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Sentencia del Tribunal Supremo contra la plusvalía municipal. Podemos pedir la devolución con sus intereses

Con fecha de 28 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo, Sala Segunda,  ha dictado una sentencia por medio de la cual ha resuelto que se puede obtener la devolución de lo pagado por el contribuyente por la plusvalía municipal,  en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que no se produjo, es decir, se vendió a pérdidas.

Hemos de matizar que se podrían obtener por devolución de los ayuntamientos, las cantidades pagadas por las liquidaciones de plusvalía y sus intereses, aun habiendo prescrito. Se ha de solicitar la revisión de oficio a causa de la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, según lo dispuesto en el artículo 217.1.g de la Ley General Tributaria, tras ser de aplicación la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017 que declaró nulo el artículo 104 de la Ley de Haciendas de Locales, para los casos de los que por parte del contribuyente se acredite la pérdida patrimonial, ya que se vulneraba el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Artículo 217.1. g), “se puede declarar nulo de pleno derecho cualquier acto en materia tributaria como serie el acto de reclamación de una plusvalía municipal por parte de un ayuntamiento y que puede declararse nulo de pleno derecho esa liquidación si se dieran una serie de supuestos, cuando se hable de resoluciones o actos dictados por la Administración que pongan fin a la vía administrativa y que no hayan sido recurridos, siempre y cuando el apartado C en cualquier disposición establecido en rango legal”.

El procedimiento de revisión de oficio o nulidad de pleno derecho, regulado en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, deberá iniciarse por parte del contribuyente o por acuerdo del órgano que dictó el acto, es decir, el ayuntamiento donde se pagó el impuesto. Como ejemplo ponemos al ayuntamiento de Madrid que debería revisar, a solicitud del interesado, aquellas liquidaciones firmes como consecuencia de la transmisión a pérdidas de un inmueble. 

Es decir, desde el despacho Quercus Jurídico (info@superbiajuridico.es), vamos a tratar de recurrir actos que se pagan y que no se recurren, por lo que devienen firmes, pero que posteriormente resultan ser contrarios a derecho. 

Hemos de recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 59/2017, de 11 de mayo, declaró inconstitucional determinados preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando no existiera incremento del valor de los terrenos, pero excluyendo de los efectos de la sentencia a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

https://www.youtube.com/@eduardorodriguezdebrujon3533/videos

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2 COMENTARIOS

  1. Menos sentencias y más ejecuciones de las mismas.
    Y no, no ha sido condenado Alvaro Ortiz por el TS sino que ha sido declarado nulo el nombramiento de Dolores Delgado que no es lo mismo condenar que declarar nulo un nombramiento como no es lo mismo que declarar inconstitucional algo como el Estado de Patraña a que se materialice en hechos. Dice vd muchas impresiciones en sus intervenciones en Canal 5 TV poniendo al TS como el bueno cuando es todo otro paripe.

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