Las conclusiones de la abogada general Laila Medina en el asunto C-12/25 Bisdom Gent no son un simple ejercicio de interpretación del Reglamento General de Protección de Datos. Son un asalto jurídico a la autonomía institucional de la Iglesia católica, un intento de subordinar la libertad religiosa al individualismo más agresivo y una inversión deliberada de la carga de la prueba que obliga a las diócesis a justificarse ante cada particular que decida que su nombre en un libro sacramental le produce “sufrimiento emocional”.
Esta letona de nacimiento, es la autora de las conclusiones del 1 de octubre de 2026 en el asunto C-12/25 Bisdom Gent, relativas a la aplicación del RGPD a los registros bautismales de la Iglesia católica.
Es sospechoso que Laila Medina sea letona. No hay información pública conocida sobre la religión o sus creencias personales. Ninguna biografía oficial del TJUE, currículum, entrevista o perfil profesional menciona su fe, afiliación religiosa o trasfondo confesional. Su apellido “Medina” es poco habitual en Letonia (donde predominan apellidos de origen letón, alemán o ruso) y tiene raíces más comunes en contextos árabes, pero esto no indica nada sobre sus creencias actuales. Letonia es un país mayoritariamente cristiano (luterano, católico y ortodoxo) con un alto grado de secularización heredado de la época soviética, pero no existe ningún dato público que permita atribuirle una religión concreta.
El nombre Laila Proviene de la palabra árabe ليل (layl), que significa «noche», «belleza nocturna» o «la de la noche».
Pero vayamos a su informe jurídico en el que la carga de la prueba es invertida: la Iglesia es sospechosa por defecto.
Medina admite que no existe un derecho automático a la supresión de los datos que figuran en los registros bautismales. Pero el mecanismo que propone es demoledor: una vez formulada la solicitud de borrado, corresponde a la Iglesia demostrar la existencia de “razones legítimas imperiosas” que justifiquen la conservación de esos datos. Si no lo consigue a satisfacción del juez nacional, los datos identificativos deben hacerse ilegibles.
Esta inversión de la carga de la prueba es letal. En lugar de partir del reconocimiento de que los libros sacramentales forman parte del núcleo de la autonomía eclesial —protegida por el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales—, Medina parte de la sospecha.
La Iglesia debe demostrar, caso por caso, que tiene derecho a conservar la memoria de un sacramento que ella misma administra según su doctrina. El particular no tiene que probar un perjuicio concreto y grave; basta con invocar el derecho de supresión del artículo 17 del RGPD y, en su caso, alegar malestar.
La diócesis, en cambio, debe convencer al juez de que su propia existencia organizacional y sacramental justifica mantener el nombre de una persona en un registro.
Esto no es ponderación. Es una inversión del orden constitucional europeo. El artículo 17 TFUE establece que la Unión “respeta y no prejuzga el estatuto de las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros”. La jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que la autonomía de las confesiones religiosas incluye el derecho a organizarse conforme a sus propias normas y a gestionar sus asuntos internos sin injerencias estatales desproporcionadas. Medina convierte esa autonomía en un valor negociable, subordinado a la evaluación subjetiva de cada tribunal nacional.
El derecho de supresión no es un arma de reescritura histórica. El artículo 17 del RGPD reconoce el derecho de supresión, pero también contempla excepciones claras: cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal, para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o —especialmente relevante— para fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos, siempre que se respeten las garantías adecuadas (artículo 17.3 y artículo 89 RGPD).Medina, sin embargo, minimiza estas excepciones y eleva a categoría casi absoluta la pretensión de que los datos identificativos deben desaparecer si la Iglesia no acredita “razones imperiosas”.
Tachar el nombre y anotar el abandono de la Iglesia —práctica aceptada en numerosos ordenamientos nacionales— ya no es suficiente. Hay que hacer ilegibles los datos personales. El resultado es que el registro de bautismo deja de ser un registro de bautismo: se convierte en una nota anónima de que “alguien” recibió un sacramento.
Como ha señalado la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE), se le priva por completo de su significado, valor y finalidad. Esta exigencia no protege la privacidad. Destruye la naturaleza misma del documento.
Un libro sacramental no es un fichero de afiliados de una asociación voluntaria. Documenta un hecho objetivo —la administración válida de un sacramento que, según la doctrina católica, imprime carácter indeleble— y permite a la Iglesia cumplir su misión: administrar correctamente los sacramentos (el Bautismo no puede repetirse), conocer su propia historia y organizar su vida interna.
Convertir ese registro en un documento mutilado es obligar a la Iglesia a mentir sobre su propio pasado. La “ponderación caso por caso” como disolvente de la autonomía. Medina insiste en que la ponderación debe realizarse caso por caso, teniendo en cuenta incluso el eventual sufrimiento emocional del interesado. Esta fórmula, aparentemente equilibrada, es en realidad un disolvente. La autonomía de la Iglesia y su libertad religiosa dejan de ser un límite estructural a la intervención estatal y se convierten en un factor más, de peso variable, frente al sentimiento subjetivo de cada solicitante.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado claro en numerosas sentencias (Fernández Martínez c. España, Sindicatul “Păstorul cel Bun” c. Rumanía, entre otras) que el Estado no puede imponer a una confesión religiosa su propia concepción de la pertenencia o de la organización interna. El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales protegen no solo la libertad individual de creer o no creer, sino también la dimensión colectiva e institucional de esa libertad.
Medina reduce esa dimensión colectiva a un argumento que el juez puede descartar si considera más relevante el malestar del particular.
Sea crea inseguridad jurídica y un efecto paralizante y las consecuencias prácticas son evidentes. Miles de diócesis europeas se enfrentan a una incertidumbre permanente. Cada solicitud de “supresión” puede abrir un litigio cuyo resultado dependerá de la sensibilidad del juez de turno y de lo convincente que resulte la alegación de sufrimiento emocional.
El efecto será paralizante: las instituciones eclesiales se verán obligadas a una autocensura preventiva o a gastar recursos en defender, una y otra vez, su derecho a conservar la memoria de los sacramentos que ellas mismas administran.
La COMECE ha advertido con razón de esta “importante inseguridad jurídica”. Los registros bautismales no son un accesorio burocrático: son un pilar central del funcionamiento y de la organización interna de la Iglesia. Someterlos a una lógica de borrado selectivo es atacar la capacidad misma de la Iglesia para existir como institución histórica y sacramental.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe rechazar este exceso. Las conclusiones de Laila Medina no interpretan el RGPD: lo instrumentalizan para relativizar la autonomía de las confesiones religiosas. Convierten a la Iglesia en sospechosa por defecto, le imponen la carga de demostrar que tiene derecho a conservar la memoria de sus propios sacramentos y abren la puerta a una reescritura judicial de los libros sacramentales.
El Tribunal de Justicia tiene ahora la responsabilidad de corregir este desvío. Debe recordar que el artículo 17 TFUE, el artículo 10 de la Carta y la jurisprudencia consolidada sobre autonomía religiosa no son valores de segunda categoría que se ponderan “caso por caso” frente a cada sentimiento de malestar. Son límites estructurales al poder del Estado y de la Unión. Si no lo hace, el mensaje será inequívoco: en la Europa de Medina, los registros sacramentales de la Iglesia católica ya no pertenecen a la Iglesia, sino a la interpretación expansiva y subjetiva que cada juez haga del “derecho al olvido”.
Eso no es Estado de Derecho. Es injerencia ideológica disfrazada de protección de datos.

