La obligación de ir a la mesa es real, pero la propia ley abre una vía para no aceptarla: alegar ante la Junta Electoral de Zona, dentro de plazo y con papeles, una causa que la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central considera justificada. No es un derecho a negarse por convicción. Es un procedimiento de excusa documentada.
El cargo de presidente y vocal es obligatorio (artículo 27.1 de la LOREG). Quien, ya designado, no concurre, abandona la mesa o incumple el deber de excusa o de aviso previo sin causa legítima incurre en prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143 LOREG). La vía legal no es no presentarse: es que la Junta acepte la excusa antes.
Cómo se pide
Desde que te notifican el nombramiento tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. La Junta resuelve en cinco días, sin recurso, y tiene que motivar la denegación. Si te la aceptan, llaman al suplente.
Si el impedimento surge después, hay que comunicarlo a la Junta al menos setenta y dos horas antes, con justificación. Si aparece más tarde, el aviso debe ser inmediato y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa (artículo 27.4 LOREG).
Titulares y suplentes pueden excusarse. La lista de la Instrucción 6/2011, actualizada hasta la Instrucción 2/2025 (BOE de 5 de febrero de 2025), es de ejemplo: no es cerrada. Otras causas pueden colar si están documentadas y la Junta las ve suficientes. La inelegibilidad se considera causa justificada en todo caso.
Lo que no cuela, por regla general, es el viaje de ocio contratado sabiendo ya el sorteo, el “no quiero”, la objeción política genérica o un certificado médico vago que no describa limitaciones concretas. Inventar la causa o falsificar el documento no es una excusa legal: es otra infracción.
Causas que se aceptan por sí solas
Si las acreditas, la Junta no tiene margen de valoración:
- Tener entre 65 y 70 años. A partir de 70 ni siquiera entras en el sorteo.
- Discapacidad declarada, de cualquier grado. Basta el certificado; no hace falta informe médico de limitaciones.
- Pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Baja por incapacidad temporal, con el parte médico.
- Embarazo a partir de los seis meses, y el descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, de la madre biológica o del otro progenitor. Certificado médico o escrito de suspensión del contrato.
- Internamiento en prisión o en hospital psiquiátrico, certificado por el centro.
- Haber estado ya en una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que al aceptarte quede garantizada la formación de la mesa.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, con orden judicial vigente de prohibición de aproximación, si la persona afectada está inscrita en el censo de alguna mesa de tu colegio electoral.
Causas que la Junta valora
Aquí depende del caso y del papel. Las que mejor entran son las que un tercero cualificado describe con detalle:
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida la función o la haga particularmente difícil o penosa, aunque no haya baja. El certificado tiene que detallar las limitaciones, no limitarse a “no apto”.
- Incapacidad permanente total para la profesión, si esas limitaciones se dan también en la mesa.
- Riesgo en el embarazo o en la lactancia natural, con el mismo requisito.
- Intervención quirúrgica o prueba clínica relevante el día de la votación, los días inmediatamente anteriores o el siguiente, si es inaplazable. Informes del facultativo y del centro.
- Pertenencia a una confesión o comunidad cuyo ideario o régimen de clausura sea incompatible con la mesa, acreditando la pertenencia y el motivo.
- Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, más la dificultad real de acudir.
Causas familiares
Se aceptan por sí solas, con documento:
- Cuidado del lactante por progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores: reducción de jornada más libro de familia o certificación del Registro Civil.
- Cuidado directo y continuo, por guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad: reducción de jornada o informe de servicios sociales.
- Igual cuidado de un familiar hasta el segundo grado que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
La Junta valora, y hay que probarlo:
- Evento familiar de especial relevancia e inaplazable, o cuyo aplazamiento cause un perjuicio económico importante, si eres el protagonista o pariente hasta el segundo grado.
- Ser padre o madre de menores de catorce años en familia monoparental, o cuando el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada. Desde febrero de 2025 ya no se exige demostrar que no hay abuelos u otros hijos mayores que puedan hacerse cargo. Hay que acreditar la monoparentalidad o la imposibilidad del otro progenitor.
Causas profesionales que suelen aceptarse
Entran, sobre todo, los servicios que la propia jornada electoral hace incompatibles: trabajo ese día para juntas electorales, juzgados o administraciones con funciones ligadas a la votación; determinados servicios esenciales de sanidad, transporte o seguridad cuya ausencia no pueda cubrirse; y cargos o funciones que la ley declara incompatibles con la mesa. La acreditación es un certificado de la empresa o de la administración que explique por qué no puedes ser sustituido.
Qué suele colar y qué no
Cuelan las causas automáticas bien documentadas y las médicas o familiares en las que el papel dice exactamente lo que la instrucción pide: limitaciones concretas, reducción de jornada, informe de servicios sociales, monoparentalidad. Fallan los escritos genéricos, los viajes turísticos y las alegaciones sin documento.
El escrito puede presentarse en la Junta de Zona o por la vía que indique la notificación, con copia del DNI y del nombramiento. Si te la deniegan, la resolución no es recurrible. A partir de ahí, no ir es el supuesto del artículo 143.

