martes, septiembre 23, 2025
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La corrección del valor de referencia de los inmuebles en el punto de mira: una vía administrativa para evitar litigios costosos

En un contexto donde la tributación de los inmuebles ha generado creciente controversia, expertos de Quercus Jurídico recomiendan a los contribuyentes actuar con rapidez y precisión para corregir el valor de referencia asignado por el Catastro antes de recurrir a largos y costosos procesos judiciales. 

Según esta firma especializada, aproximadamente el 70% de los conflictos relacionados con el precio de referencia de los bienes inmuebles se resuelve de manera eficiente por la vía administrativa en un plazo de seis meses, evitando así enfrentamientos legales que pueden prolongarse durante años.

El debate sobre el valor de referencia, utilizado por la Agencia Tributaria para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones, ha alcanzado un punto crítico tras la reciente decisión del Tribunal Constitucional. 

En julio de 2025, la Corte admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que pone en tela de juicio la metodología empleada para determinar este valor. El TSJA argumenta que el sistema actual no considera factores clave como el estado real de los inmuebles, lo que puede llevar a los contribuyentes a tributar por un importe superior al valor efectivo de la propiedad. 

Esta práctica, según el tribunal andaluz, vulneraría el principio constitucional de capacidad económica, un pilar fundamental del sistema tributario español.

La admisión de esta cuestión por parte del Tribunal Constitucional ha abierto una ventana de oportunidad para los contribuyentes que discrepen con las liquidaciones fiscales derivadas del valor de referencia. 

Según estos expertos de Quercus Jurídico, aquellos que consideren que el valor asignado por el Catastro no refleja la realidad de su inmueble pueden impugnarlo, beneficiándose potencialmente de una futura sentencia favorable. 

Sin embargo, Quercus Jurídico subraya que la vía administrativa es, en muchos casos, la alternativa más rápida y efectiva para resolver estas discrepancias, evitando los costes y la incertidumbre de un litigio.

El proceso administrativo ofrece dos caminos claros para los contribuyentes, dependiendo de si ya han pagado el impuesto correspondiente o no. Para aquellos que aún no han abonado la liquidación, el Catastro dispone de un procedimiento específico que permite solicitar una revisión del valor de referencia. Este trámite es especialmente relevante para quienes adquieren una vivienda, ya que cuentan con un plazo de 30 días para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o para quienes heredan un inmueble, con un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones. 

Durante este período, los interesados pueden presentar al Catastro un informe técnico detallado que justifique que el valor asignado no se corresponde con las características reales del inmueble, como su estado de conservación, ubicación o peculiaridades constructivas. 

Según estos abogados  expertos, el Catastro está respondiendo con notable agilidad, corrigiendo estos valores en un plazo de entre 15 y 20 días en muchos casos.

 Opciones para quienes ya pagaron el impuesto 

Para los contribuyentes que ya han abonado el impuesto a la Hacienda autonómica, aún existe una vía para reclamar. La legislación permite solicitar la devolución de ingresos indebidos en un plazo de hasta cuatro años desde el pago. 

No obstante, esta solicitud debe ir acompañada de un informe técnico que detalle las características reales del inmueble, como su superficie, calidades, antigüedad o cualquier otro factor que pueda justificar una valoración inferior. Además, los expertos aconsejan incluir en la reclamación una mención a la posible inconstitucionalidad del valor de referencia, como medida de precaución ante un eventual fallo favorable del Tribunal Constitucional.

La importancia del informe técnico

Quercus Jurídico enfatiza que el éxito de estas reclamaciones depende en gran medida de la presentación de un informe técnico sólido. Este documento debe reflejar con precisión las particularidades del inmueble, como su estado físico, la calidad de los materiales, la orientación, la pendiente del terreno o cualquier otro elemento que pueda influir en su valoración. 

El Catastro no tiene un carácter recaudatorio, y puede corregir los valores de referencia cuando se aportan pruebas suficientes. 

Sin embargo, advierten que basar la reclamación únicamente en la posible inconstitucionalidad del sistema, sin un respaldo técnico, es insuficiente y probablemente será desestimado.

En caso de que el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional no prospere, los contribuyentes que no hayan acompañado sus solicitudes con un informe técnico podrían perder la oportunidad de recuperar el dinero pagado de más. 

Por ello, estos  expertos insisten en la importancia de actuar con diligencia y de contar con el asesoramiento adecuado para preparar la documentación necesaria. 

Un sistema bajo escrutinio. 

El valor de referencia, introducido como una herramienta para estandarizar la tributación de los inmuebles, ha generado críticas desde su implementación debido a su falta de flexibilidad para reflejar las particularidades de cada propiedad. 

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJA pone de manifiesto estas limitaciones, al señalar que el sistema no tiene en cuenta factores subjetivos que pueden afectar significativamente el valor real de un inmueble. 

La resolución del Tribunal Constitucional, aún pendiente, podría sentar un precedente crucial para el futuro de este mecanismo tributario.

Mientras tanto, los contribuyentes tienen a su disposición herramientas administrativas para corregir posibles errores en las valoraciones del Catastro. Con un enfoque proactivo y la documentación adecuada, es posible resolver estas discrepancias en cuestión de meses, evitando los largos plazos y los costes asociados a un proceso judicial. 

En un momento en que el sistema tributario inmobiliario está bajo escrutinio, la vía administrativa se perfila como una solución práctica y eficiente para garantizar una tributación más justa.

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