martes, octubre 15, 2024
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Cuando rezar es delito (consejos legales para los manifestantes de Ferraz que sufran abusos de autoridad)

Cuando pasear o rezar es delito, como ocurre en Españistán es estos últimos tiempos, el deber de todo buen ciudadano es pasear y rezar hasta que el sistema reviente. Sin fatiga ni desmayo.

El Delegado del desgobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre (mal rayo lo parta), ha tenido el desacierto de prohibir una actividad (la reunión pacífica y sin armas), que la Constitución no permite prohibir, salvo que existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. 

Ignoro el riesgo que supone para las personas o bienes el hecho de que se reúnan personas para rezar en la calle Ferraz, que es para lo que está convocada la reunión, los días 28, 29 y 30 de noviembre, de 19:30 a 20:00. 

Espero que acuda Alvise Pérez, y lamento mucho no poder estar presente, porque si pudiera iría, y se me ocurren varias maldades.

Para empezar, si aparecen individuos disfrazados de Mazinger-Z con intención de intimidarme para que deje de rezar, me acercaría a ver si llevan en el lado superior derecho del pecho del uniforme un numerito. Si no lo llevan, es que no son policías. Lo fingen, pero no lo son, porque los de verdad deben llevarlo OBLIGATORIAMENTE, junto con la placa-emblema, de acuerdo a lo que disponen los arts. 18 y 19.2 del Real Decreto 1484/1987. Los códigos alfanuméricos en la espalda no son sustitutivos del número de identidad y la placa en el pecho.

En este caso, y para salir de dudas, les pediría que me mostrasen el carnet profesional, que están obligados a mostrarme AUNQUE VAYAN DE UNIFORME, tal y como establece el art. 21.2 del mismo R.D.

Si todas las pesquisas resultan negativas, llamaría a la comisaría más cercana, para que destacasen una patrulla que identifique y detenga a esos sujetos, por el delito de usurpación de funciones públicas (arts. 402 y 402 bis del Código Penal). Y grabaría la llamada.

En todo caso, y demostrado que no son agentes de la autoridad –por muy bien que lo finjan-, quedo exento de obedecer sus ocurrencias. 

Y si de algún modo intentaran coartar mi derecho a rezar, ya sean o no policías, llamaría igualmente a la comisaría para que los identifiquen y detengan por otro delito contra la libertad religiosa, previsto en los arts. 522 y 523 del Código Penal.

Mal negocio para los esbirros.

Dios los pille confesados y con la pauta completa.

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