lunes, agosto 4, 2025
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Tarjetas revolving: la trampa financiera que amenaza las vacaciones de verano

En el cenit del verano, cuando las familias españolas buscan disfrutar de sus vacaciones, las tarjetas revolving emergen como una solución tentadora para financiar gastos. Con la promesa de pagos aplazados y cuotas mínimas, estos productos financieros, disponibles tanto en formato físico como virtual en nuestros teléfonos móviles, parecen un aliado inofensivo para costear desde cenas en restaurantes hasta reservas hoteleras. Sin embargo, tras su aparente simplicidad se oculta un mecanismo que puede convertir a los consumidores en “deudores cautivos”, atrapados en un ciclo de endeudamiento que puede prolongarse durante años y transformar el placer estival en una pesadilla financiera.

Un producto atractivo, pero engañoso

Las tarjetas revolving, promovidas activamente por bancos y entidades financieras, permiten a los usuarios aplazar el pago de sus compras mediante cuotas periódicas que, a primera vista, resultan asequibles. Sin embargo, este sistema esconde un elevado coste: intereses que pueden alcanzar hasta un 30% TAE, e incluso un 35% si se incluye un seguro de amortización. En términos prácticos, esto significa que, de cada 100 euros financiados, hasta 35 euros pueden destinarse al pago de intereses y casi 5 euros a seguros adicionales.

Este esquema, conocido como anatocismo, implica que los intereses generados se suman al capital adeudado, capitalizándose y convirtiéndose, a su vez, en parte del principal de la deuda. El resultado es un endeudamiento que crece exponencialmente, haciendo que el consumidor nunca termine de saldar lo que debe.

El carácter rotativo de estas tarjetas agrava la situación. A diferencia de un préstamo personal, que cuenta con un número fijo de cuotas y un interés estable, el crédito revolving no tiene un plazo definido. El límite de crédito se reduce con cada uso, pero se restablece con los pagos realizados, permitiendo al usuario seguir gastando. Las cuotas, establecidas unilateralmente por la entidad financiera y configuradas por defecto en sus sistemas informáticos, suelen ser mínimas y cubren principalmente intereses, dejando el capital prácticamente intacto.

Este diseño convierte a las tarjetas revolving en un negocio redondo para las entidades financieras, pero en una potencial ruina para los consumidores.

Un verano de gastos, un invierno de deudas.

El verano, con su tiempo libre y su aumento de actividades de ocio, dispara el uso de estas tarjetas. Los gastos en viajes, hoteles, restaurantes o compras impulsivas se acumulan, y la aparente facilidad de pago aplazado seduce a muchos. Sin embargo, la realidad no se hace evidente hasta meses después, cuando el consumidor deja de usar la tarjeta y descubre que las cuotas mensuales persisten, cargadas de intereses por compras realizadas en el pasado. “El cliente solo detecta que tiene un crédito revolving cuando las deudas no desaparecen, a pesar de estar pagando regularmente”, advierten expertos en derecho del consumidor.

La falta de transparencia es uno de los principales problemas de estos productos. La información precontractual, cuando existe, suele ser insuficiente o se entrega en el momento de la firma, sin dar al cliente tiempo para analizarla o comparar ofertas. Los folletos de Información Normalizada Europea, exigidos por la normativa, no siempre cumplen su propósito de clarificar los costes reales. Además, las simulaciones de amortización que presentan las entidades suelen tratar el crédito revolving como si fuera un préstamo personal, omitiendo las particularidades de un producto que permite disposiciones sucesivas y un saldo que no decrece proporcionalmente.

Respuesta regulatoria y judicial.

Las autoridades han intentado abordar esta problemática. La Orden Ministerial ETD/699/2020, publicada en el BOE el 27 de julio de 2020, buscó imponer mayor transparencia en los contratos de crédito revolving, obligando a las entidades a detallar los costes económicos de manera más clara. Sin embargo, los expertos coinciden en que estos contratos siguen siendo complejos para el consumidor medio, que a menudo firma sin comprender las implicaciones a largo plazo.

Por su parte, los tribunales han tomado un papel protagonista en la defensa de los consumidores.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido una sólida jurisprudencia que protege a los usuarios frente a las prácticas abusivas de las tarjetas revolving. Sentencias históricas, como la del 4 de marzo de 2020, han abordado la usura en estos contratos, mientras que las dictadas el 30 de enero de 2025 (números 154/25 y 155/25) han consolidado el concepto de “doble control de transparencia”.

Este principio evalúa si el consumidor recibió información clara y comprensible sobre las condiciones del contrato y si estas son justas. Según el Supremo, el crédito revolving, por su complejidad, no suele superar este control, lo que lo convierte en un producto potencialmente abusivo.

Audiencias Provinciales de toda España han respaldado esta doctrina. Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 27 de febrero de 2024 (Sección 17) describe las tarjetas revolving como un producto que, al priorizar el pago de intereses sobre el capital, “alarga considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando, convirtiéndolo en un deudor cautivo”.

De manera similar, la Audiencia Provincial de Zaragoza (sentencia 160/24) y la de Madrid (sentencia 497/24) han advertido que las cuotas bajas generan una falsa sensación de liquidez, ocultando el creciente endeudamiento.

El camino hacia la reclamación.

Ante esta situación, los consumidores afectados tienen opciones para defenderse.

 El primer paso es recopilar toda la documentación relevante: el contrato de la tarjeta, los extractos mensuales y los recibos de pago. Abogados especializados, como Quercus Jurídico ( www.quercusjuridico.es   contacto@superbiajuridico.es ), ofrece analizar estos documentos para determinar si el contrato es nulo por usura o falta de transparencia. En caso de nulidad, el consumidor solo estaría obligado a devolver el capital gastado, sin intereses, y podría reclamar las cantidades cobradas de más por la entidad financiera.

Antes de iniciar un proceso judicial, es posible intentar una negociación extrajudicial con el banco, a menudo precedida por una mediación con un profesional titulado. Si no se llega a un acuerdo, la vía judicial se presenta como una opción cada vez más viable, gracias a la jurisprudencia favorable.

La sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, junto con las recientes resoluciones de 2025, ha simplificado las reclamaciones por falta de transparencia, permitiendo a los consumidores recuperar lo pagado en exceso. “No hay dos casos iguales, pero un buen análisis del contrato y una demanda bien fundamentada son clave para el éxito”, señalan desde Quercus Jurídico.

Una llamada a la prudencia:

Las tarjetas revolving, presentadas como una herramienta de financiación flexible, son en realidad un producto de alto riesgo que puede generar un endeudamiento estructural. La falta de información clara y la asimetría entre el consumidor y la entidad financiera agravan el problema, dejando a muchos usuarios atrapados en una “bola de nieve” financiera. Los expertos recomiendan actuar con cautela: revisar minuciosamente cualquier contrato antes de firmarlo, exigir información clara y conservar toda la documentación.

 En caso de duda, acudir a un especialista legal (Quercus Jurídico) puede marcar la diferencia entre seguir pagando intereses abusivos o recuperar el control de las finanzas personales.

Este verano, la invitación es a disfrutar con responsabilidad, evitando que las vacaciones se conviertan en una deuda interminable.

 

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