El analista Alvise Pérez, al que los españoles debemos gran parte de las pocas alegrías informativas de los últimos tiempos, se encuentra imputado en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional por un delito de “violación de secretos oficiales” (arts. 415 y ss. Del Código Penal).
La cuestión tiene mucha enjundia moral, social y jurídica. Veremos hoy la jurídica, que no es poca.
Antes de comenzar conviene aclarar que la Audiencia Nacional es un juzgado político, heredero directo, incluso en el espacio físico, del Tribunal de Orden Público franquista. No en vano es conocida en círculos forenses como la “Audiencia Criminal”. Es un tribunal de excepción, cuyas competencias, atribuidas por el art. 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deben aplicarse de modo restrictivo. Cunde la sensación de que la competencia de ese juzgado excepcional para investigar a Alvise Pérez está prendida con alfileres. Más parece una maniobra desesperada del sistema para quitarlo de en medio, visto que los jueces ordinarios han tenido el desagradable detalle de absolverlo de las muchas imputaciones anteriores que ha sufrido.
EL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY
Aparte lo antedicho sobre la dudosa competencia de ese juzgado excepcional, el asunto lo instruye/investiga el juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón. Pero hay que tener en cuenta que en ese juzgado ejerce también funciones jurisdiccionales otro juez, Joaquín Elías Gadea Francés. Es decir, que hay dos jueces en el mismo juzgado, y cada uno lleva asuntos diferentes. Esta aparente nimiedad implica un gravísimo problema legal: ¿cómo se reparten los asuntos entre ellos? ¿Al pinto, pinto, colorito?
Los Juzgados Centrales de Instrucción tienen unas normas de reparto que estipulan el modo aleatorio en que un asunto cae en un juzgado determinado, de modo que sea –supuestamente- más difícil que caiga en manos de jueces con intereses particulares en él.
Se adjunta enlace a esas normas.
NORMAS DE REPARTO AUDIENCIA NACIONAL
Podemos ver en ellas que, aunque se determina el sistema para repartir los asuntos entre los juzgados, no hay previsión alguna para repartirlas dentro del propio juzgado cuando, como es el caso, en él hay varios jueces. Esto significa que el juez que lleva el asunto no está “predeterminado por la ley” como exige el art. 24.2 de nuestra Constitución, sino que se determina a posteriori. Se incurre, por tanto, en violación de un derecho fundamental, que implica nulidad de actuaciones.
El asunto es tan grave que implicaría la anulación de todos los asuntos instruidos en ese Juzgado en los últimos años. En realidad quiero decir que lo sería, si Españistán fuese un estado de derecho, y no el bastardo de desecho que sufrimos a día de hoy.
EL DELITO DE REVELACION DE SECRETOS OFICIALES
Este tipo penal ya no sirve para aplicárselo a Alvise ni a ningún denunciante de corrupción, con la artera intención de proteger a las autoridades y funcionarios delincuentes. Y ello por cuatro razones:
1º) La descripción del “tipo” (arts. 415 y ss. del Código Penal) menciona reiteradamente el término “secreto”, y para definir este término sólo tenemos la Ley de Secretos Oficiales, norma franquista de 1968. Cuando se regulan materias propias de un derecho fundamental, como es el de la libre difusión de información veraz (art. 20 de la Constitución), eso sólo puede hacerse por medio de Ley Orgánica (art. 81.1 de la Constitución), rango que la Ley de Secretos Oficiales no tiene. En suma, que esta ley está derogada implícitamente por la Constitución, por más que nuestros corruptos políticos la mantengan aparentemente viva, como un zombi, para protegerse de la ira de los ciudadanos.
2º) Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023 de Protección de Denunciantes de Corrupción, ya sea por aplicación directa o analógica (art. 4 del Código Civil), un denunciante de corrupción, como Alvise, no debe ser objeto de represalias por difundir hechos delictivos. Antes bien, la obligación de los poderes públicos sería protegerlo, asesorarlo y asistirlo. 3º) Por aplicación del artículo 22 del Convenio Penal contra la Corrupción del Consejo de Europa. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12135
Y de los arts. 32 y 33 de la Convención de las N.U. contra la Corrupción. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-13012
4º) En este particular caso, y desde el momento que Alvise ha formulado denuncia penal por esos hechos, debería adquirir la protección legal que otorga el art 464 del Código Penal, que sanciona como reos de obstrucción a la justicia a los que atenten contra la libertad o integridad de un denunciante. Justo lo que está haciendo el juez García Castellón.
Resumiendo, que como todos ya sabemos, en Españistán las leyes sirven de papel higiénico a los políticos que las redactan, a los jueces que deberían aplicarlas y a los periodistas que encubren todo el chiringuito.
Por eso, quien planta cara a la injusticia no puede esperar otra cosa que más injusticia.
Menos mal que quien se mete en berenjenales como estos, como Alvise, ya sabe lo que le espera. Quienes parece que no saben lo que les espera son esos psicópatas criminales que nos desgobiernan. Porque cuanto peores sean las represalias, y mayor su resistencia, mayor será el peso de la Justicia que caiga sobre sus cabezas.
Y caerá más pronto que tarde.
Sin duda.
Porque rendirse no es una opción.
Fiat iustitia, ruat caelum.
Hágase justicia, aunque se hunda el cielo.