En una nueva muestra de cómo se las gasta un gobierno cuyo principal objetivo es el saqueo del personal, se ha impuesto una multa de 7.500 euros a un empresario por el mero hecho de trabajar en su propio negocio durante una huelga de sus empleados. El hecho, ocurrido en Castilla-La Mancha, ha sido calificado, con razón, como un ejemplo de «absurdo burocrático» en la España de Pedro Sánchez.
Todo comenzó en una gasolinera ubicada en la autovía A-2, a su paso por una localidad de Castilla-La Mancha. El propietario, un empresario llamado Javier (cuyo apellido se ha omitido por privacidad), gestiona no solo este establecimiento de combustibles, sino también un restaurante cercano. Con un total de nueve empleados en la gasolinera, siete de ellos iniciaron una huelga indefinida exigiendo mejoras sustanciales en sus condiciones laborales. Entre las demandas principales destacaba un aumento salarial de 300 euros mensuales por trabajador, junto con otras revisiones de jornada y beneficios.
La huelga paralizó completamente el servicio, dejando la gasolinera inoperativa en un punto clave de la red viaria nacional. Ante la imposibilidad de mantener el negocio cerrado indefinidamente –lo que podría haber derivado en pérdidas irreparables para una pyme–, Javier decidió intervenir personalmente. Durante varios días, el empresario se puso manos a la obra: atendió surtidores, gestionó el cobro y realizó tareas operativas básicas para evitar el cierre total y garantizar un servicio mínimo a los clientes.
Sin embargo, esta decisión, motivada por la supervivencia del negocio, desencadenó una denuncia ante la Inspección de Trabajo. El 26 de septiembre de 2025, Javier recibió un acta de denuncia que lo acusaba de una infracción grave: la sustitución ilegal de trabajadores en huelga por personal no vinculado al centro de trabajo. La sanción impuesta ascendió a 7.500 euros, el máximo previsto para este tipo de infracciones graves en el orden social.
Según el artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, los actos del empresario que atenten contra el derecho de huelga –como la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores no adscritos al centro al momento de la huelga– se clasifican como infracciones muy graves. En este caso, la Inspección de Trabajo lo tipificó como grave, con una multa que oscila entre 3.750 y 12.000 euros, dependiendo del grado (mínimo, medio o máximo).
La LISOS, en su artículo 22, detalla que estas sanciones se gradúan considerando factores como la gravedad de la infracción, el número de afectados, la reincidencia y la capacidad económica del infractor. En el caso de Javier, la Inspección argumentó que su intervención personal equivalía a una «sustitución» prohibida, ya que el empresario no estaba dado de alta como trabajador en su propia empresa. Esta interpretación estricta ignora que Javier no contrató a terceros, sino que asumió tareas él mismo, lo que muchos juristas ven como un vacío legal.
Además, la normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) y el Estatuto de los Trabajadores refuerzan la protección al ejercicio de la huelga, prohibiendo cualquier acción que diluya su impacto. La Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, solo tomó en consideración las declaraciones de los siete huelguistas, ignorando a los dos empleados no huelguistas y a personal de su restaurante. Tampoco consultó a clientes o testigos externos.
El caso ha pasado factura al empresario. Javier, de mediana edad, acaba de salir del hospital tras ser diagnosticado con una afección cardíaca atribuible a meses de tensión acumulada. «No se trata solo de la multa; es la humillación de que te digan que no puedes trabajar en lo tuyo», declara en una entrevista reciente.
Javier planea recurrir la multa ante la jurisdicción social, argumentando proporcionalidad y ausencia de dolo. Expertos en derecho laboral consultados coinciden en que hay precedentes favorables: sentencias del Tribunal Supremo han matizado que la sustitución por el propio empresario en pymes no siempre equivale a una infracción grave, especialmente si no se vulnera la esencia de la huelga (como la negociación colectiva).