Por David Azañón (Subinspector 87713)
Si comienzan a leer el panfleto masón denominado Constitución española, algo que muchos españoles si quiera han ojeado, podrán comprobar que se trata de una suerte de brindis al sol comenzando por la falacia del estado democrático de derecho, la nula soberanía del pueblo español, la disoluble unidad de la nación española, la persecución al idioma español en Cataluña, vascongadas y otras regiones, la dictatorial estructura interna de los partidos carente de funcionamiento democrático alguno –lo mismo que los comegambas y las asociaciones empresariales–, y los mercenarios otanistas que lejos de defender nuestra integridad territorial permiten que Marruecos orine sobre nosotros mientras tuitean que hacen pizzas en nuestros buques. Por añadidura está lo de que los poderes públicos están sometidos a la Constitución y las leyes cuando existen cuasi infinitos paradigmas de lo contrario, como de su nula promoción de la libertad, de la legalidad, de la jerarquía normativa, de la publicidad de las normas y, especialmente, la nula seguridad jurídica y la ausencia de la interdicción, esto es la prohibición, de la arbitrariedad de los poderes públicos. Hacen lo que les da la gana, sin consecuencias, desde el latrocinio pesoesista de los ERE, a los peperos de la Gürtel, los indepes del 3%, el clan Pujolista y la estirpe hemofílica.
A continuación se inicia el Título Primero con el artículo 10 y la dignidad de la persona, los derechos inviolables, el falso libre desarrollo de la personalidad, el nulo respeto a la ley de las castas, suplicatorios aparte.
A continuación tenemos que si los españoles, que si los extranjeros y que si la igualdad ante la ley blablablá (art. 14 CE) desigualdad gracias al paripé de género, a las 17 taifas o a los invasores – quienes ostentan más derechos que los nacionales y obtienen la nacionalidad con dos de nietos otrora con dos de pipas–.
Por si esto fuera poco, siempre pueden recurrir al Constitucional también conocido como Prostitucional aunque bien podría denominarse Prestigitucional porque en no pocas ocasiones hace magia. ¡Algunos entran por un lado manchados con el polvo del camino y, por birlibirloque, salen por el otro sin máculas! Si a todo lo anterior falla siempre les quedará el indulto, destacando:
Felipe González (PSOE, 1982-1996): indultó a Alfonso Armada en 1988, general condenado a 30 años de prisión por rebelión por su participación en el campechano golpe de Estado del 23-F; también concedió el indulto a Juan Hormaechea, expresidente de Cantabria condenado por prevaricación y malversación, en 1995.
José María Aznar (PP, 1996-2004): indultó en 1998 a José Barrionuevo, exministro del Interior, y a Rafael Vera, exsecretario de Estado de Seguridad, condenados por el secuestro de Segundo Marey en el caso GAL; en 2000 indultó a Javier Gómez de Liaño, juez condenado por prevaricación, y a condenados por el caso Filesa, relacionado con la financiación irregular del PSOE. Ese mismo año concedió cientos indultos con motivo del cambio de milenio Y2K.
José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE, 2004-2011): concedió en 2011 el indulto parcial a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco Santander, condenado por acusación y denuncia falsas. La medida fue especialmente polémica por sus posibles efectos sobre su continuidad en el sector bancario.
Mariano Rajoy (PP, 2011-2018): indultó en 2012 a los cuatro mossos d’esquadra condenados por torturas, después de que un primer indulto no evitara su ingreso en prisión; también indultó a dos militares condenados por falsificar la identificación de 30 víctimas del accidente del Yak-42. En 2013 concedió el indulto al conductor kamikaze de Alzira, condenado por causar una muerte y herir a otra persona al circular en sentido contrario por una autopista; el Tribunal Supremo anuló posteriormente esa medida por falta de justificación suficiente.
Pedro Sánchez (PSOE, desde 2018): en junio de 2021 concedió indultos parciales a nueve dirigentes independentistas catalanes condenados por el procés, entre ellos Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Se perdonaron las penas de prisión pendientes, pero se mantuvieron las inhabilitaciones. Nótese que la amnistía no es siquiera citada en la Constitución pues con carácter previo a su promulgación se aprobó la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Hablan del derecho a la vida (art. 15 CE) y a la integridad física cuando se fomenta el aborto y la eutanasia, fundamentalmente
Qué decir de la MEMA que no sea delito tras afirmar que un feto –ser humano con más de tres meses de vida– no sufre cuando lo matan cuando a partir de la 5ª semana comienza a diferenciarse el cerebro. Lo que no dice es que si, hipotéticamente, matan a una tiparraca de un disparo en la frente y luego la apuñalan cien veces no sufre, y esto si es un hecho. La apuñalarían ya muerta y no habría siquiera ensañamiento.
La Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE) ¡qué risa tía Felisa! Existe la fundación Largo Caballero, golpista y genocida apodado el “Lenin español” y alter ego del mayor felón del reino pero no puede existir la Fundación Franco. ¡O todos o ninguno! aunque ya sabemos para qué valen las fundaciones… no falla… Fundación Felipe González, FAES, Fundación Ideas y Fundación Pablo Iglesias. Mezquitas por doquier aparte.
La libertad y a la seguridad (art. 17 CE): no existe libertad, ni seguridad – no hace falta más que pasear por cualquier ciudad–. No puedes bañarte en un río pero los invasores pueden defecar, orinar, lanzar basura al suelo en la playa del Tarajal u otro sitio sin consecuencias. Detienen al conductor de un UBER que dio positivo en drogas tras producir daños leves pero no detuvieron al que casi mata a D. Alfredo Perdiguero quien sigue hospitalizado caminando con esfuerzo, semanas después. Encierran a todo un país, privan de libertad a millones de españoles durante semanas sin consecuencia alguna. Obligan de facto a millones a inocularse, que vienen cayendo a miles y silencio atronador de colegios de médicos y furcias mediáticas. La factura corre a cargo de la industria farmacéutica.
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18 CE): mientras Delcy – ahora buena y otrora mala – y otros van y vienen a República Dominicana sin control alguno, todo dios exige copia de su DNI – incluso ilegalmente – y si se van a hospedar en un hotel deben facilitar nombre y apellidos, sexo, número de documento, número de soporte del documento, tipo de documento, nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia habitual, teléfono, correo electrónico y número de viajeros. Lo mismo para subir a un avión mientras que a los invasores no se les exige requisito alguno, especialmente si cierto mando de la Guardia Civil te abre la verja “cumpliendo órdenes”.
La inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE): véanse “los valientes policías” que otrora entraron en una vivienda del barrio de Salamanca mientras que no hacen nada contra los ocupas, contra los verdaderos delincuentes, los corruptos, etc.
En cuanto al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE), ¡ay si supieran ustedes! Chatcontrol aparte y, cómo no, toda la seguridad y la inteligencia en manos de Palantir.
La libertad de residencia y circulación (art. 19 CE): véanse los propiska bajo el eufemismo de ZBE que los alcaldes se niegan a eliminar y las regiones de España que vienen sufriendo un éxodo gracias a los que recogen las nueces de los que mueven el árbol 2030.
Libertad de expresión y derecho a comunicar y recibir información veraz (art. 20 CE): cercenado bajo la denominación de delito de odio y coadyuvado por las furcias mediáticas, especialmente las otanistas, sean telePedros o teleAyusos, todas de acuerdo en la “necesaria” guerra con Rusia. Los falseadores profesionales con sus newtrolas dan el tiro de gracia a la libertad. Existe más libertad de expresión en Rusia que en Europa, ¡quién lo iba a decir!
Derecho de reunión (art. 21 CE), de manifestación (art. 21 CE) y de asociación (art. 22 CE): desarrollado previamente en otros artículos. Si para manifestarse deben comunicarlo previamente no se trata de un derecho sino de un requisito o autorización velada salvo que acampen en la Puerta del Sol y sea beneficioso para el gobierno de turno. Ver LO 9/83.
Derecho de participación política y acceso a cargos públicos (art. 23 CE): aquí solo participan las castas, no existe diferencia alguna entre PSOE, PP, VOX, Podemos, etc. no se fijen en lo que dicen sino en lo que hacen. Todos sus líderes viven en casoplones. Si votan en listas cerradas no existe derecho de participación.
Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24 CE): salvo que sean parte de la casta con lo cual se debe pasar el suplicatorio u otro artilugio jurídico análogo protector de la corrupción, motivo por el alguno quiere aforar a “su mujer”.
Como ven podría continuar hasta su último artículo –el 169 para los que lo desconozcan–, sus cuatro disposiciones adicionales, sus nueve transitorias, su derogatoria y su final pero ya me he extendido demasiado así que para finalizar hoy no citaré a nadie solo les insto para que vean este vídeo en el que el Excelentísimo señor Presidente de la República de El Salvador D. Nayib Bukele realiza una serie de recomendaciones para los españoles, añado yo, aplicables a los de toda ideología o condición que creen que votar vale para algo con el presente sistema prostitucional:

