miércoles, septiembre 17, 2025
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El Tribunal Supremo decidirá el 1 de octubre sobre la posible abusividad del índice IRPH en hipotecas

El próximo 1 de octubre, el Tribunal Supremo español se pronunciará sobre el carácter potencialmente abusivo de la cláusula del índice IRPH, un fallo muy esperado que podría marcar un hito en las controversias relacionadas con este índice hipotecario. Aunque se desconoce el sentido de la resolución, expertos jurídicos advierten que el margen para interpretaciones inesperadas es reducido, especialmente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-300/23, dictada el 12 de diciembre de 2024. Sin embargo, el fallo no establecerá una doctrina unificada de aplicación directa, ya que la diversidad de casos requiere un análisis individualizado.

El análisis conjunto de varias sentencias del TJUE, incluyendo las C-125/18, C-655/20, C-79/21, C-265/22 y C-300/23, señala que el control de transparencia del IRPH se basa en tres pilares fundamentales. En primer lugar, la redacción y contenido de la cláusula, que debe permitir al consumidor comprender el método de cálculo del índice y sus consecuencias económicas, según establece el párrafo 51 de la sentencia C-125/18. Esto implica que la cláusula debe incluir la definición completa del índice o, al menos, una remisión precisa a donde encontrarla, como la Circular 5/94 del Banco de España.

La realidad, no obstante, revela disparidades. Algunas cláusulas transcriben íntegramente la definición de la Circular 5/94, mientras otras la omiten parcial o totalmente, generando confusión. Además, muchas cláusulas no remiten a dicha circular o lo hacen de forma incorrecta, como aquellas que citan la Circular 8/90, que no contiene información relevante sobre el IRPH, ya que este índice se incorporó al mercado hipotecario en 1994. El TJUE subraya que no corresponde al consumidor realizar investigaciones para obtener información que el banco debería haber proporcionado.

El segundo aspecto se centra en la información precontractual. Según las sentencias C-265/22 y C-300/23, los bancos debían informar sobre la existencia y contenido de la Circular 5/94, especialmente de su preámbulo, y garantizar que fuera accesible para un consumidor medio. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha cuestionado la validez de la sentencia C-265/22, al considerar que las cuestiones prejudiciales fueron mal planteadas, una postura que algunos expertos critican como una “rebeldía” que vulnera la seguridad jurídica, al no elevar nuevas consultas al TJUE.

El tercer pilar evalúa el cumplimiento de la normativa nacional, como la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que exigía, para ciertos préstamos hipotecarios, la entrega de un folleto con la evolución del índice en los dos años previos, una oferta vinculante con diez días de antelación y una definición clara del índice, incluyendo quién lo elabora y publica.

En cuanto al juicio de abusividad, el TJUE establece que debe analizarse caso por caso, considerando si la cláusula supera el control de transparencia y comparando el tipo de interés resultante del IRPH con el que habría generado el Euríbor, índice alternativo habitual. También se deben evaluar posibles desequilibrios, como una doble retribución por parte del banco o la falta de aplicación de un diferencial negativo, como indica la Circular 5/94.

En caso de declararse abusiva, la cláusula IRPH sería nula, lo que, según la sentencia del Tribunal Supremo 564/2020, implicaría la nulidad del contrato hipotecario. El TJUE ha aclarado en múltiples resoluciones que el juez no puede sustituir automáticamente el IRPH por el Euríbor, salvo que el consumidor lo solicite. Si el consumidor opta por la nulidad total, las consecuencias están claramente definidas en las sentencias C-520/21 y C-300/23.

En conclusión, aunque el fallo del Tribunal Supremo será clave, la heterogeneidad de los casos y las directrices europeas sugieren que cada controversia deberá resolverse de forma individual, sin margen para interpretaciones genéricas. La sentencia del 1 de octubre no solo pondrá a prueba la transparencia de las cláusulas IRPH, sino también la coherencia del sistema judicial español frente a los dictados europeos.

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