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Iustitia Europa impugna ante el Supremo las elecciones del 9-J

NOTA DE PRENSA

  • Iustitia Europa presenta un recurso contencioso electoral denunciando  hasta seis nulidades de pleno derecho de las elecciones europeas, que  pondrían en riesgo la efectiva proclamación de los candidatos  al Parlamento Europeo. 

  • El presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo, denuncia las  “gravísimas irregularidades” en el escrutinio general de las Juntas  Provinciales de Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Málaga, Tarragona, Sevilla,  Almería, Tenerife, Cádiz y Baleares, entre otras.

  • Solicita al TS que eleve Cuestión Prejudicial al TJUE por vulnerar España  el Derecho Comunitario.

Iustitia Europa (IE) ha impugnado ante el Tribunal Supremo  (TS) las elecciones europeas del pasado 9 de junio, presentando un recurso  contencioso electoral mediante el que denuncia hasta seis nulidades de pleno  derecho que “pondrían en riesgo la efectiva proclamación de los candidatos  al Parlamento Europeo” y ha solicitado al tribunal que eleve la Cuestión Prejudicial  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por vulnerar España el Derecho  Comunitario. Concretamente, el presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo,  denuncia las “gravísimas irregularidades” en el escrutinio general de las Juntas  Provinciales de Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Málaga, Tarragona, Sevilla, Almería,  Tenerife, Cádiz y Baleares, entre otras. 

La Junta Electoral Central proclamó oficialmente los candidatos electos al  Parlamento Europeo mediante el ‘Acuerdo de 27 de junio de 2024’ por el que se  procede a la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo en las  elecciones celebradas el 9 de junio de 2024 (BOE núm. 156, de 28 de junio de 2024).  “Iustitia Europa acudió a las Juntas Electorales Provinciales para estar presente en el  escrutinio general y denunciar cuantas incidencias se produjeran”, ha explicado  Pardo. 

Para Pardo, “es realmente grave lo vivido en el escrutinio general”. “En la práctica  totalidad de Juntas Provinciales donde asistieron representantes de IE no se realizó  el escrutinio general conforme al artículo 105 de la LOREG. La ciudadanía ha de ser  consciente que, durante años, el escrutinio general no se ha seguido conforme a la  ley electoral, sino que se dan por válidos los datos expresados en el recuento  provisional de Indra, que pasaban a ser definitivos, sin abrir los sobres con las actas,  como indican la LOREG”, ha relatado Pardo, quien ha sostenido que “nuevamente se incumple la ley electoral y la jurisprudencia por parte de las Juntas Provinciales.  Algunas de ellas no han dudado en reconocer su conducta contraria a derecho  plasmando por escrito su negativa a realizar el escrutinio por diversos motivos”. 

Si bien, la Junta Electoral Central ha reiterado cómo debe realizarse el escrutinio  general por parte de las Juntas Electorales, no es menos cierto que en las elecciones  europeas, “se mira hacia otro lado” según Pardo, ya que se “impide a las formaciones  políticas presentar el recurso de alzada que hubiera hecho repetir el escrutinio  general en diversas Juntas Provinciales”.  

Este proceder es el que ha abocado a Iustitia Europa a la presentación del recurso  contencioso electoral, impugnando las elecciones europeas y los candidatos en ella  proclamados, por nulidad de pleno derecho de las elecciones. 

“Se ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso judicial electoral  para que declare la nulidad de escrutinios generales y para que el alto tribunal  ordene convocar de nuevo a los representantes de las formaciones políticas para  realizar un nuevo escrutinio general de conformidad con el procedimiento  establecido en el artículo 105 LOREG”, ha remarcado el presidente de IE. 

Las nulidades presentadas ante el Supremo son las siguientes:

1.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Acuerdo de la Junta Electoral Central número 211/2024 / del 9 de junio de 2024, por vulnerar el artículo 8 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y lesionar los artículos 23 y 24 de la Constitución Española.

2.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 29 de junio de 2004 y 23 de junio de 2009, por lesionar el art.14 CE (IGUALDAD), art.23 CE (PLURALISMO POLÍTICO) y art. 24 CE (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA) así como el art. 47 (ordinales 1 a) y e) y 2) de la Ley 39/2015 y art. 223 y art. 108 LOREG al privar del recurso de alzada en las elecciones europeas, vulnerando el art.9 de la CE de la SEGURIDAD JURÍDICA.

3.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los Escrutinios Generales de las Juntas Electorales Provinciales de Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Almería, Málaga, Cádiz, Baleares, Tenerife, Tarragona y Sevilla y en consecuencia declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACUERDO DE PROCLAMACIÓN DE ELECTOS al Parlamento Europeo, Acuerdo de la Junta Electoral central del 27 de junio de 2024, que ha procedido a la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 9 de junio de 2024. (Núm. 156 viernes 28 de junio de 2024 Sec. III. Pág. 74719).

4.- Una vez declarada la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Acuerdo, ORDENE convocar de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones PARA REALIZAR UN NUEVO ESCRUTINIO GENERAL CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LOREG, en las Juntas Electorales Provinciales de Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Almería, Málaga, Cádiz, Baleares, Tenerife, Tarragona, Sevilla conforme al artículo 108 de la Ley electoral, notificando a las Juntas Electorales Provinciales que el artículo 105 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de escrutinio general.

5.- No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio debe hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el escrutinio en la forma que marca la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los datos de la plataforma del Ministerio del Interior, las Juntas Electoral Provinciales están abdicando de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y deben proceder al escrutinio general conforme al art.108 de la LOREG.

6.- Declare NULIDAD DE PLENO DERECHO de la expulsión de los apoderados/interventores de Iustitia Europa, del escrutinio general/cera de la Junta Electoral Provincial de Madrid y la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa (día 14 de junio de 2024 ) , por vulnerar el art.23 y 24 de la Constitución Española, así como el art. 77,91, 95 y 106 LOREG , 8 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y art. 47 ( ordinal 1 y 2 ) de la Ley 39/2015 al afectar a sus derechos fundamentales y los del partido político Iustitia Europa.

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5 COMENTARIOS

  1. Adivinanza: ¿Por qué los restantes partidos no han impugnado nunca las numerosísimas irregularidades electoerales cometidas en las dos últimas décadas en España, comenzando por no sumar los votos en los escrutinios generales contra lo que dice la Ley? ¿Todos los partidos parlamentarios están en el ajo sionista masónico excepto Iustitia Europa?

    • Lo usan como papel higienico porque estan todos en el ajo.
      El TS se lo va a pasar por salva la parte.
      Más circo para el populacho.

    • Nadie dice que sin firma no hay contrato echen papeles uno o 10.000 ningún partido dice lo evidente que no solo se manipulan las votaciones sino que nadie les ha firmado ningún poder notarial que ya parecemos gilipollas. ¿Vd no firma poderes notariales para que actuen en su nombre? ¿Me quieren decir los votontos que poderes notariales le han firmado a estos hijos de perra?. Lo dicho tontos no lo siguiente…

  2. Suena muy bien,aunque con la ley de amnistía,el fraude electoral también será amnistiado.Ademas Alvise Pérez tampoco dirá nada al respecto.

    • ¿Tu les has dado poderes notariales para que esa supuesta Ley se apruebe?
      El unico que actua de notario es Felipe VI es el unico que mediante su firma otorga la amnistia no Sanchez que no tiene ningún poder notarial.

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