lunes, marzo 9, 2026

8M en Irán

Por Alfonso de la Vega

Por desgracia y para nuestro oprobio como hipócritas occidentales casi dos centenares de niñas iraníes sacrificadas por un acto de barbarie anglosionista no van a poder celebrar el famoso 8 M aunque quisieran. Tampoco los cincuenta mil fetos hembras abortados este año en España ya podrán hacerlo nunca jamás. Probablemente, la situación de la mujer en Irán está muy lejos de parecerse a como nos la pintan los media sionistas occidentales. Según fuentes más objetivas serían muchas las universitarias, médicos, jueces u otras profesiones, una situación distinta a la de muchos países suníes tan virtuosos y feministas aliados del Imperio.  

Pero, al menos como curiosidad, conviene revisar el ordenamiento constitucional de Irán por su carácter subversivo para los planteamientos WOKE.  Veamos: 

“Al fortalecer los cimientos de la economía, la consideración fundamental será el cumplimiento de las necesidades materiales del hombre en el curso de su crecimiento y desarrollo general. Este principio contrasta con otros sistemas económicos, donde el objetivo es la concentración y la acumulación de riqueza y la maximización de los beneficios. En las escuelas materialistas de pensamiento, la economía representa un fin en sí misma, de modo que llega a ser un factor subversivo y corruptor en el curso del desarrollo del hombre. En el Islam, la economía es un medio, y todo lo que se requiere de un medio es que sea un factor eficiente que contribuya a la consecución del objetivo final.

Desde este punto de vista, el programa económico del Islam consiste en proporcionar los medios necesarios para el surgimiento de las diversas capacidades creativas del ser humano. Por consiguiente, es deber del gobierno islámico proporcionar a todos los ciudadanos oportunidades iguales y apropiadas, proporcionarles trabajo y satisfacer sus necesidades esenciales, para que el curso de su progreso esté asegurado.

MUJER EN LA CONSTITUCIÓN

Mediante la creación de infraestructuras sociales islámicas, todos los elementos de la humanidad que hasta ahora sirvieron a la explotación extranjera multifacética recuperarán su verdadera identidad y derechos humanos. Como parte de este proceso, es natural que las mujeres se beneficien de un aumento particularmente grande de sus derechos, debido a la mayor opresión que sufrieron bajo el régimen taghuti.

La familia es la unidad fundamental de la sociedad y el principal centro para el crecimiento y la edificación del ser humano. La compatibilidad con respecto a la creencia y el ideal, que proporciona la base primaria para el desarrollo y crecimiento del hombre, es la principal consideración en el establecimiento de una familia. Es deber del gobierno islámico proporcionar las instalaciones necesarias para el logro de este objetivo. Esta visión de la unidad familiar libera a la mujer de ser considerada como un objeto o como un instrumento al servicio de la promoción del consumismo y la explotación. La mujer no solo recupera su valiosa y trascendental función de maternidad, cría de seres humanos ideológicamente comprometidos, sino que también asume un papel social pionero y se convierte en la compañera de lucha del hombre en todas las áreas vitales de la vida. Dadas las responsabilidades pesadas que asume la mujer, a ella se le concede gran valor y nobleza en el Islam.

Principio 10

Dado que la familia es la unidad fundamental en la estructura de la sociedad islámica, es preciso que todas las leyes, decretos y programas correspondientes vayan dirigidos a facilitar su formación y a defender su carácter sagrado, estableciendo las relaciones familiares sobre la base de los derechos y de la moral islámica.

Principio 13

Los iraníes zoroastrianos, judíos y cristianos son las únicas minorías religiosas reconocidas que gozarán de libertad para practicar sus ceremonias dentro de los límites legales y para actuar de acuerdo con sus principios en materia de estatuto personal y de enseñanza religiosa.

Principio 20

Todos los individuos, tanto hombres como mujeres, estarán bajo la protección de la ley de forma equitativa gozando de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, respetando los principios islámicos.

Principio 21

El gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de la mujer en todos los ámbitos ateniéndose a los preceptos islámicos, cumpliendo con los puntos siguientes:

1 Crear los medios que contribuyan al desarrollo de la personalidad de la mujer y a la revitalización de sus derechos, tanto materiales como morales.

2 Proteger a las madres, especialmente en el período de gestación, lactancia y educación, y también a los niños sin tutor.

3 Crear los tribunales competentes para salvaguardar la esencia y la continuidad de la familia.

4 Crear un seguro especial para las viudas, las ancianas y para las mujeres que han quedado sin asistencia alguna.

5 Otorgar la tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en beneficio de los propios niños.

Principio 22

La persona, la vida, los bienes, los derechos, la dignidad, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en las situaciones que permita la ley.

Principio 23

Se prohíbe toda indagación sobre las creencias y a nadie se puede censurar ni inquietar por el solo hecho de abrazar alguna creencia determinada.

Principio 28

Toda persona tiene derecho a elegir la profesión que guste a menos que sea incompatible con el Islam, con los intereses públicos y con los derechos de los demás. El Gobierno tiene la obligación de crear la posibilidad de acceder en condiciones iguales a una ocupación para todos los ciudadanos respetando la necesidad de la sociedad de los diversos tipos de empleo.”

De modo que el ordenamiento jurídico constitucional de Irán no muestra una dictadura oprobiosa para la mujer tal como nos los cuentan los media de manipulación. En todo caso, con los criterios que se emplean contra Irán no quedaría ninguna sociedad islámica sin someter a bombazos.

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