sábado, noviembre 23, 2024
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Recurso contra tributo confiscatorio

Adjunto a este artículo el recurso presentado por un buen amigo, que se ha visto obligado a pagar un tributo que excede con mucho su capacidad económica, y que por ello incumple lo dispuesto en el art. 31.1 de la Constitución.

Magistrales, interesantísimos e impecables los argumentos que esgrime, que ponen los pelos de punta. 

Los cálculos están hechos para un autónomo, pero se pueden extrapolar a un trabajador por cuenta ajena, teniendo en cuenta que, aunque en su nómina sólo ve descontar un 6,35 % de cotizaciones a la seguridad social, la cotización real total es del 40 %. Este importe lo cobraría el trabajador en mano si la empresa no lo pagase como cotización. Porque para la empresa el coste real del trabajador es la suma de ambos: salario y cotización. Lo que quite de una partida irá a engrosar la otra.   

Quien se vea en una situación parecida, con cualquier tributo que no sea el IRPF, que es el único medianamente progresivo, puede intentar un recurso parecido.

En suma, si usted se siente asaltado por el fisco, no deje de leerlo. Y si no se siente asaltado por el fisco, con más razón, porque es que está en Babia, y ni siquiera se ha dado cuenta.

RECURSO CONTRA LA LIQUIDACIÓN DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

(Datos personales)

EXPONGO

Que considero estar exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la parcela que compré por 150.000€ en base a los siguientes fundamentos de derecho:

Que el artículo 31.1 de la Constitución Española de 1978 dice: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Que reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 19/1987, 193/2004, 182/1997, 27/1981, 7/2010, 19/2012, 182/2021 y por todas la STC 26/2017, de la que se extraen los siguientes párrafos) sostienen el criterio de que el artículo 31.1 de la Constitución debe interpretarse de modo que “la contribución de cada cual al sostenimiento de los gastos públicos se haga, no de cualquier manera, sinode acuerdo con SU capacidad económica” y que “el hecho de que el constituyente no haya precedido el principio de capacidad de un artículo (“la”) sino de un adjetivo posesivo (“su”), lo asocia inexcusablemente también al sujeto, lo que pone de manifiesto que opera con relación a cada sujeto individualmente considerado, esto es “respecto de cada uno”..

El Tribunal Constitucional también establece (STC 276/2000, 193/2004) que “el tributo, cualquier tributo, debe gravar un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica”. 

Es decir, según el artº 31.1 de la CE y la interpretación que de él hace el TC, resulta evidente que el pago de los impuestos debe tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno, y gravar un hecho revelador de capacidad económica. La compra de un inmueble no revela nada por sí mismo, ya que la mayoría de personas necesita pedir un préstamo para poder hacerlo. Solo cuando se adquiere de contado y con finalidad distinta de la de servir como domicilio habitual o elemento esencial para adquirir el sustento, cabría hablar de que revela una capacidad económica.

Veamos ahora el otro aspecto, el de mis circunstancias personales.

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, DEMOSTRATIVAS DE MI CAPACIDAD ECONÓMICA Y DE MI APORTACIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS

Vivo en una casa heredada de mis padres,  origen de mis presentes tribulaciones, al estar sujeta a expropiación. Por eso he comprado una parcela.

Tengo una furgoneta de 29 años de antigüedad, comprada cuando era funcionario. Sí, sé perfectamente el privilegio que supone ser funcionario, pues entonces pude comprar de contado un vehículo de 1.500.000 Pts. que hoy me resultaría inasequible.

Actualmente soy autónomo colaborador, trabajando en una empresa familiar de mi suegro, auténtico héroe que sigue trabajando con 72 años. Esa empresa tiene el formato de Comunidad de Bienes, en base a la cual factura a sus clientes aplicando un IVA del 21% y una retención de IRPF del 15%.

Tengo 2 hijos de 7 y 12 años, y mi mujer trabaja conmigo, en unas condiciones y con unos ingresos idénticos a los míos.

Mis ingresos son similares al Salario Mínimo, como se puede ver en la declaración del IRPF de 2022. Autorizo a consultar todos mis datos en la base de datos en que estén disponibles.  

En el año 2022 tuve que producir 26.011,77€ (que es lo que pagaron nuestros clientes) para poder llevar a casa los 14.594,53€ netos recogidos en Hacienda. De esos 26.011,77€ hay que deducir el IVA repercutido (4.514,44€), la retención del IRPF de 3.224,60€ y las cotizaciones a la SS de 3.678,20€. En total, por el camino se han quedado 11.417,24€. Y aún no ha terminado la sangría, pues  tengo que pagar el IBI, que en 2022 fue de 771,40€, la viñeta de mi furgoneta de 74€, y dos tasas de ITV (por ser un vehículo “industrial” con mas de 10 años) por un total de 81,90€.  En total, por tener casa y vehículo pagué 927,30€. Restando esta cantidad al neto, quedan disponibles para gastar 13.667,23€. 

El año 2022 lo empecé con un saldo en la cuenta bancaria de 1.788,00€ y lo terminé con 1.404,54€, por lo que gasté íntegramente los ingresos del año y un poco más. Voy a obviar pagos por aparcar en zona ORA, tasas de saneamiento y alcantarillado y otras tasas o precios públicos.

Cualquier bien y servicio que se adquiere está gravado con el IVA, normalmente del 21%. Aunque algunos productos, muy pocos, llevan un IVA reducido o están exentos, por el contrario la energía (electricidad y combustible) lleva aproximadamente un 60% de impuestos, por lo que el 21%  es una media más bien escasa. Considerando correcto ese 21%, gastando los 13.667,23€ se genera un IVA de 2.372,00€, quedando 11.295,23€ de renta neta disponible anual para 2 personas (otro tanto para los otros dos miembros de la familia). El resto, los 14.716,54€ que se ha llevado el Estado, representa el 56,58%,  según el siguiente resumen:  

Bruto   26.011,77    

IVA devengado -4.514,44

IRPF   -3.224,60

SS   -3.678,20

IBI y otros     -927,30

IVA soportado  -2.372,00

Renta neta       11.295,23

Según la “European antipoverty Network”, el umbral de pobreza en España en 2022 estaba en 10.088€ de renta neta media anual por persona, cantidad por debajo de la cual se está en riesgo de pobreza, o directamente en la pobreza. En mi familia vivimos 4 personas con una renta neta media anual por persona de 5.840,47€. Como se ve, estamos bastante por debajo, casi en la mitad, del umbral de la pobreza, así que creo que ya aporto bastante a las arcas públicas. 

En la adquisición de la finca objeto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales recurrido no se ha puesto de manifiesto que yo tenga una capacidad económica concreta. La he adquirido porque en breve plazo me voy a quedar sin mi actual domicilio, no me queda más remedio que buscar una alternativa, y quizás ingenuamente he buscado mantener una vivienda similar a la actual.

Para adquirir esta finca he necesitado un préstamo de mi hermano, y no ha sido una adquisición ni especulativa ni de ocio, para una segunda vivienda, sino que va a ser para la vivienda habitual,  cuando sea expropiado de mi actual domicilio.

En definitiva, puesto que mi capacidad económica no es capaz de soportar el tributo que se me pretende cobrar, y que ya he aportado al Estado el 56,58% de lo que produzco, me considero exento de pagar este Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en virtud de mi derecho constitucional a tributar de acuerdo a MI capacidad económica. Pagar 12.000€ por una operación de adquisición de una finca donde va a estar mi domicilio excede con mucho MI capacidad económica, ya que equivale aproximadamente más de 10 meses de mis ingresos, y pagarlo incurre en una confiscatoriedad evidente, ya que tengo que sacarlo de donde no lo tengo.

Me gustaría recordar al funcionario lector de estas líneas que las arcas públicas (la “caja”) sólo se llenan con el dinero que viene desde el sector privado. El dinero que se retiene en las nóminas a los empleados públicos es dinero que no llega a salir de esa caja, y el que pagan por otros impuestos abonados a posteriori es dinero que ha salido de esa caja y vuelve a ella.  Sin el sector privado, gente como yo, esa caja estaría vacía. Por favor, no lo olvide.

La presión fiscal en España era del 16,2% en 1974. Ahora es del 42%. Pero esa presión del 42% está repartida muy irregularmente, cayendo la peor parte sobre la clase media del sector privado,  asalariados y autónomos, que está en trance de desaparición. 

Usted, el funcionario que está leyendo estas líneas, aunque no se dé cuenta, es de los privilegiados y en su fuero interno seguro que es consciente de ello. Seguro que por eso se hizo funcionario. Es el equivalente a los “kapos” de un campo de concentración nazi, un privilegiado de entre los presos. Trabaja menos, vive mejor y tiene “potestas” sobre el resto de presos. Ahora uno de los deportados menos afortunados, mas exprimidos por el trabajo y a punto de morir de consunción, viene a pedirle, a rogarle, que le aplique con justicia la Ley, que le permita descansar un poco para poder seguir picando piedra en cuanto se recupere. No le pide que se invente una excusa para beneficiarlo, ni que le aplique un privilegio inmerecido, tan solo le pide que aplique correctamente el reglamento del campo, que permite un descanso a media mañana. Si la Jerarquía normativa existe, ese artículo 31.1 de la CE es para aplicarlo a los miles de casos como el mío. Soy consciente de que lo habitual, lo sencillo, es ceñirse a la letra de la norma  específica, en este caso a la que establece que en Asturias tengo que pagar un 8% al comprar un inmueble. Lo difícil es ver que hay una norma superior que dice que hay que tener en cuenta mis condiciones particulares. Como esas condiciones no tienen por qué resultar obvias ni ser conocidas por la administración, es por lo que se las acabo de exponer. 

Ahora es su conciencia la que debe guiar sus pasos. Si decide denegar mi solicitud, sabe que tendrá un abogado del Estado que defienda su punto de vista. El estudio de sentencias del TS y del TC demuestra que siempre hay un funcionario y un abogado del Estado dispuestos a defender lo más ilegal, injusto, inmoral y absurdo. Pero en el momento supremo, cuando deba comparecer ante Dios, no va a tener al abogado del Estado para defenderlo. Ahí ya no cabe la excusa de haberse ceñido a cumplir normas o leyes de las que no era responsable. La esclavitud también fue legal y la lapidación de las adúlteras lo sigue siendo en muchos países. Yo le he dado razones legales y razones objetivas, todas ellas de peso, para sustentar mi pretensión, y sabe que mi pretensión es, no solo legal, sino totalmente razonable y justa. Si decide admitirla, debe saber que no solo yo se lo agradeceré sincera y eternamente. Su conciencia también se lo agradecerá, pues sabrá que ha hecho lo justo, lo legal y lo correcto. Y no le quepa duda, Dios también lo sabrá y su karma se beneficiará de ello.

POR TODO ELLO SOLICITO

Se me aplique el artículo 31.1 de la CE en el sentido interpretado reiteradamente por el Tribunal Constitucional, y se me considere exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la finca adquirida.

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