«La ley parte de que el Estado democrático se caracteriza por la participación del ciudadano en los asuntos públicos, y no hay razón alguna para excluirlos de impartir justicia» Juan Alberto Belloch, titular Ministerio de Justicia entre 1993 y 1996. Ministro del Gobierno siendo Felipe González presidente del Gobierno de España.
En un giro procesal que sacude los cimientos del Ejecutivo socialista, el juez Juan Carlos Peinado, instructor del controvertido «caso Begoña Gómez», ha decidido elevar al Tribunal del Jurado la presunta malversación de caudales públicos atribuida a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esta resolución, dictada este martes y que transforma las diligencias previas en un procedimiento para juicio oral ante jurado popular, no solo acelera el reloj judicial contra María Begoña Gómez, sino que también implica a su asistente personal, Cristina Álvarez, y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre. La cita para notificarles formalmente esta medida está fijada para este sábado a las 18:00 horas en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, un acto que coincide, paradójicamente, con el cumpleaños del magistrado.
El delito de malversación, tipificado en los artículos 432, 432 bis y 433 del Código Penal español, representa una de las afrentas más graves contra el erario público: ese vasto tesoro colectivo financiado por los impuestos de todos los españoles.
Se trata de un catálogo de irregularidades que van desde la apropiación indebida de fondos estatales hasta el desvío de recursos para fines privados, unidas por un hilo conductor: son conductas «propias», es decir, exclusivas de quienes ostentan posiciones de poder o custodia sobre el patrimonio público.
Solo autoridades o funcionarios públicos pueden incurrir en la malversación «propia», castigada con penas draconianas que oscilan entre los dos y los ocho años de prisión, más inhabilitación absoluta por hasta veinte años en los supuestos más agravados.
Sin embargo, el legislador, en un guiño a la realidad compleja de la administración, previó en el artículo 435 la figura de la malversación «impropia»: aquella en la que un particular, ajeno al engranaje burocrático, asume la obligación de velar por el dinero público y lo traiciona.
Precisamente en este terreno pantanoso se mueve la imputación contra Begoña Gómez, directora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid y figura discreta pero influyente en los círculos cercanos al poder.
Según el juez Peinado, existen «indicios racionales, fundados y sólidos» de que Gómez habría utilizado recursos estatales para abonar tareas privadas, en concreto, mediante la contratación de Álvarez en 2018 como asesora en la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, con un salario anual de alrededor de 50.000 euros a cargo del erario.
Álvarez, contratada para labores de agenda y protocolo institucional, habría prestado «favores puntuales» a la actividad profesional privada de Gómez, como el envío de correos electrónicos relacionados con su rol en la universidad, según reconoció la propia investigada en su comparecencia judicial del 10 de septiembre pasado.
En esa sesión, Gómez se acogió a su derecho constitucional a no declarar ante el juez, el fiscal o las acusaciones, limitándose a responder a su letrado, mientras que Álvarez optó por el silencio absoluto.
El magistrado respalda su decisión en pruebas como los correos electrónicos aportados por el vicerrector de la Complutense, Joaquín Doadrio, quien describió a Álvarez como la «persona de confianza» de Gómez, siempre a su lado en visitas universitarias y receptora habitual de comunicaciones.
Estos documentos, recibidos por el juzgado el 16 de septiembre, refuerzan la «verosimilitud de los hechos», según Peinado, quien en un auto de agosto ya había imputado el delito basándose en un pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid que instaba a esclarecer si Álvarez «se sobrepasó en el desempeño de sus funciones públicas para favorecer el plan delictivo» de Gómez en materia de tráfico de influencias.
Martín Aguirre, por su parte, entra en escena como presunto responsable de la contratación irregular de Álvarez cuando ocupaba el cargo de secretario general de Presidencia.
Esta pieza separada por malversación se desmarca de la causa principal contra Gómez, que acumula imputaciones por tráfico de influencias, prevaricación, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional.
Peinado aclara que delitos conexos como la prevaricación no pueden enjuagarse por jurado, pero el resto del procedimiento podría mantenerse unido para evitar rupturas en la «continencia de la causa».
La defensa de la investigada ha recurrido esta decisión, argumentando que un «favor» entre amigas no puede escalar a un delito tan grave, pero el auto de Peinado, recurrible ante la Audiencia, marca un hito: es la primera vez que la cónyuge de un presidente en ejercicio se asoma al abismo de un juicio con jurado popular, un escenario sin precedentes en la historia política española reciente.
El Tribunal del Jurado: Un pilar de la democracia participativa
La elección de esta vía procesal no es caprichosa, sino un mandato legal explícito. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado (LOTJ) atribuye a este órgano la competencia para delitos de especial gravedad o impacto social, como la malversación de caudales públicos, precisamente por el «especial interés» en que sea una representación de los ciudadanos –los presuntamente afectados por tales conductas– quien determine la inocencia o culpabilidad, independientemente del grado de responsabilidad de cada acusado.
Introducido en 1995 bajo el gobierno de Felipe González –con José María Belloch como ministro de Justicia–, el jurado buscaba inyectar savia democrática en la Administración de Justicia, limitándose a once delitos graves: homicidio, asesinato, genocidio, detención ilegal, amenazas, cohecho, malversación, secuestro, infanticidio, falsedad documental y alzamiento de bienes.
El proceso de selección de jurados es un ritual meticuloso diseñado para blindar la imparcialidad.
Cada dos años, la Oficina del Censo Electoral realiza un sorteo nacional que genera una lista de candidatos, remitida a las Audiencias Provinciales. Cualquier español mayor de 18 años, alfabetizado y sin antecedentes penales, puede ser convocado.
Para un caso concreto, se sortea una terna provisional: nueve titulares y dos suplentes. Citados en el tribunal, responden a un cuestionario sobre posibles impedimentos –salud, lazos con las partes, conflictos laborales– y enfrentan la «vista de selección», donde acusación y defensa pueden recusar hasta un número limitado de perfiles por falta de neutralidad.
Una vez conformado, el jurado recibe una formación básica: no interpretan la ley –esa tarea recae en el magistrado presidente–, sino que evalúan pruebas y emiten un veredicto por mayoría cualificada de siete de nueve votos.
En el caso de Gómez, este mecanismo simbólico –que evoca los jurados anglosajones pero adaptado a la tradición continental– pondría en manos de «ciudadanos corrientes» el destino de una figura tan cercana al poder, un ejercicio de soberanía popular que resuena en tiempos de erosión de la confianza institucional.
Aspecto clave | Detalle | Relevancia en el caso Gómez |
Selección de jurados | Sorteo bienal por Oficina del Censo; filtro por cuestionario y recusaciones. | Garantiza imparcialidad en un caso de alto voltaje político. |
Delitos competencia | Malversación incluida en LOTJ art. 1.2; solo consumados para delitos contra personas. | Obliga a Peinado a incoar procedimiento si hay indicios (art. 24 LOTJ). |
Veredicto | Mayoría de 7/9 votos; no interpreta ley. | Ciudadanos decidirán sobre «indicios sólidos» de desvío de fondos. |
Antecedentes notables | Caso Gürtel (Francisco Camps juzgado por trajes). | Primer jurado para cónyuge de presidente en ejercicio. |
Ramificaciones políticas y un debate sobre la independencia judicial
Este paso de Peinado, cuestionado por excesos en la instrucción –corregidos en varias ocasiones por instancias superiores, como el rechazo del Supremo a investigar al ministro Félix Bolaños–, ha desatado un vendaval político. El PP celebra el «avance imparable» de la justicia, mientras el PSOE denuncia una «caza selectiva» contra Sánchez, cuya familia acumula sombras: su hermano David procesado por prevaricación esta misma semana.
La Audiencia de Madrid tiene pendientes al menos seis recursos contra decisiones del juez, cuya jubilación a los 72 años acecha en el horizonte, lo que algunos ven como un factor para «forzar» el proceso.
En última instancia, el caso trasciende a los acusados: pone a prueba la madurez de la democracia española. Casos como este no solo juzgan a individuos, sino que interpelan a la sociedad, recordándonos que la custodia del bien común –ese erario de todos– exige vigilancia eterna.
Mientras el jurado potencial se sortea en las sombras, la pregunta flota en el aire:
¿Será la voz del pueblo la que selle el capítulo de esta saga digna de Torrente que es la “Vida y circunstancias de la familia Sánchez? , o ¿un nuevo recurso la diluirá en apelaciones interminables? Solo el tiempo, y los ciudadanos convocados, lo dirán.
Pero caben más preguntas:
¿Quiénes serán elegidos como jurado? ¿Cómo se van a elegir?
¿Quién controlará la selección de cada uno de ellos?
¿Intervendrá la oposición para que el proceso de selección sea transparente?
¿Se ejercerá presión desde Moncloa sobre los miembros del jurado?
¿Se va a investigar por parte de los fontaneros del PSOE a cada uno de los miembros del jurado y habrá filtraciones a la prensa afín al Gobierno sobre las características y circunstancias de cada uno de los miembros del jurado?
Solo el tiempo, y los ciudadanos convocados, lo dirán.