sábado, agosto 9, 2025
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El Tribunal Constitucional abre la puerta a la devolución de miles de euros a herederos por el impuesto de sucesiones

Hace muy pocos días, la censura de Google fue capaz de retirar la publicidad a un artículo publicado en El Diestro, alegando que su contenido carecía de soporte de veracidad. Curiosa excusa que suena a directriz del Departamento de Opinión Sincronizada de Moncloa (Bolaños censor), o a Newtrola, porque ese artículo solo comentaba, casi literalmente, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo acerca del varapalo que el Tribunal Supremo había dado a la Hacienda del Estado. Esta resolución dictada por el Tribunal Supremo, contra los intereses de la Agencia Tributaria, tenía como fondo del recurso, la indefensión del ciudadano causada porque Hacienda no había enviado las notificaciones de una sanción tributaria, al correo electrónico determinado por el contribuyente en su escrito de alegaciones. 

Hacienda había decidido unilateralmente, dar como el correo electrónico válido para notificaciones, el predeterminado por la Agencia Tributaria. A consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Hacienda tuvo de declarar nulo todo lo actuado y devolver el importe de la sanción al cliente. 

¿Cómo es posible que un funcionario de Google, o de otro departamento del Gobierno; sea capaz de suspender la publicidad de un artículo sin más fundamento que la apreciación de ese “comisario” de lo políticamente correcto? ¿Desde cuándo Google puede corregir al Tribunal Supremo o decir de sus decisiones son contrarias a la verdad? ¿Quién le da a Google alas para ello y fija sus criterios de selección? ¿Por qué con la misma noticia se censura a un periódico digital y otros no?

La noticia de hoy, que esperamos que no la censuren, vuelve a ser un simple comentario jurídico, no ideológico, de un acto dictado por el Tribunal Constitucional, admitiendo a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por un cliente contra las valoraciones de los inmuebles que Hacienda fija unilateralmente, asignando valores prefijados, sin tener en cuenta, el estado arquitectónico o jurídico de los mismos, y sin visitar inmuebles para tasarlos. Este auto del Tribunal Constitucional, abre la puerta a la devolución de miles de euros a herederos por el impuesto de sucesiones. 

En un giro que podría suponer un alivio económico para cientos de miles de ciudadanos, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que cuestiona el método utilizado por Hacienda para calcular el impuesto de sucesiones y donaciones. 

La controversia, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pone en entredicho el denominado «valor de referencia», un criterio clave introducido en 2021 para determinar la base imponible de los bienes heredados. Esta decisión podría obligar a la Agencia Tributaria a devolver sumas millonarias a los herederos que hayan pagado de más en los últimos años, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. 

El origen de esta disputa se remonta a la publicación, el pasado 14 de julio de 2025, de una disposición general del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ella, el TC anunció la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 3631-2025, presentada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, con sede en Málaga. La controversia se centra en los artículos 10.2, 3 y 4, y el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que regulan el cálculo del valor de referencia. Este parámetro, introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece el importe asignado a un bien inmueble para determinar el impuesto a pagar.

Un sistema bajo la lupa: opacidad y contradicciones.

El TSJA ha señalado varias deficiencias en el método del valor de referencia, calificándolo de «opaco y poco accesible» para los contribuyentes. Según los magistrados andaluces, este sistema se basa en una muestra poco representativa del mercado inmobiliario y presenta «contradicciones» que afectan su fiabilidad. Estas críticas han llevado al TC a cuestionar la constitucionalidad del mecanismo, abriendo la posibilidad de que se declare nulo. 

De confirmarse esta inconstitucionalidad, Hacienda podría enfrentarse a un litigio masivo, con miles de herederos reclamando la devolución de los impuestos pagados en exceso.

El impacto de esta decisión podría ser especialmente significativo para aquellos que heredaron propiedades a partir del 1 de agosto de 2022, fecha en la que el valor de referencia comenzó a aplicarse de manera generalizada. Según los expertos, los casos más comunes afectan a viviendas antiguas, donde el valor de mercado suele ser inferior al valor de referencia catastral, que no considera factores como el estado de conservación del inmueble.

Esto ha generado que muchos herederos paguen impuestos por un importe superior al valor real de la propiedad heredada, lo que podría dar lugar a devoluciones con intereses de demora.

Requisitos para beneficiarse de una posible devolución.

Para que los herederos puedan reclamar la devolución, deberán cumplir con una serie de condiciones. En primer lugar, la operación gravada por el impuesto de sucesiones debe haberse realizado a partir del 1 de agosto de 2022. Además, el valor de referencia debe haber sido utilizado en la declaración del contribuyente o aplicado por Hacienda en una liquidación tributaria. Por último, este valor debe haber superado el valor real del inmueble, lo que habría resultado en un pago excesivo.

Un precedente con alcance nacional.

El proceso en curso ante el Tribunal Constitucional representa un hito en la revisión de las políticas fiscales aplicadas a las herencias en España. Si el TC falla a favor de la inconstitucionalidad del valor de referencia, Hacienda podría enfrentarse a una oleada de reclamaciones que obligarían a revisar miles de liquidaciones tributarias. 

Los expertos estiman que las devoluciones podrían ascender a cientos de millones de euros, lo que supondría un desafío logístico y financiero para la Agencia Tributaria. En las próximas semanas, los ojos estarán puestos en la resolución del Tribunal Constitucional, que no solo determinará el futuro del valor de referencia, sino que también podría marcar un precedente en la protección de los derechos de los contribuyentes. 

Mientras tanto, los herederos afectados esperan con expectación una decisión que podría aliviar la carga fiscal de sus herencias y corregir las posibles injusticias derivadas de un sistema cuestionado por su falta de transparencia.

Para consultar y presentar los recursos, pueden ponerse en contacto con el bufete especialista en protección al consumidor Quercus Jurídico www.quercusjuridico.es y contacto@superbiajurídico.es

 

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