ydomicilio en la Avenida del Llano Castellano, 43, Madrid. 28034)
2º Instituto de Empresa SL, con NIF B82334319 y domicilio en el Paseo de La Castellana, 259 E (28046 – Madrid)
3º ADALID SERVICIOS CORPORATIVOS SL (Antes ADALID Inmark, S.L.), con NIF:B83685552, Calle María de las Mercedes de Borbón, 19, (Madrid, 28055)

4ºInnova Next / Barrabés.BIZ, con NIF B86413689 y domicilio en la Calle Méndez Álvaro, 9, (Madrid, 28045)
5º The Valley Digital Bussiness School, con CIF B86265642 y domicilio en la Calle Torregalindo, 1, (Madrid-28016)
6º Wakalua Innovation Hub SL, con NIF B16610966, y domicilio en la Calle Gremi de Fusters, 23, (Palma, Illes Balears, 07009)
7º GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A., con NIF A07835077 y domicilio en la Carretera Arenal- Llucmajor Km 21.5 (07620 Llucmajor, Illes Balears) por sí por las empresas de su grupo (Globalia Business Travel S.A.U.; Globalia Travel Club Spain; Groundforce Be Live Hotels; Air Europa; Halcón Viajes; Viajes Ecuador; Viajes tu billete;
Welcome Incoming Services; Travelplan; Iberrail; y Touring club)
8º AVORIS CORPORACION EMPRESARIAL SL, con NIF B02829299, y domicilio en la Calle Gremi de Fusters, 23, (Palma, Illes Balears, 07009)
9º Transforma TSC, con NIF B56701972, y domicilio en laCalle Serrano Anguita, 13 (Madrid-28004).

D.- Que se requiera a la Unidad Central Operativa (UCO), con domicilio en la Calle Salinas del Rosio, 33 (28042 Madrid), para que realice informe en relación a los hechos puestos de manifiesto en las querella.
E.- Que una vez recibidas las pruebas indicada en las tres letras anteriores se cite a declarar como testigos a los representantes legales de cada una de las entidades citadas anteriormente, es decir:

1º INMARK (o sus filiales, con independencia del nombre que hubieren podido tener desde el 1 de junio de 2018 hasta la
actualidad, y con NIF: B65344483 / A83411215 / A78395969 y domicilio en la Avenida del Llano Castellano, 43, Madrid. 28034)
2º Instituto de Empresa SL, con NIF B82334319 y domicilio en el Paseo de La Castellana, 259 E (28046 – Madrid)
3º ADALID SERVICIOS CORPORATIVOS SL (Antes ADALID Inmark, S.L.), con NIF:B83685552, Calle María de las Mercedes de Borbón, 19, (Madrid, 28055)
4º Innova Next / Barrabés.BIZ, con NIF B86413689 ydomicilio en la Calle Méndez Álvaro, 9, (Madrid, 28045)
5º The Valley Digital Bussiness School, con CIF B86265642 y domicilio en la Calle Torregalindo, 1, (Madrid-28016)
6º Wakalua Innovation Hub SL, con NIF B16610966, y domicilio en la Calle Gremi de Fusters, 23, (Palma, Illes Balears, 07009)
7º GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A., con NIF A07835077 y domicilio en la Carretera Arenal- Llucmajor Km 21.5 (07620 Llucmajor, Illes Balears) por sí por las empresas de su grupo (Globalia Business Travel S.A.U.; Globalia Travel Club Spain; Groundforce Be Live Hotels; Air Europa; Halcón Viajes; Viajes Ecuador; Viajes tu billete;
Welcome Incoming Services; Travelplan; Iberrail; y Touring club)
8º AVORIS CORPORACION EMPRESARIAL SL, con NIF B02829299, y domicilio en la Calle Gremi de Fusters, 23, (Palma, Illes Balears, 07009)
9º Transforma TSC, con NIF B56701972, y domicilio en la Calle Serrano Anguita, 13 (Madrid-28004).

F.- Que se cite a declarar a la querellada, María Begoña Gómez Fernández, mayor de edad, nacida en Bilbao en 1979, de estado civil casada, con DNI/NIF xxxxxxxxxx con domicilio en el Palacio de la Moncloa (Av. Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid).

– VII –
Admisión de la querella

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, se interesa se dicte Auto de admisión de la querella.

En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO se sirva admitir el presente escrito con sus copias y con el
documento que se acompaña y tener por interpuesta y admitir a trámite Querella
Criminal contra María Begoña Gómez Fernández, mayor de edad, nacida en Bilbao
en 1979, de estado civil casada, con DNI/NIF xxxxxxxxx con domicilio en el Palacio de
la Moncloa (Av. Puerta de Hierro, s/n, Moncloa – Aravaca, 28071 Madrid), como
presunta autora de un número por ahora indeterminado de Delitos de Tráfico de
influencias de los artículos 429 y 430 del Código Penal, así como contra las personas
que resulten penalmente responsables a raíz de las diligencias de investigación
solicitadas, tenerme por parte en la causa que se incoe acordando se entiendan conmigo
las sucesivas diligencias, practicar las pruebas solicitadas por esta parte y cualesquiera
otras que se consideren necesarias.

Por ser justicia que pido en Madrid, a fecha 23 de abril de 2024.

PRIMER OTROSÍ DIGO, que esta parte quiere cumplir con todos los requisitos
necesarios para la acción que ejercita, por lo que si faltara alguno solicitamos se nos de
plazo para su subsanación.
Por ello,
SOLICITO, tenga por hecha la anterior alegación y resuelva conforme a derecho
corresponda.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte entiende que conforme disponen los
artículos 280 y 281 Lecr. esta parte no debe prestar fianza por ser directamente afectada,
por cuanto el objeto del delito es la disposición de fondos públicos, no obstante lo cual,
y con independencia de su posible recurso, si el juzgador entendiera solo posible la
personación por la vía de la acusación popular, solicitamos que la fianza de los artículos
591 y ss. LECrim no exceda de 3.000,00 euros, y se conceda un plazo de 15 días para su
constitución.»

 

EsDiestro
Es Diestro. Opinión en Libertad
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10 COMENTARIOS

  1. En una dictadura el tirano y los marranos de los medios de comunicación terroristas el tirano moviliza a toda su basura comunista para proteger a los suyos, si de verdad hubiese justicia en España se tenía que estar juzgando al dictador, a su mujer y a otros tantos criminales que están colaborando con la tiranía, lo de este país ya da mucho asco, lo han convertido en un lodazal lleno de mierda que se dedica a robar prevaricar y a joder al pueblo sin consecuencias.

  2. El que no hace daño ni se aprovecha de la situación no tiene nada que esconder, este no es el caso de esta sinvergüenza que nos toma por idiotas como su marido, hay gente en la cárcel por mucho menos de lo que hizo esta señora o señor, pero claro la basura comunista se defienden entre ellos y no se le puede tocar a ninguno sino salen las hienas de los medios de comunicación subvencionados al servicio de BlackRock a defenderlos.

  3. ¿Pero que chapuza de querella es esta?
    Esta redactada a drede para que no prospere.
    Leer bien la querella y os dareis cuenta como no esta bien planteada.
    Lo que más me ha gustado, lo de un numero indeterminado de delitos de trafico de influencias.
    ¿Pero se puede saber que tomadura de pelo es esta?.

    En lugar de decir solicito que se investigue como presunta autora de un delito de trafico de influencias con los argumentos de Derecho tal…
    Dicen un numero indeterminado de delitos lo que traducido significa no se ha probado que se haya cometido tal delito porque sino se le acusaría de unos hechos en concreto y si hay más hechos ya se investigará o se formulara nuevas acusaciones, pero decir un numero indeterminado de delitos es como decir que no hay pruebas de los hechos de los que se la acusa. El abogado se va a merendar esta querella pero en menos que canta un gallo. Sinceramente creo que esto no es serio pero joder se puede disimular mejor porque es de cachondeo la querella.

  4. A ver si aprendemos a redactar, cambio la parte ultima de la querella para que la gente vea la chapuza.
    Resalto entre parentesis las partes cambiadas y omito lo redundante e impreciso. Quito las partes en mayusculas tambien.

    En virtud de lo expuesto,
    Demando o exhorto al juzgado a que tramite querella criminal contra María Begoña Gómez Fernández, mayor de edad, nacida en Bilbao en 1979, de estado civil casada, con DNI/NIF xxxxxxxxx con domicilio en el Palacio de la Moncloa (Av. Puerta de Hierro, s/n, Moncloa – Aravaca, 28071 Madrid), como
    presunta autora de un Delito de Tráfico de influencias según los artículos 429 y 430 del Código Penal y que se me mantenga informado de las diligencias incoadas y presente en la causa como parte acusatoria.

    Es justicia que pido (mejor pedimos al ser acusación popular) en Madrid

    Lo de contra otras personas ya se verá en nuevas querellas, no vale para esta y lo de un nunero indeterminados de delitos por ahora si es presunta autora de los mismos la querella se debe ceñir a los indicios de presuntos delitos de los que se tiene conocimiento es decir trafico de influencias no un numero indeteminado de delitos porque entonces no se sabe de que se acusa y no tiene sentido si se presentan pruebas de ciertos hechos hablar de un numero indeterminado de delitos. Tampoco veo lo de fundamentos del derecho y si veo la gilipollez de otrosidigo que no se francamente quien es el gilipollas que se invento en el legalés esta payasada de otrosidigo. No la useis abogados porque pareceis idiotas, usar el castellano y ya vale de trampas con el legalés de hecho los malos abogados suelen abusar de esta payasada de otrosi. Y si quieren otra petición añadida a la querella se hace nueva querella o se redacta nuevo escrito no la gilipollez de otrosi que francamente no se quien es el enfermo mental que se invento esta payasada, de hecho en los contratos el uso de otrosi puede dar lugar a que el contrato sea nulo, otra cosa es un anexo al contrato. Lo dicho aprendan más castellano y menos legales. Ya me dolian los ojos cuando he visto lo de otrosi. Se creen vds muy cultos y lo unico que demuestran es que son vds unos payasos que no saben ni usar EL CASTELLANO. La querella no esta redactada en castellano, lo que puede dar lugar a que la querella sea nula. Ya puestos redacten vds las querellas y sentencias en inglés y expliquen el uso de UNDERSTAND. Todavia no se han enterado vds que los contratos deben estar escritos en castellano para que sean entendibles por ambas partes, basta con que una de las partes diga que no lo entiende I DONT UNDERSTAND para que la querella se vaya al carajo.

  5. Lo peor de esta querella es la redundancia de lo que pide, francamente si yo fuera el juez la tiraba a la papelera y le pedia a la acusación particular que redactará una nueva. Como dice el refrán lo bueno si breve dos veces bueno. Si se rechaza o se pide fianza se recurre para que se acepte no se usa el otrosi que viene de antaño pero que no se corresponde con el castellano. Y no es cierto que se obligue a su uso porque como ya he dicho el uso de un otrosi en un contrato puede dar lugar a que no se entienda y si el contrato no es entendible por ambas partes es nulo. Es como el uso de actor pues bien como quien acusa es el actor (dicese de quien interpreta una obra teatral) no se me pueden atribuir delitos porque es un actor es decir interpreta el que te demanda una obra teatral. Si nos vamos al significado de la palabra teatro u obra teatral significa representación o puesta en escena de una historia ficiticia. Por lo tanto se entiende que no es real.
    Me encanta los que hablan de teatro juridico, mejor circo juridico porque el sainete no puede ser más grotesco.

  6. Además digo que si se requiere fianza (redundante)
    Si el juez admite a tramite la querella ya le impondrá fianza o no como acusación particular y se podrá recurrir pero este uso es abusivo y le quita seriedad a la querella. Los escritos hay que redactarlos correctamente y sin abusar de las repeticiones, hay que ser concisos y directos sobre lo que se pide no rellenar folios como quien rellena un libro con absurdeces. Todo buen jurista debería ser experto en gramatica y en la lengua autoctona y si algo no se entiende hay que decir siempre en castellano por favor. Una vez conozca el significado de las palabras, lexico y etimología de las mismas se dará cuenta de la cantidad de payasadas que escriben muchos. Queda mucho mejor además solicito o pido o demando que el uso de otrosi que no se corresponde con las reglas gramaticales actuales, aunque muchos pretendan que sea así sinceramente hace daño a la vista. Pero vamos si quieren empezamos con el castellano antiguo y nos dirigimos con otro si digo a vuestra merced. Con lo facil que es poner entendemos que cumplimos con todos los requisitos para que se tramite nuestra petición y que estamos exentos de la fianza por ser parte perjudicada. Fijaros como cambian las cosas y como se entiende a la primera. Sinceramente estoy hasta las narices de ver este tipo de escritos tan mal redactados y encima que tengamos que entenderlos. Y lo veo en leyes, boe, sentencias, querellas, autos, contratos y ya duelen los ojos porque son nulos.

  7. Putrefacta obra de teatro político (creada por los Illuminati y dirigida y ejecutada por los masones) para sometimiento de los demostradamente bobos y pasivos goyim de la satrapía española

    • El primer fraude en la Justicia es emplear un lenguaje juridico que cambia el significado de las palabras en castellano, eso se llama indefensión juridica por eso necesitas del abogado (interprete) para que hable por ti y traduzca su lenguaje y por eso son nulos los procesos e ilegales entre otras cosas. Todo esto ha sido impuesto, nadie lo ha votado ni firmado y encima contrario a Derecho porque amabas partes deben estar en igualdad de condiciones. Por eso lo llamán codigo penal, codigo civil, codigo de comercio. Porque el codigo es un lenguaje como pasa en informatica, codigo fuente, codigo binario etc así estos cabrones con su lenguaje que muchos no entienden te manipulan cuando estan obligados por Ley a usar el Castellano. Por ejemplo cuando dicen acordamos o se acuerda prisión o multa te estan estafando porque acordar es ponerse de acuerdo es decir tu te pones de acuerdo con alguien no que ellos te impongan sin que tu acuerdes nada y encima te dicen que si entiendes DO YOU UNDERSTAND (UNDER Debajo de y STAND de pie) lo que traducido significa que tu te sometes a el, ponerse de rodillas o someterse sería la traducción más correcta y todos dicen si, que entienden cuando en realidad estan diciendo que se someten. Y luego lo de firme vd aqui es decir acepte vd el contrato aunque en esa oferta se le ofrezca a vd la carcel o lo de tiene 15 días para ingresar voluntariamente en la prisión que vd elija y va el tonto elige su carcel e ingresa de manera voluntaria es decir acepta sus condiciones y no se le informa del derecho de retracto. Todo es fraude señores y esclavitud solapada con contratos tacitos que se aceptan por desconocimiento. Así que empezar a aprender a defenderos sin necesidad de interprete y si algo no entendeis ( no estais de acuerdo) siempre con el I DONT UNDERSTAND, NO ENTIENDO aunque te tomen por tonto pero no aceptes jamás sus condiciones.

  8. Me parece que los de Hazme Reir en lugar de perder el tiempo con esta payasa que es lo que es deberían denunciar al sr Candido Conde Pumpido por un delito de prevaricación no digo presunto porque decir presunto es aseverar que ya es culpable por eso cuando se habla de presunción de inocencia significa eso que es inocente hasta que se demuestre lo contrario presunto inocente pero si se dice presunto en un delito ya se da por hecho que es culpable y es más en el momento de que se acusa a alguien ya se ha perdido la presunción de inocencia porque por eso se le acusa porque se presume que es culpable. Por eso yo soy muy critico con la labor de jueces y fiscales porque la presunción de inocencia se debe mantener antes de la acusación despues ya no porque por eso se acusa porque se cuenta con indicios sino no se debería ni acusar . Dicho de otra manera se debe acusar cuando se tenga practicamente la certeza de que el acusado es culpable y esto incluye atenuantes y causa de fuerza mayor. A nadie mentalmente cuerdo se le ocurriria acusar de asesinato a alguien que defiende su vida como pasa ahora con ciertos temas pero si es asesinato matar a un bebe que ya es un feto otra cosa es la interrupción a las pocas horas o semanas que es debatible.Es que el Estado no es Dios ni tiene dicha potestad Divina de enjuiciar todo. Por lo tanto el Sr Conde Pumpido debe ser denunciado por decir que la ley del aborto es constitucional y los que han votado a favor ya que viola Derechos inalienables y recordados en la Constitución plamados en Ley Positiva. Va a denunciar Hazme Reir esto o va a seguir con sus performances. Porque nadie tiene el valor de denunciar por prevaricación al TC y a los diputados que van contra Derecho con esta y otras leyes. Ya esta bien de cuentos como nadie denuncia los abortos o muertes subitas producidas por armas biologicas mal llamadas vacunas sobretodo recientes.

    • Y puede haber errores judiciales y luego verse que es inocente en el juicio porque haya pruebas manipuladas o falsas que le acusen pero para eso estan las labores de investigación y el buen raciocinio del juez y fiscal. Nos ahorrariamos mucho tiempo, dinero y problemas. Lo que no es de recibo es la ineficiencia juridica que tenemos y la alta prevaricación de unos funcionarios bastante mediocres y proclives a medrar a base de meritos que son delito haciendo alarde de sus sentencias para justificar su mal trabajo. Les recuerdo a vds que han sido y siguen siendo complices de delitos de genocidio entre otros. No señor, ya vale de justificarlo todo. No podemos aceptar una justicia incompetente, ineficaz, fraudulenta y sin garantias. Vds no pueden ni deben condenar a nadie más vds se tienen que ir y dejar paso a gente competente y aprobada por el Pueblo con los poderes firmados y otorgados. Pero ya queda menos para que esto ocurra.
      Ellos que sigan con su agenda y cuando el estallido llegue los pille en sus puestos sin haber parado esto y cesado a muchos.

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