El pasado 25 de noviembre, el perfil de X de elEconomista.es ha publicado un tuit que ha generado revuelo: «El Banco de España avisa a los titulares de una cuenta conjunta que si uno fallece el otro no podrá sacar dinero sin permiso de los herederos», enlazando a un artículo del mismo medio. El mensaje ha avivado temores sobre el acceso a ahorros en momentos de duelo, con respuestas que van desde consejos para «sacar el dinero de los bancos» hasta chistes sobre Hacienda como «heredero». Sin embargo, esta noticia es parcialmente falsa y sensacionalista. No refleja la complejidad legal ni la práctica habitual en España.
El Banco de España avisa a los titulares de una cuenta conjunta que si uno fallece el otro no podrá sacar dinero sin permiso de los herederos https://t.co/b7KqNbSwvJ
— elEconomista.es (@elEconomistaes) November 25, 2025
1. La Terminología «Cuenta Conjunta» es Ambigua y Engañosa: No Todas las Cuentas Conjuntas se Bloquean
El principal pecado del tuit y el artículo es generalizar «cuenta conjunta» como sinónimo de bloqueo total. En realidad, el BdE distingue dos tipos principales de cuentas con múltiples titulares:
- Cuentas mancomunadas (o «conjuntas» en el lenguaje estricto del BdE): Requieren la firma de todos los titulares para cualquier operación. Al fallecer uno, el saldo queda parcialmente bloqueado: los supervivientes no pueden disponer del dinero sin el «consentimiento expreso de todos los herederos» del fallecido. Esto es lo que el artículo cita textualmente del BdE, pero omite que estas cuentas son las menos comunes en España. La mayoría de las «cuentas conjuntas» que abren las parejas o familias son del otro tipo.
- Cuentas solidarias (o «indistintas»): Cualquiera de los titulares puede operar solo, sin necesidad de aprobación mutua. Al morir uno, el superviviente puede seguir disponiendo del dinero sin permiso de herederos. De hecho, el BdE advierte que una mancomunada puede «convertirse en solidaria si todos los titulares lo autorizan expresamente», lo que ocurre en la práctica bancaria habitual. Según expertos como Allianz, la muerte de un cotitular «no suele tener un impacto inmediato» en estas cuentas, y el superviviente continúa usándola normalmente.
Por qué es falso aquí: El tuit no aclara esta distinción clave, presentando un escenario minoritario como la norma. Si tu cuenta es solidaria (lo habitual), no hay bloqueo automático. El artículo menciona brevemente las «cuentas indistintas», pero lo entierra al final, priorizando el alarmismo.
2. No es un Bloqueo Total: Solo Afecta la Parte del Fallecido (Generalmente el 50%)
Incluso en el peor caso —una cuenta mancomunada—, la noticia exagera al sugerir que «no podrá sacar dinero» como si el saldo entero quedara paralizado. Legalmente:
- El saldo se presume dividido en partes iguales (50% para cada titular en una cuenta de dos). El superviviente retiene acceso a su porción (el 50%) sin problemas, mientras que la del fallecido forma parte de la herencia y requiere autorización de los herederos para tocarla.
- El BdE permite que sigan cargándose recibos automáticos (luz, agua, impuestos o incluso gastos funerarios) ordenados en vida del titular, siempre que no haya oposición expresa de los coherederos. Esto evita recargos y protege el «caudal hereditario».
Por qué es falso aquí: La frase «no podrá sacar dinero en efectivo» ignora esta división proporcional. Fuentes como Banco Sabadell y MAPFRE confirman que el banco «no puede permitir el acceso al 50% hereditario», pero el otro 50% sí es accesible. En la práctica, muchos bancos permiten extracciones razonables del saldo total hasta resolver la herencia, especialmente si no hay disputa.
3. No Hay Obligación Inmediata de Notificar al Banco: Puedes Operar Durante Meses
Otro matiz omitido: no es necesario avisar al banco del fallecimiento de forma urgente. La ley da un plazo de hasta 6 meses (o más, según la comunidad autónoma) para comunicar cambios en la titularidad sin sanciones. Durante ese tiempo, el superviviente puede seguir usando la cuenta como siempre, cubriendo gastos esenciales como el sepelio (que ronda los 3.000-5.000 euros en España).
- Solo si hay conflicto (por ejemplo, herederos que reclaman) el banco puede bloquear temporalmente, pero debe notificar previamente y justificar.
Por qué es falso aquí: El tuit implica un bloqueo instantáneo «si uno fallece», pero el BdE recomienda notificar «siempre» para evitar líos futuros, no como requisito para no perder acceso inmediato. Usuarios en las respuestas del tuit lo confirman: «Hace dos años falleció mi padre… mi madre hizo y rehizo como siempre sin problemas».
4. La «Aviso» del Banco de España No es Nuevo: Es una Normativa Antigua Sensacionalizada
La información citada proviene de una guía del BdE de 2018, no de un «aviso» reciente. Artículos similares circularon en 2024 y 2025 (como en Huffington Post o Infobae), repitiendo lo mismo sin cambios normativos. El titular del artículo de elEconomista.es usa «avisa» para crear urgencia, pero es mera reiteración de reglas vigentes desde hace años.
Por qué es falso aquí: Presentarlo como novedad genera pánico innecesario, ignorando que el 90% de las consultas al BdE sobre esto se resuelven sin bloqueos drásticos.
5. En la Práctica, los Bancos Flexibilizan: Bloqueos «Ilegales» y Soluciones Rápidas
Aunque la ley es clara, la realidad es más benigna. Bancos como BBVA o CaixaBank a menudo permiten operaciones continuas hasta la liquidación de la herencia (que puede tomar meses), y solo retienen lo justo para el Impuesto de Sucesiones (hasta el 34% según CCAA). Si hay desacuerdo, un notario o juez resuelve en semanas, no dejando al superviviente «viviendo del aire» como temen algunos replies.
Por qué es falso aquí: El artículo menciona «compromete sus ahorros», pero omite que el BdE prohíbe bloqueos totales injustificados, y las quejas por «bloqueos ilegales» son comunes (como señalan usuarios).
Conclusión: Un Tuit que Alimenta el Miedo en Lugar de Informar
La noticia de elEconomista.es no miente del todo —en cuentas mancomunadas estrictas, sí hay limitaciones—, pero es parcialmente falsa por su falta de matices, generalizaciones y tono alarmista. En España, la mayoría de las cuentas conjuntas permiten al superviviente seguir operando, al menos sobre su mitad, sin dramas inmediatos.

