sábado, abril 11, 2026
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No me apaguéis la luz. Cuando toca pagar y no tienes la culpa

Por Antonio Barrera (abogado)

Si bien no puede determinarse con claridad quién causó el apagón, lo que no puede aceptarse tampoco es que la factura termine cargándose, una vez más, sobre el consumidor final. Y eso es precisamente lo que deja entrever la propuesta de resolución de la CNMC sobre la liquidación de los días 28 y 29 de abril de 2025: que el coste del incidente acabe repercutido entre quienes ya sufrieron el perjuicio. 

La cuestión es especialmente delicada porque no estamos hablando solo de una discusión técnica sobre el sistema eléctrico, sino de una decisión con efectos económicos directos para millones de usuarios. La propuesta plantea que el operador del sistema liquide y asigne obligaciones de pago que luego se incorporarán a los precios ofertados, trasladándose finalmente a los consumidores tanto en la tarifa semirregulada PVPC como a través de las modalidades del mercado libre. 

En otras palabras: los afectados no solo no recibirían indemnización, sino que además podrían acabar pagando el problema. Un coste que no debe privatizarse. 

Ese planteamiento resulta difícil de justificar desde una perspectiva de protección del consumidor. Si el daño no tiene un responsable identificado o si la propia Administración no puede cerrar el reparto de culpas, lo razonable no es trasladar el coste al ciudadano, sino mantener ese coste donde corresponde hasta que se aclare jurídicamente la responsabilidad. Lo contrario supone convertir al usuario en el último eslabón de una cadena en la que ni decide, ni controla, ni se beneficia de la eventual gestión defectuosa del sistema. 

Y aquí aparece el problema de fondo: la propuesta parece construir una vía indirecta para hacer pagar a los consumidores un fallo que no han causado. Eso encaja mal con la lógica protectora del derecho de consumo y peor todavía: con el sentido común. El usuario no puede ser tratado como un seguro de última instancia para absorber las ineficiencias o los desequilibrios de una infraestructura esencial. 

Desde esa óptica, además, la medida puede calificarse como una práctica abusiva en los términos del artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el cual protege a los consumidores frente a determinadas imposiciones económicas injustificadas.  

La idea de que el coste del apagón se repercuta de manera indirecta a través de precios y tarifas, sin una decisión clara sobre responsabilidad ni una compensación correlativa, abre una seria duda sobre su compatibilidad con esa norma. 

No se trata de negar que el sistema eléctrico tenga costes ni de desconocer que la liquidación técnica de los desajustes forma parte de su funcionamiento. Se trata de otra cosa: de impedir que una anomalía de enorme impacto se convierta en un peaje automático para el ciudadano de a pie. Si hay una avería, un colapso o una mala gestión, lo primero es depurar responsabilidades; lo segundo, repartir costes de forma jurídicamente sólida.  

Hacerlo al revés debilita la confianza en el regulador y en el sistema.

A mayores, si la resolución final de la CNMC prospera en esos términos, el conflicto podría ir más allá del plano sectorial. Habría un serio problema de jerarquía normativa, porque una resolución administrativa no debería vaciar ni alterar la protección que ofrece una norma con rango legal, menos aún cuando hablamos del consumidor y de sus derechos básicos.  

El artículo 9.3 de la Constitución consagra principios esenciales como la seguridad jurídica y la jerarquía normativa, y ese marco no admite que una resolución termine imponiéndose de facto sobre una ley. 

La cuestión, en definitiva, no es solo quién paga el apagón, sino quién debe soportar las consecuencias de una decisión regulatoria que, de consolidarse, cargaría sobre los usuarios los fallos de un sistema que ellos no controlan. Eso sería una salida jurídicamente discutible y socialmente injusta. 

Por último, hay que añadir que el calendario importa. El plazo para presentar alegaciones permanece abierto hasta el 15 de abril, así que todavía existe margen para corregir una propuesta que, tal como está formulada, traslada al consumidor un coste que no le corresponde asumir. Es el momento de que operadores, juristas, asociaciones de consumidores y administraciones reaccionen antes de que una solución provisional se convierta en un precedente muy difícil de revertir. 

La discusión sobre el apagón no debería terminar con una simple liquidación contable. Debería terminar con una respuesta proporcional, transparente y respetuosa con el marco legal de protección del consumidor. Porque si no se puede señalar un responsable, lo que nunca debería hacerse es buscarlo en el bolsillo del usuario.

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