martes, julio 15, 2025
InicioSociedadSucesosDecir «negra de mierda» no constituye un delito de odio

Decir «negra de mierda» no constituye un delito de odio

Para la Audiencia de Cantabria, decir «negra de mierda, vete a contaminar tu puto país» no constituye un delito de odio. La Audiencia Provincial de Cantabria ha decidido absolver a una pareja acusada de un presunto delito de odio por insultar a una mujer negra, al entender que sus palabras, aunque graves y reprobables, no incitaron al odio ni a la violencia, elementos indispensables para que se configure este tipo penal. Eso sí, como veremos con detalle más adelante, para incurrir en un delito de odio se tienen que dar varias circunstancias. Circunstancias que definitivamente NO SE HAN CUMPLIDO ni de coña en el delito que a éste que os escribe se le imputa, así como a los otros dos acusados que hemos llegado hasta el final en este procedimiento.

 

Es decir: la prevaricación es parte indispensable de esta historieta de los delitos de odio, ya que es un arma legal ideada para literalmente censurar y machacar a la posible disidencia contra las políticas de invasión y degeneración de nuestra patria y de otros países.

 

En la portada veíamos a la pixelada manada del puerto de Santander. En esta imagen me veis a mí, junto a otros dos pringados, sufriendo las consecuencias de esta basura de ley. Normal que luego haya violaciones si tenemos en cuenta que esta gente que debería defendernos se dedican a todo lo contrario.

 

Para incurrir en un delito de odio (en teoría) se tienen que dar varias circunstancias

 

  • Primero de todo, ser parte de un colectivo de referencia o protegido, por lo que, si llaman a la violencia contra los cristianos, los patriotas o los blancos no habrá ningún problema legal para esa persona. La protección de la supuesta mayoría de privilegiados no va con el Régimen Borbónico del 68.
  • Tienen que ser conductas que, por su naturaleza, generen o fomenten un clima de hostilidad, odio o discriminación contra el colectivo protegido (para que quede claro que los patriotas y los blanquitos autóctonos y normales de nuestra patria quedamos a extramuros de esta protección legal absurda).
  • Tiene que tratarse de expresiones que no resulten ocasionales, en un momento de reacción momentánea. Sin embargo, como nos indica Isabel Peralta, esto último rara vez se aplica, ya que de lo contrario no habríamos ido a juicio tantísimas personas por UNA supuesta y única manifestación en redes o medios.

 

Insultar a los colectivos o desearles que salgan del país no necesariamente es delito de odio para estos cerdos

 

Así lo refleja la resolución difundida este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en la que la Sección Tercera del tribunal considera que las expresiones empleadas por el matrimonio fueron «altamente censurables», pero que encajarían mejor en el delito de injurias graves. Sin embargo, la ley establece que para perseguir este tipo de delito es imprescindible que la víctima presente una querella formal, lo que no ha sucedido en este caso, de modo que los magistrados no pueden imponer una condena por este motivo.

 

Los hechos, recogidos en la sentencia como probados, se remontan a la época de la pandemia, cuando el matrimonio y la víctima coincidieron haciendo cola en un supermercado. La mujer afectada, que trabajaba como cuidadora de dos personas dependientes que la acompañaban, se acercó a la fila, momento en el que la acusada se apartó diciendo que no confiaba en los extranjeros, «y menos si son negros».

 

Cuando la mujer respondió que no pretendía quitarles nada, el hombre la interpeló con insultos como: «Gentuza, vete a contaminar tu puto país, negra de mierda. Vienes a matar el hambre a España. A gentuza como tú no hay que hacerle caso, sudaca de mierda». El tribunal ha validado este relato tras escuchar tanto a la afectada como a un testigo que, según los jueces, no tenía ningún interés personal en la causa y relató lo sucedido de forma clara y detallada.

 

 

El delito de odio protege a colectivos que merecen una protección reforzada, pero, ¿quién decide todo eso?

 

En su argumentación, la Audiencia detalla que el delito de odio protege a personas o colectivos que, por su raza, religión, orientación sexual, ideología, discapacidad u otros factores, merecen una protección reforzada frente a ataques que busquen fomentar hostilidad o violencia. No obstante, aclara que no toda agresión verbal dirigida a una persona que forme parte de un colectivo vulnerable constituye automáticamente un delito de odio.

 

No cualquier ataque discriminatorio contra una persona concreta que pertenezca al colectivo de referencia (es decir, los patriotas europeos estamos FUERA de la protección de la ley) debe ser subsumida de forma automática. Sólo aquellas conductas que, por su naturaleza, generen o fomenten un clima de hostilidad, odio o discriminación contra el colectivo protegido (para que quede claro que los patriotas y los blanquitos autóctonos y normales de nuestra patria quedamos a extramuros de esta protección legal absurda).

 

Y ese «plus especial» que exige el delito de odio no se da en los hechos objetos de este procedimiento. Y es que se trata de expresiones que no resultan ocasionales, en un momento de reacción momentánea, por lo que no integrarían la conducta delictiva objeto de enjuiciamiento.

 

¿Por qué nos habéis dado tanta guerra a tres pringados durante más de 5 años en el caso del “antigitanismo” en Santoña?

 

 

Según se recoge en la resolución, para que exista delito de odio debe haber un componente añadido que genere o incentive un ambiente de rechazo, hostilidad o discriminación hacia el colectivo en su conjunto. En este caso, la Sala entiende que los insultos fueron «puntuales», fruto de una reacción momentánea, sin llegar a incitar a la sociedad a discriminar o violentar a personas negras como grupo.

 

Y entonces, ¿por qué nos habéis dado tanta guerra a tres pringados durante más de 5 años en el caso del “antigitanismo” en Santoña?

 

A pesar de ello, la Audiencia subraya que humillar o degradar a alguien por su color de piel o su origen es una conducta inaceptable y ofensiva que no debería quedar sin reproche. Sin embargo, la vía legal para castigar estas injurias requiere que la parte perjudicada promueva una querella, requisito que aquí no se cumplió.

Artículo relacionados

Entradas recientes