sábado, noviembre 23, 2024
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Carta abierta a los miembros de la Junta Electoral Central

En España no se suman los votos, porque la Junta Electoral Central lo permite

Tras la respuesta de la JEC al apoderado de Vox que presenció cómo NO se sumaron las actas de la provincia de Burgos el 28J, queda claro que la JEC no tiene poder, ni honor, ni rigor, ni congruencia, ni autoridad, ni rectitud. Todo vale. 

Donde dijo dice, ahora dice Diego. 

III Centenario | Real Academia Española

El “escrutinio general” es el cómputo, la suma de los votos de toda una provincia. Debe realizarse al quinto día después de las votaciones y es un acto único y público. Consiste en leer en voz alta y por orden alfabético los resultados de cada acta de toda la provincia para proceder al recuento general de votos. (LOREG art. 103) 

Tras el escándalo del 28M, la JEC recordó cómo debe realizarse el escrutinio general

El 23 de julio pasado, tras recibir el presidente de la Junta Electoral Central, Don Miguel Colmenero, el informe pericial nº GA -230612M-TG,  con las pruebas audiovisuales irrefutables de las numerosas y escandalosas irregularidades cometidas durante los escrutinios generales de Asturias, Bilbao, Madrid y Canarias en las elecciones del 28M, y dada la consecuente alarma social provocada en las redes, dicha Junta emitió un recordatorio , el 544/2023, en el que describía con claridad cómo debía realizarse el escrutinio general, precisando explícitamente que:

  1. Los datos de Indra del día de las votaciones NO debían utilizarse para realizar el escrutinio general por carecer de toda vigilancia:

No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio ha de hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos.” Ver en 544/2023

Es decir, que la JEC insiste en que los datos facilitados por Indra el día de las elecciones no tienen que ser utilizados en ningún momento en el recuento del escrutinio general. 

  1. El escrutinio general consiste en abrir todos los sobres primeros con la documentación electoral original y proceder a la lectura en voz alta de los resultados de cada acta para poder realizar la suma general de todas las actas de la provincia por orden alfabético, para así realizar la sumatoria total de todos los votos de cada partido en dicha provincia, cosa que sí hizo ostentosamente uno de los miembros de la JEP de Badajoz el pasado 28J:   

“el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales (..) debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales.» Ver en 544/2023

«el artículo 105.2 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de escrutinio general. (…) El escrutinio ha de hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo.” Ver en 544/2023

  1.  Y lo más grave: la Junta Electoral Central, en ese mismo acuerdo 544/2023, afirma que no realizar el escrutinio general tal y como manda la LOREG es “una abdicación de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y es este el reproche que se hace por esta Sala a la Junta Electoral de Zona». (STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 172/2023, de 29 de junio). Ver en 544/2023.

Lo que significa que no realizar el escrutinio general correctamente es una grave vulneración de la ley electoral, puesto  que se vulnera la voluntad del pueblo soberano, expresado a través del voto, según el derecho al sufragio universal. 

La JEP de Burgos afirma que ha realizado el escrutinio general de forma incorrecta

Y ahora viene lo más delirante: ¡¡¡la JEP de Burgos reconoce que no han sumado las actas!! ¡!y la JEC lo acepta!!!

El pasado 29 de julio, el Apoderado de VOX, D. MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MILLÁN,  interpuso una reclamación ante la JEP de Burgos al haber asistido a un pretendido escrutinio general que no cumplía en absoluto lo ordenado por la LOREG y recordado por la JEC en su acuerdo 544/2023: en efecto, no se realizó la sumatoria, sino que se limitaron a un cotejo de los datos de Indra con las actas ¡exactamente lo que ha reconocido la JEP de Burgos que es exactamente lo que decía la JEC que NO DEBÍA HACERSE! 

Así lo afirma la JEC en su respuesta al apoderado de Vox en su acuerdo del Expte 332/40. Lean con atención:

Sí, han leído bien: para justificar la no admisión de la reclamación del apoderado de Vox por la no realización del escrutinio general, la JEC acepta que la JEP de Burgos se limitara a abrir  los sobres y CONTRASTAR los datos de las actas con los de Indra. Nada más.  ¡No realizaron la sumatoria! Lo dicen, lo afirman, lo escriben, lo reconocen: cotejaron, no sumaron nada. Por tanto, admiten que no han seguido las órdenes de la JEC del acuerdo 544/2023 y que, en consecuencia, han cometido “una abdicación de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG”, según lo que la propia JEC había advertido. 

A pesar de esta auto inculpación de la JEP de Burgos de haberse limitado a cotejar y de no haber sumado NADA, la JEC prosigue diciendo que D. MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MILLÁN ¡¡ no ha aportado pruebas del incumplimiento de su acuerdo  544/2023 cuando en realidad es la propia JEP de Burgos la que ha aportado las pruebas de lo que reclamaba el apoderado !! Esto es una pesadilla. Lean:

Es decir, que la JEC se contradice a sí misma, porque en el acuerdo 544/2023 afirma que NO hay que acudir a los datos de Indra para realizar el escrutinio general:

No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general.

Pero después, en su respuesta al apoderado de Vox, en el Expte 332/40 y, sin temor alguno de entrar en contradicción flagrante,  afirma :

“Debe tenerse en cuenta que la referida resolución de la Junta Electoral Central no impide que los datos provisionales elaborados por el Ministerio del Interior puedan servir de instrumento de cotejo (…)

Es decir, que la JEC el 23J dice que NO se debe acudir a los datos de Indra y, unos días después, afirma que SÍ se puede utilizar esos datos como “instrumento de cotejo” ¿?¿?¿? cuando el Escrutinio General consiste, precisamente, en una suma de resultados, no en un cotejo de resultados.

Además, no sólo entra en contradicción flagrante, sino que miente descaradamente pues continúa afirmando: 

“Y eso es exactamente lo que afirma la Junta Electoral Provincial de Burgos, que procedió a la apertura de los sobres número 1 de todas las mesas electorales a efectos de incluir los datos recogidos en ellas.”

¿Incluir los datos dónde? ¿en el ordenador de Indra? ¿en serio? La labor de una Junta Electoral sería, pues, únicamente la de ¿corregir los datos electorales provisionales del ordenador de Indra?  ¿pero no dijeron ustedes que “No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general.”? Si escrutar significa sumar ¿no será este “escrutinio” totalmente ilegal?

Excelentísimos miembros de la JC, lean bien lo que dijo la JEP de Burgos :

La JEP de Burgos “procedió a la apertura de todos y cada uno de los sobres de las mesas electorales de la provincia de Burgos, contrastando y, en su caso, modificando los datos recogidos en la aplicación de Indra” (sic)

¡¡Pero en ningún momento afirma que haya realizado la sumatoria de las actas, que es de lo que se trata en el escrutinio general!! 

Excelentísimos miembros ¿Puede un magistrado interpretar la ley a su conveniencia según le da el aire en cada momento? ¿No se sonrojan ustedes de decir una cosa y la contraria en la misma frase? Sabrán ustedes que el derecho se basa en la justicia, y toda justicia se fundamenta en la lógica y el razonamiento congruente. Sin lógica no hay justicia. Y esto más parece haber sido escrito por alguien que ha perdido la capacidad de razonar lógicamente, a menos que sea deliberado, en cual caso es mucho peor.

No, Excelentísimos, ustedes no tienen derecho de decir lo que les viene en gana, están al servicio de España y de los españoles que les pagamos sus buenos sueldos cada mes, y les pagaremos su jubilación y sus privilegios. Ustedes están obligados a cumplir y hacer cumplir la ley. Y todo apunta a que no lo están haciendo. Con sus acuerdos contradictorios habrían dejado las pruebas de sus delitos, prevaricación como poco. Y lo más grave: sus contradicciones provocan que se conformen parlamentos y gobiernos sin que los españoles podamos estar seguros de que son esos partidos los que han sido elegidos por la mayoría del pueblo español. 

Se lo voy a decir más claro todavía: sin escrutinio general exacto y perfecto, el Parlamento es ilegal, y también lo es el gobierno que de él emana. Porque un voto puede dar un diputado más a un partido, y ese diputado puede cambiar la elección del presidente del Gobierno. Y la responsabilidad de esta ilegalidad recaería, en su mayor parte, en ustedes, miembros de la JEC y, llegado el caso, deberían ustedes responder ante la justicia ordinaria.

En efecto, aprovechamos para recordarles que ustedes, jueces y magistrados, aunque sean aforados en el ejercicio de sus funciones en los tribunales, no lo son en cuestiones electorales. En el ámbito de las elecciones son ustedes simples funcionarios de la Administración de Justicia, por lo que, llegado el momento, serían juzgados por la justicia ordinaria.

Excelentísimos, estarían ustedes incurriendo en la dejación de sus obligaciones, y España no se merece este abuso de poder. Por culpa de este comportamiento de la JEC reiterado en el tiempo y en todas las juntas electorales, el sistema electoral español ha perdido toda fiabilidad, por tanto, carece de toda credibilidad y podemos deducir que España ya no es una democracia.

Los miembros de la JEC desconocen lo que es el escrutinio general

En cuanto al voto particular emitido en este asunto por el excelentísimo vocal de la JEC, Don José Miguel Serrano, desde lo alto de su cátedra de Filosofía del Derecho, y, evidentemente, sin conocimiento práctico y real del modo de realizar el escrutinio general conforme a la ley,  nos sermonea con su palabrería técnica, aduciendo que la LOREG data de 1986 y que, claro, en aquella época no existían los medios informáticos actuales, cuando la LOREG y el acuerdo 544/2023 no dicen que no se utilicen medios técnicos sino que no deben utilizarse los datos provisionales de INDRA por su nula validez, cosa MUY diferente. Además, Don José Miguel Serrano también falta a la verdad, como sus excelentísimos colegas de la JEC, cuando dice que:

“La Junta Provincial de Burgos explica que todas las Actas se fueron abriendo, se leyeron de forma pública y en su caso se mantuvieron o modificaron los datos precargados. “

Pues no, Señor Serrano, Ud, no ha leído bien. Lo que Ud. afirma no es cierto: la JEP de Burgos no dijo en ningún momento que las actas se leyeran de forma pública, ¡¡en absoluto!! Dicha JEP sólo dijo que: 

“se procedió a la apertura de todos y cada uno de los sobres de las mesas electorales de la provincia de Burgos, contrastando y, en su caso, modificando los datos recogidos en la aplicación de Indra”, 

Ni se leyó en voz alta, ni se sumó nada en Burgos, sólo cotejaron las actas con los datos de Indra, como ocurre en la mayoría de las JEP.

Señor Serrano, debería Ud. saber que la palabra “escrutinio” significa “suma minuciosa”, porque de lo que se trata, en el escrutinio general, es de sumar con precisión y exactitud los resultados electorales obtenidos en cada mesa electoral de toda una provincia. Pero, claro, sus señorías no quieren darse la paliza, quieren acabar lo antes posible y se limitan a hacer un teatrillo, a pesar de la fortuna que les pagamos en concepto de “gratificación” por realizar un acto que, finalmente, no realizan. Y ustedes, miembros de la JEC, amparan este gran circo electoral del “procedimiento abreviado” (ocurrencia de la JEP de Sevilla) “desde al menos el año 2000”, tal y como afirmó la propia JEP de Sevilla tras la reclamación de Vox en 2015.

En el citado Acuerdo se reconoce que con este procedimiento se comete «al menos formalmente, una irregularidad procedimental en el escrutinio, que esta Junta Electoral Provincial no tiene inconveniente en reconocer» si bien, considera que esa irregularidad no es invalidante del escrutinio puesto que este procedimiento abreviado se ha utilizado al menos desde el año 2000, sin que ninguna candidatura haya manifestado su oposición.”

¡Procedimiento abreviado! No sumar los votos es una mera “irregularidad procedimental”. Manda huevos. 

Al menos en el 2015, la JEC ordenó que se repitiera el Escrutinio General de Sevilla, pero ahora, se ha establecido que el “procedimiento abreviado sevillano” es legal ¿?¿?¿?¿

Españoles, esto es muy grave: los miembros de la Junta Electoral Central tratan la no suma de los votos como algo secundario, cosmético, casi baladí, desconocen por completo qué es el escrutinio general, cómo debe realizarse y, lo más grave, no son conscientes de la trascendencia de no sumar los votos. Anonadante.

Estos excelentísimos son incapaces de detectar la mayor de las irregularidades, no sumar lo que debe sumarse, algo que cualquier ciudadano mínimamente informado puede constatar con una simple observación del proceso y de la disposición de los miembros de la JEP en la sala, puesto que el cotejo de dos documentos no se asemeja en nada a la suma de los resultados cantados públicamente, acta por acta. Excelentísimos, dicen.  

Lo único cierto que dice Ud. señor Serrano, y lamentable, es que “parece que el procedimiento seguido en Burgos es el general y el que ha ratificado la Junta Electoral Central.”. En efecto, la no realización del escrutinio general es el procedimiento general, valga la redundancia, y la JEC, a pesar de tener las pruebas del delito y saber cómo debe realizarse, rechaza las reclamaciones de los testigos que, además, coinciden con la JEP señalada, da por válido un procedimiento ilegal, lo que es un delito electoral por “no sumar con exactitud”, penado con entre 3 y 7 años de cárcel, según reza el art. 140 d) de la LOREG. 

Todos los miembros de las juntas electorales provinciales, y con más motivo la JEC, deberían saber que, por mucho que los “datos de Indra” sean acordes a las actas, nadie puede asegurar que LA SUMA de esos resultados, realizada por INDRA y sin posibilidad de ser auditada, sea correcta. Por eso es indispensable realizar el escrutinio general, para que se realice la suma de forma pulcra, exacta y PÚBLICA.

Españoles, no debemos permitir este ninguneo de la voluntad soberana del pueblo español

Desde aquí llamamos a que los españoles expresen su desacuerdo, inunden las redes con este escrito, denuncien en los juzgados de guardia, en la Policía Nacional y en la Guardia Civil para que se investigue a los miembros de las juntas electorales, también la JEC, si han incumplido la LOREG en su artículo 105.2, por delito electoral art. 140.D, por prevaricación art. 404 CP, por abuso de autoridad art. 22 CP, por omisión del deber de perseguir delitos art. 408 CP, por falsificación reiterada en documento público art. 390 CP, al redactar el acta que afirma que se ha realizado el escrutinio general cuando no es cierto, y por delito contra la Constitución Española art. 23. 

NO CON MI CONSENTIMIENTO debe ser nuestro lema.

Españoles, manos a la obra. Exijan que se investigue a los miembros de la Junta Electoral Provincial de vuestra provincia, a los miembros de la JEC, escribid a dichas juntas, inundad sus correos electrónicos con vuestro desacuerdo, inundad las redes con vuestro enfado, no dejéis que se instale en España la tiranía. 

Envía tu correo a :

elecciones.jec@congreso.es

Firmado:

Un grupo de ciudadanos hartos del abuso de autoridad, de la prevaricación, de la corrupción sistemática y sistémica.

Aquí los nombres de los componentes de la JEC. Todos excelentísimos:

Presidente

Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Vicepresidentes

Excma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga (Hasta el 09 de Enero de 2023)

Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán (Desde el 14 de Febrero de 2023)

Vocales Magistrados del Tribunal Supremo

Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García

Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco

Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología

Excmo. Sr. D. Carlos Vidal Prado

Excma. Sra. Dª. Consuelo Ramón Chornet (Hasta el 30 de Septiembre de 2021)

Excmo. Sr. D. Juan Montabes Pereira

Excmo. Sr. D. José Miguel Serrano Ruiz-Calderón

Excma. Sra. Dª. María Esther del Campo García

Excma. Sra. Dª. Miriam Cueto Pérez (Desde el 21 de Diciembre de 2021)

Secretario

Excmo. Sr. D. Carlos Gutiérrez Vicén

Presidentes del Instituto Nacional de Estadística y Directores de la Oficina del Censo Electoral

Ilma. Sra. Dª. Elena Manzanera Díaz (Desde el 02 de Agosto de 2022)Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Rodríguez Poo (Hasta el 01 de Agosto de 2022) Por cierto, no aparece en la web de la JEC quién es el actual ilustrísimo presidente del INE.

EsDiestro
Es Diestro. Opinión en Libertad
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3 COMENTARIOS

  1. Nos han robado la democracia y nos engañan de puta madre para que no nos demos cuenta. La Junta Electoral es agendista, no necesita esta carta sino que la depuremos cueste lo que cueste sin tardanza

  2. El problema no es que no se cumpla la LOREG, es la LOREG en si misma que está «mal hecha». Aprobada en 1985 cuando el PSOE tenía mayoría absoluta.

    • De acuerdo que planificaron concienzudamente esta ley electoral para que la élite sionistamasónica controlara en pocas décadas nuestro parlamento (hoy todos los líderes de parlamentarios ya son elegidos por la élite y actúan, vía masonería, como títeres de ésta) pero mucho más grave aún es no sumar en acto público los votos de las actas (que es lo que vienen haciendo sistemáticamente) porque en estas últimas han cambiado por el morro millones de votos a la derecha por votos a los independentistas y ultraizquierdistas. Con la derecha en el poder no habrían podido ir a marcha rápida en el letal despliegue de da dictadura 20 30 sin embargo con este presunto resultado ya estamos empotrados de lleno en una dictadura «para el pueblo y san CO2» a la venezolana

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