Desde nuestro periódico, no podíamos dejar de informar y servir de guía a todas las personas afectadas la catástrofe de Valencia. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha de indemnizar a los damnificados por las riadas de Valencia causados por la Gota Fría, una vez que los peritos puedan desplazarse a las zonas afectadas y valorar los daños.
Para mejor conocimiento de nuestros lectores sobre que es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), debemos definirlo como una entidad público-privada adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su función principal es actuar como un fondo de garantía asegurador para siniestros extraordinarios graves o catástrofes naturales que no son cubiertos por las aseguradoras convencionales. Esto incluye eventos como terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, entre otros fenómenos naturales y situaciones de violencia política.
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El CCS está obligado a indemnizar a los damnificados por las riadas en Valencia causadas por el fenómeno meteorológico conocido como Gota Fría. Este compromiso se materializa una vez que los peritos del CCS puedan acceder a las zonas afectadas para realizar una valoración exhaustiva de los daños ocasionados. Los daños por inundación extraordinaria se consideran «riesgos extraordinarios» según la normativa vigente, lo que permite al CCS asumir la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización.
Para que los afectados puedan acceder a la cobertura del CCS, es fundamental que tanto la persona como el bien afectado estén asegurados y que el seguro se encuentre en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Esto asegura que el CCS pueda actuar de manera efectiva y rápida en la gestión de las indemnizaciones.
El CCS indemnizará tanto a las personas aseguradas como a los bienes asegurados. Los bienes que pueden ser objeto de indemnización incluyen:
– Viviendas y comunidades de propietarios: Se cubren tanto los daños materiales como los inmateriales, como la pérdida de alquileres y los gastos de alojamiento por inhabitabilidad.
– Automóviles: Se indemnizan los daños sufridos por los vehículos asegurados.
– Oficinas y comercios: Se cubren los daños materiales y la pérdida de ingresos por la paralización de actividades.
– Inmuebles de uso no industrial: Incluye cualquier tipo de inmueble que no sea utilizado para fines industriales.
– Industrias y obras civiles e infraestructuras: Tanto públicas como privadas, asegurando la continuidad de las operaciones y la reparación de los daños sufridos.
La cuantía de la indemnización se ajustará a los capitales asegurados y a las cláusulas específicas del contrato de seguro del afectado. Además de los daños materiales, el CCS también indemnizará los daños inmateriales que puedan derivarse de estos, tales como:
– Pérdida de alquileres: Para los propietarios de inmuebles que no puedan alquilar sus propiedades debido a los daños.
– Gastos de alojamiento: Para aquellos que no puedan habitar sus viviendas debido a los daños sufridos.
– Pérdida de ingresos: Para establecimientos comerciales, de servicios o industriales que vean interrumpidas sus actividades.
Las solicitudes de indemnización pueden ser presentadas directamente por el asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o mediador de seguros. Para facilitar este proceso, el CCS ha habilitado varias opciones:
– Teléfono gratuito: 900 222 665, donde se pueden proporcionar los datos identificativos del asegurado y de los bienes o personas que han sufrido los daños.
– Página web oficial: [www.consorseguros.es](http://www.consorseguros.es), donde se puede realizar la solicitud de manera online.
El CCS se financia mediante un recargo que se aplica a cada prima que paga el asegurado. Este recargo es gestionado por las compañías aseguradoras y remitido al CCS, lo que permite al organismo hacerse cargo de indemnizar los daños en caso de siniestro catastrófico. Este mecanismo de financiación es crucial para garantizar que el CCS pueda cumplir con su misión de proteger a los afectados por eventos extraordinarios, asegurando así una respuesta efectiva y oportuna ante situaciones de emergencia.
En caso de duda no dude en ponerse en contacto con nuestro bufete de abogados Quercus Jurídico. www.quercusjuridico.es y contacto@quercusjuridico.es y teléfono 913658322.