Una sentencia abre la puerta a la devolución de miles de euros por comisiones de apertura abusivas
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona ha marcado un hito en la defensa de los derechos de los consumidores con una sentencia dictada en julio de 2025, que condena a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), entidad participada mayoritariamente por Banco Santander y BNP Paribas, a reintegrar cerca de 15.000 euros a un cliente por la aplicación de una comisión de apertura considerada abusiva en un préstamo hipotecario suscrito en 2005. Este fallo no solo supone un alivio económico para el demandante, sino que refuerza una tendencia jurisprudencial que podría beneficiar a miles de hipotecados en España.
El caso se centra en un préstamo hipotecario de más de 400.000 euros, en el que se aplicó una comisión de apertura del 2%, equivalente a 8.620 euros, que el cliente abonó en el momento de la firma. La resolución judicial declara la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva y carente de transparencia, incumpliendo tanto la normativa nacional como los criterios establecidos por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según el fallo, la entidad no proporcionó al consumidor información clara, comprensible y previa sobre el alcance y la justificación de esta comisión, un requisito indispensable para garantizar la transparencia contractual.
La magistrada al frente del caso argumentó que la cláusula generaba un «desequilibrio significativo» en perjuicio del cliente, al imponer una carga económica relevante sin que se acreditara la prestación de un servicio real ni una negociación individualizada. «La falta de información precontractual adecuada priva al consumidor de la capacidad de comprender el impacto económico de la cláusula, lo que la convierte en abusiva conforme a la normativa de protección al consumidor», señala la sentencia.
Un problema extendido y poco conocido
La comisión de apertura, a pesar de ser una práctica habitual en los contratos hipotecarios de las últimas décadas, sigue siendo un concepto poco conocido para muchos consumidores. En numerosos casos, esta comisión se cobró de forma automática o se integró directamente en el capital financiado, pasando desapercibida para los prestatarios. Según expertos en derecho bancario, esta falta de visibilidad ha contribuido a que miles de hipotecados desconozcan su derecho a reclamar cantidades que, como en este caso, pueden ascender a varios miles de euros.
A diferencia de otras cláusulas abusivas, como las de gastos hipotecarios o la cláusula suelo, que han generado un amplio debate público y numerosas reclamaciones, las comisiones de apertura han permanecido en un segundo plano. Sin embargo, la sentencia de Tarragona pone de manifiesto que estas cláusulas, cuando no cumplen con los estándares de transparencia exigidos, son igualmente susceptibles de ser anuladas, abriendo la puerta a la recuperación de cantidades indebidamente cobradas.
Un precedente con impacto nacional
Este fallo se suma a una corriente jurisprudencial cada vez más sólida que cuestiona la validez de las comisiones de apertura en los contratos hipotecarios. Tanto el Tribunal Supremo como el TJUE han establecido en los últimos años criterios estrictos para evaluar la transparencia y la equidad de estas cláusulas, exigiendo a las entidades financieras que demuestren que los consumidores fueron informados de manera clara y que las comisiones responden a servicios efectivamente prestados.
La decisión del juzgado tarraconense no solo beneficia al demandante, que recuperará los 8.620 euros abonados más los intereses legales acumulados desde 2005, sino que también envía un mensaje claro al sector bancario: las cláusulas que no respeten los derechos de los consumidores serán objeto de escrutinio judicial. Para los expertos, este tipo de resoluciones podría incentivar una oleada de reclamaciones por parte de hipotecados que, hasta ahora, desconocían la posibilidad de recuperar estas cantidades.
¿Qué pueden hacer los consumidores?
Los abogados especializados en derecho de consumo recomiendan a los hipotecados revisar minuciosamente sus contratos de préstamo para identificar si incluyen comisiones de apertura y, en caso afirmativo, evaluar su posible reclamación. El despacho Quercus Jurídico www.quercusjuridico.es contacto@superbiajuridico.es, puede resolverle todas las dudas sobre su hipoteca y las cláusulas nulas que contiene.
El proceso para reclamar comienza, en muchos casos, con una solicitud extrajudicial a la entidad financiera, aunque, si esta no responde satisfactoriamente, los afectados pueden acudir a la vía judicial, como ocurrió en este caso.
La sentencia de Tarragona, que aún es susceptible de apelación, representa un paso más en la consolidación de los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias abusivas, y su impacto podría extenderse más allá de las fronteras de la provincia.
En un contexto económico donde la presión financiera sigue siendo una realidad para muchas familias, resoluciones como esta no solo ofrecen alivio económico, sino que también refuerzan la importancia de la transparencia y la equidad en las relaciones entre bancos y clientes. La pregunta ahora es: ¿será este el inicio de una nueva oleada de reclamaciones por comisiones de apertura en España?