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El 12 de octubre: la fecha que une el mayor hito de nuestra historia con el último testamento de la Reina Isabel la Católica

El 12 de octubre es, sin duda, una de las jornadas más decisivas de la gloriosa historia de España. Ese día de 1492, las carabelas de Cristóbal Colón, impulsadas por la visión y el apoyo de los Reyes Católicos, alcanzaron tierras desconocidas al otro lado del Atlántico. Con aquel descubrimiento se abrió un nuevo capítulo para la Corona de Castilla y para el mundo entero: el nacimiento de un imperio ultramarino, el encuentro de continentes y el inicio de una empresa de civilización, evangelización y proyección global sin precedentes. Es, en palabras sencillas, el momento en que España dio el salto definitivo hacia su dimensión universal.

Exactamente doce años después, el 12 de octubre de 1504, en Medina del Campo (Valladolid), la misma Reina Isabel I de Castilla firmaba su testamento. Ese documento, de una sobriedad y una precisión extraordinarias, se conserva hoy custodiado en el Archivo General de Simancas (Valladolid), junto a otros tesoros documentales de la monarquía hispánica.

La profesora y doctora en Historia del Arte Ana María Poveda (@trastamara_ana) ha resumido con rigor y claridad los aspectos más reveladores de este testamento, basándose en el contenido real de los documentos originales. Reproducimos a continuación su interesante publicación:

«Pocos conocen esta coincidencia: un 12 de octubre de 1504, Isabel la Católica firmaba su testamento en Medina del Campo. Exactamente 12 años después del descubrimiento de América.

Un dato poco conocido y sumamente específico sobre el testamento de la reina es la estricta prohibición legal de usar abreviaturas en su redacción.

A diferencia de la mayoría de los documentos notariales de la época, que estaban repletos de contracciones para ahorrar pergamino, el escribano real Gaspar de Gricio tuvo que redactar las páginas del testamento de forma íntegra, palabra por palabra.

La legislación de Castilla prohibía tajantemente las abreviaturas en documentos de tal relevancia para evitar cualquier tipo de malinterpretación, sospecha de falsificación o ambigüedad legal, permitiendo únicamente excepciones contadas como el término «mrs» (maravedís).

Además, existen otras particularidades en sus disposiciones:

• La cláusula de Gibraltar: preocupada por la seguridad del reino frente al norte de África, Isabel incluyó un mandato explícito (en el capítulo 17) ordenando a sus sucesores que nunca enajenaran ni vendieran la ciudad de Gibraltar, exigiendo que permaneciera para siempre bajo el control directo de la Corona de Castilla.

• Previsión de traición extranjera: al sospechar de la inestabilidad de su hija Juana y desconfiar profundamente de su yerno borgoñón, Felipe el Hermoso, estipuló que estaba terminantemente prohibido otorgar cargos públicos, obispados o tierras en América a extranjeros, una orden que Felipe ignoró nada más morir la reina.

El testamento original de la reina se completó con un codicilo (un apéndice de última hora) dictado el 23 de noviembre de 1504, solo tres días antes de morir.

Al cruzar ambos textos legales, surgen detalles ocultos, obsesiones personales y llamativas disposiciones económicas que la mayoría de la gente desconoce, como el millonario fondo de rescate para mujeres pobres.

Isabel destinó sumas astronómicas de su fortuna personal a una causa estrictamente social. En sus mandas dejó estipulado el pago de dos millones de maravedís repartidos con precisión quirúrgica:

Un millón de maravedís para dotar y casar a «doncellas menesterosas» (mujeres jóvenes sin recursos que no podían casarse por falta de dote) y otro millón de maravedís destinado exclusivamente a financiar el ingreso de mujeres pobres en conventos, evitándoles la exclusión social si optaban por la vida religiosa.

Pese a ser la mujer más poderosa, Isabel detestaba la ostentación en el lecho de muerte.Ordenó explícitamente que sus exequias fuesen lo más modestas posible.

Pidió ser enterrada con el hábito de San Francisco y prohibió que se gastara dinero en grandes ceremonias de luto o lujos fúnebres.

Dispuso que todo el dinero que se ahorrara al evitar un fastuoso funeral de Estado se utilizara inmediatamente para comprar ropa para los pobres.

La reina sentía una profunda preocupación por el destino de su alma y el tiempo que pasaría en el Purgatorio. Por ello, dejó ordenado que se celebraran 20.000 misas por ella en un plazo de tiempo muy estricto tras su fallecimiento.

Lo curioso es que el testamento obligaba a que una parte de esas misas se dijeran en iglesias muy humildes y conventos de órdenes mendicantes, pues confiaba más en las oraciones de los monjes pobres que en las de los grandes obispos.

En el Codicilo añadió un anexo donde pide expresamente a sus sucesores que no consientan que los indígenas de las Indias sufran ningún agravio en sus personas ni bienes, ordenando que sean tratados con justicia y respetados como vasallos.

Isabel quería descansar en el Monasterio de San Francisco de la Alhambra, en Granada. Sin embargo, introdujo una romántica y sumisa salvedad: si su esposo Fernando decidía ser enterrado en cualquier otro lugar, los albaceas debían exhumar su cuerpo y trasladarlo de inmediato para que reposaran juntos: «para que la unión de nuestros cuerpos signifique la unión de nuestras almas en el cielo».

Tras su fallecimiento en Medina del Campo en 1504, el cuerpo de la reina Isabel fue llevado a Granada y enterrado de forma provisional en el Monasterio de San Francisco de la Alhambra, tal y como ella había pedido en su testamento a la espera de que la Capilla Real estuviera construida. Cuando el rey Fernando falleció en 1516, sus restos se depositaron también allí junto a los de ella.

Fue su nieto, el emperador Carlos V, quien ordenó y organizó el traslado solemne desde la Alhambra hasta su ubicación definitiva en la recién terminada Capilla Real el 10 de noviembre de 1521.

Aunque legalmente forman un mismo cuerpo de voluntades, el Testamento y el Codicilo tuvieron caminos archivísticos totalmente distintos.

El testamento original de 1504 se envió al Archivo General de Simancas (Valladolid), donde permanece custodiado.

En cambio, el codicilo de tres hojas se desgajó de forma extraña, pasó por la Biblioteca Real y acabó «perdido» en un tomo misceláneo hasta el siglo XIX.

Hoy en día, el codicilo se custodia en la Biblioteca Nacional de España en Madrid.»

La coincidencia de fechas no es un simple detalle anecdótico. El 12 de octubre concentra dos expresiones fundamentales del genio político y espiritual de Isabel: la apertura al Nuevo Mundo y la ordenada transmisión de un legado que aspiraba a la justicia, la modestia y la permanencia de la Corona. El documento de Simancas (Valladolid) sigue siendo testimonio vivo de aquella voluntad.

(Por Laura González)

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