Por Eduardo M. Morato López / Abogado
I. El doble frente penal: ejecutores en la calle y responsables en las instituciones
La prolongada e ilegal ocupación de la Puerta del Sol ha dejado de ser un mero problema de orden público para convertirse en un escenario de infracción criminal bifronte: por un lado, la comisión continuada de delitos por parte de los acampados; por el otro, la connivencia, el conchabeo y la complicidad directa del Gobierno de Pedro Sánchez a través de la inacción deliberada de las autoridades gubernativas.
II. Repercusiones penales para los acampados y promotores de la ocupación y sin ánimo exhaustivo
La conducta de los ocupantes en la Puerta del Sol excede con creces el marco sancionador administrativo para adentrarse de lleno en el Código Penal mediante los siguientes tipos delictivos plenamente constatados, a saber:
Ilicitud de porte de armas en reuniones (Art. 513 Código Penal en relación con el Art. 514 Código Penal): El artículo 513 califica de ilícitas las reuniones o manifestaciones a las que los asistentes concurran portando armas, artefactos explosivos u objetos peligrosos. La incautación preventivas de navajas, machetes y objetos punzantes en los accesos y dentro de la acampada no solo degrada la convocatoria a la condición de reunión ilícita, sino que faculta la imputación de los promotores y directores del asentamiento conforme al artículo 514 Código Penal, con penas prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses y para los asistentes asistentes que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.
Desórdenes públicos y alteración grave del orden urbano (Art. 557 y 557 bis Código Penal): La ocupación permanente del espacio público mediante la colocación de estructuras no autorizadas, cortando el libre tránsito y obstaculizando el normal desarrollo de la convivencia urbana con actos de intimidación o fuerza, colma el tipo agravado de desórdenes públicos (art. 557 Código Penal), castigado con penas de prisión de seis meses a tres años.
Desobediencia y resistencia grave a la autoridad (Art. 556.1 Código Penal): Frente a los requerimientos expresos de desocupación y despeje dictados por las autoridades y agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la negativa obstinada, el atrincheramiento y la resistencia activa o pasiva grave de los acampados constituyen un delito de desobediencia grave (art. 556.1 Código Penal), con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Daños contra el patrimonio histórico-artístico (Art. 323.1 Código Penal): La realización de pintadas, vandalizaciones y deterioros en monumentos catalogados o inmuebles protegidos de la Puerta del Sol (como la Real Casa de Correos o el entorno del Oso y el Madroño) integra la tipicidad del artículo 323.1 Código Penal, imputable a los autores materiales de los destrozos con penas de prisión prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
III. La complicidad del Ejecutivo: prevaricación omisiva y omisión del deber de perseguir delitos y sin ánimo exhaustivo
Frente a la flagrancia de los delitos cometidos en la calle, la inacción de la Delegación del Gobierno en Madrid y del Ministerio del Interior no es neutralidad ni ponderación: es complicidad político-criminal, a saber:
1. Prevaricación omisiva (Art. 404 Código Penal): La autoridad pública que, teniendo la obligación legal inexcusable de garantizar la seguridad ciudadana y restituir el dominio público , dicta instrucciones verbales o tácitas para no intervenir o dilatar indefinidamente el desalojo, dicta a sabiendas una resolución arbitraria por la vía de los hechos, incurre en prevaricación por omisión, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años
2. Omisión del deber de perseguir delitos (Art. 408 Código Penal): Al tolerar conscientemente la permanencia de una zona de exclusión penal en el corazón de Madrid donde se portan armas y se cometen desórdenes, los responsables gubernativos incurren en la infracción del artículo 408 Código Penal, sancionado con inhabilitación especial de incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años los funcionarios o autoridades que intencionadamente dejen de promover la persecución de delitos de los que tengan noticia.
IV. Conclusión
El Estado de Derecho resulta incompatible con la arbitrariedad y la impunidad negociada. Tanto los acampados que vulneran el Código Penal como los altos cargos gubernamentales que les prestan amparo omitiendo sus deberes legales se sitúan al margen de la Constitución y deben responder plenamente ante los tribunales de justicia, lo que ya les anticipo que no sucederá porque la Fiscalía depende de quien depende, el Ejecutivo y el Judicial está cada día más amordazado.
Toda esta caterva de antiespañoles al servicio de este corrupto Gobierno, si Dios no lo remedia, nuevamente ser irá de rositas, como si no hubiera roto un plato.
De fondo se evidencia la necesidad de abrir un proceso constituyente (en lo que ya están, y desde hace tiempo, todos estos militantes antiespañoles en sus diversos formatos tipo pijoprogre, progremugre, perroflauta, separata, etc) que nos sitúe en un contador a cero para conseguir una recentralización, una supresión del estado autonómico, la liquidación del partidismo, sindicalismo, del chiringuismo, de la cultura de las subvenciones y de las paguitas, que libre a España y a los españoles que destierre a toda esta insidiosa chusma antiespañola, parásita y enemiga del progreso y de la convivencia pacífica, que utiliza palabras como “democracia” cuando les conviene o calificativos como “facha” cuando no comulgas con sus infumables y delirantes piedras de molino.
La Puerta del Sol no puede convertirse en un oasis de impunidad criminal para los ocupantes armados ni en un instrumento de agitación tutelado por la prevaricación omisiva del Gobierno de Pedro Sánchez, echándose de menos un valladar legal que evite que nuestras calles sean tomadas por una marea de vagos y maleantes, siempre incongruentes y algunos hasta “forrados”, que se odian a sí mismos, a los demás y por supuesto, a los españoles y a España, porque su problema no es político, es psiquiátrico y de manual.

