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Ceuta, el asunto de Maricarmen y un posible plan de Sánc-HEZ en el que todo esto encajaría perfectamente

Este 30 de septiembre de 2026, el usuario @Calera__Reyes publicó un hilo en el que sostiene que Pedro Sánchez espera “la excusa perfecta” para decretar un estado de emergencia, congelar el calendario electoral y perpetuarse sin pasar por las urnas. Su argumento se apoya en tres piezas: la inacción calculada en Ceuta, el “espectáculo callejero” en plazas de Madrid y una estrategia de caos controlado para justificar medidas excepcionales. Los datos de las últimas ocho semanas no convierten esa tesis en una certeza. Sí la convierten en algo más que una ocurrencia.

Lo que ya está sobre la mesa

Entre el 30 y el 31 de julio de 2026 entraron en Ceuta del orden de 70.000-72.000 personas en una avalancha que desbordó la ciudad. Dos meses después, miles siguen allí. Las cifras oficiales y las locales no coinciden del todo —el Gobierno habla de unos 3.000-3.500 fuera de recursos; la Ciudad Autónoma ha llegado a hablar de cifras muy superiores—, pero el hecho es que la normalidad no ha vuelto. Playas, asentamientos y centros siguen ocupados; los retornos voluntarios existen, pero no cierran el problema.

El Gobierno rechazó al inicio la “emergencia nacional” de protección civil y, casi un mes después, activó otra figura: la situación de interés para la Seguridad Nacional (Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto), prorrogable y modificada de nuevo el 29 de septiembre. Esa figura, creada en la Ley 36/2015, permite mando único y coordinación reforzada. No suspende derechos fundamentales ni equivale al estado de alarma, de excepción o de sitio. Es un escalón intermedio. Y puede extenderse más allá del 31 de diciembre.

Eso es exactamente lo que el post interpreta como “inacción calculada”: no resolver del todo, mantener la tensión latente y conservar un instrumento que, si la situación se agrava o se decide agravar el relato, puede servir de puente hacia algo más grave.

Madrid no es un decorado casual

En paralelo, la capital ha visto dos tipos de ocupación de espacio público. Por un lado, las “Marchas por la Dignidad” en defensa de Ceuta y exigiendo elecciones, con concentraciones en Cibeles y recorrido hacia Moncloa. Por otro, la acampada en la Puerta del Sol por la vivienda, con ecos del 15-M. El post habla de “supuestos patriotas” ensuciando una plaza emblemática. Sea cual sea la plaza concreta que tenga en mente el autor, el efecto político es el mismo: crispación visible en el corazón de la capital, imágenes de desorden y un relato de crisis que el Gobierno puede presentar como amenaza al orden o, al revés, como prueba de que la oposición polariza.

Ninguna de las dos movilizaciones es improvisada. Tampoco lo es el solapamiento temporal con una crisis fronteriza que no se cierra.

El mecanismo constitucional que sí existe

Aquí está el núcleo jurídico que el post intuye, aunque lo nombre de forma genérica (“estado de emergencia”).

El artículo 116.5 de la Constitución dice que no se puede disolver el Congreso mientras estén declarados los estados de alarma, excepción o sitio. Las Cámaras se convocan automáticamente si no están en periodo de sesiones y su funcionamiento no puede interrumpirse.

Eso no es una suspensión explícita de elecciones. Es un bloqueo a la disolución. Y la disolución es el paso previo obligatorio para convocar generales. Si el presidente no ha disuelto aún las Cortes —y Sánchez ha reiterado que las elecciones serán en 2027—, declarar un estado de alarma o de excepción antes de esa disolución impide, mientras dure, el decreto de convocatoria.

Los plazos ordinarios son estrictos: si se agota la legislatura, el decreto de disolución debe expedirse el 28 de junio de 2027 y las urnas caerían, como máximo, el 22 de agosto. No hay base legal clara para “estirar” ese calendario sin una causa de fuerza mayor vinculada a un estado excepcional. En 2020, Galicia y el País Vasco aplazaron elecciones ya convocadas durante el estado de alarma por la pandemia; el intento catalán de 2021 fue anulado. El precedente es imperfecto, regional y discutido, pero existe. Fuentes jurídicas citadas en prensa de esta misma semana no descartan que, si las encuestas fueran catastróficas, se explorara precisamente la vía de la alarma o la excepción en Ceuta.

La situación de interés para la Seguridad Nacional no activa el 116.5. Para congelar de verdad el calendario haría falta un salto: de la coordinación reforzada al estado constitucional de excepción. Ese salto no es automático ni sencillo (alarma: 15 días por decreto, prórroga con mayoría simple en el Congreso; excepción: autorización previa de la Cámara). Pero tampoco está prohibido por la letra de la Constitución si se argumenta una crisis de seguridad, orden público o integridad territorial.

¿Es “más que posible”?

No hay prueba de un plan escrito. Hay, en cambio, una concatenación de hechos que hace creíble el escenario:

  • Una crisis en Ceuta que el Gobierno tarda en tratar como emergencia plena y que sigue abierta.
  • Un instrumento legal ya activado y prorrogable.
  • Polarización callejera en Madrid que alimenta la sensación de ingobernabilidad.
  • Un artículo constitucional que impide disolver el Congreso durante los estados excepcionales.
  • Un calendario electoral rígido que solo se dobla con una causa extraordinaria.
  • Un presidente que ha dicho que agotará la legislatura, pero que ya ha usado herramientas de crisis inéditas.

La tesis del post mezcla denuncia política con predicción. La denuncia es opinable. La predicción, con los datos de septiembre de 2026, no es descabellada: si la tensión en Ceuta se mantiene o se reactiva, si las encuestas se hunden y si el Congreso sigue siendo un campo de minas para los presupuestos, el incentivo para buscar un pretexto excepcional existe. Y el derecho español, por omisión y por el 116.5, deja un resquicio lo bastante ancho como para que alguien intente usarlo.

Eso no significa que vaya a ocurrir. Significa que puede ocurrir y que, a la luz de lo que ya se ha decretado, de lo que no se ha resuelto y de lo que la Constitución permite y calla, es más que una hipótesis de bar. Es un riesgo institucional que conviene nombrar con claridad antes de que deje de ser teórico.

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